REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°:    El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones laborales dentro de la Universidad  Antonio  Guillermo  Urrelo,  los  deberes  y  derechos  de  sus  funcionarios, docentes, administrativos y demás trabajadores; así como las competencias jerárquico – organizacionales, para la normal marcha administrativa.

Art. 2°:     El RIT se sustenta legalmente en:

-     D. S. 039‐91‐TR.
-     D S.   N°   003‐97‐TR.  TUO   del   Decreto  Legislativo  728,   Ley  de   Productividad  y
Competitividad Laboral.
-     D. S. 00196‐TR. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo.
-     D. S. 00297‐TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral.
-     D. L. 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo.
-     Estatuto Social de la Universidad.

Art. 3°:    La Universidad Privada reconoce a sus trabajadores directivos, funcionarios, docentes y administrativos como servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada, sujetos a la legislación nacional vigente.



CAPÍTULO II

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO



Art. 4°:    La jornada ordinaria máxima legal de trabajo es de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado, o de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, jornada que puede ser rebajada por la Institución.

Art. 5°:    La  jornada efectiva  de  trabajo para docentes ordinarizados es  de  cuarenta (40)  horas semanales.

Art. 6°:     La jornada efectiva de trabajo para empleados administrativos es de cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de lunes a sábado.

Art. 7°:    Es obligación de los Directivos, Decanos, Gerentes y Jefes de Oficina, establecer el horario de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo informar a la Gerencia de Personal para el control respectivo.

Art. 8°:    Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar jornada completa de ocho (08) horas en días no laborables, gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere necesario.

Art. 9°:    Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener autorización escrita de  su  jefe  inmediato, dichas  horas  serán  pagadas o  compensadas conforme a Ley.


Art. 10°: Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones de la Universidad fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables, de tener que hacerlo por alguna circunstancia descrita en los Artículos y del presente Reglamento deberán de contar con la autorización por escrito de la Gerencia de Personal.



CAPÍTULO III

DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA



Art. 11°: El control de asistencia de funcionarios, empleados y trabajadores de servicio se centraliza en la Gerencia de Personal, el cual cuenta con el área de Control de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.

Art. 12°: Los trabajadores de la Universidad tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de labores, mediante el sistema de control vigente; a excepción de los directivos y asesores de la alta dirección.

Art. 13°: El control de asistencia del personal docente se centraliza en las Facultades, por medio de los respectivos Departamentos Académicos, siendo responsable de ello el Jefe del Departamento Académico.

Art. 14°: El Jefe de Departamento Académico, conjuntamente con el Decano deberá presentar al Vicerrectorado Académico y  a  la  Gerencia de  Personal, al  inicio  de  cada  semestre, el formulario en el cual se muestren las actividades lectivas y no lectivas, horas, horarios y lugar de trabajo del personal docente a tiempo completo o a dedicación exclusiva.

Art. 15°: El  Jefe  de  Departamento Académico  contará,  como  apoyo  auxiliar  para  el  control  de asistencia y permanencia del personal docente, con un formulario firmado por todos los alumnos que asistieron a las clases.

Art. 16°: El Registro de Control de Asistencia o el sistema empleado para este fin será el sustento para la elaboración de la Planilla de Pago de Haberes.

Art. 17°: Es   responsabilidad  del   trabajador  concurrir   puntualmente   observar   los   horarios establecidos.

Art. 18°: Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exija alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Gerencia de Personal.

Art. 19°: La permanencia de los trabajadores administrativos y de servicios en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador.



CAPÍTULO IV

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS



Art. 20°: Tardanza  es  el  ingreso  al  Centro  de  Trabajo  después  del  horario  establecido  por  la Institución. El tiempo de tolerancia es de cinco (05) minutos después de la hora establecida; después de este tiempo se considera tardanza. Seis (06) tardanzas acumuladas equivalen a un día de descuento.

Art. 21°: Los   descuentos   por   tardanzas    inasistencias   injustificadas   no   tienen   naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley.


Art. 22°: Constituyen inasistencias: la no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada, el retiro antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro de ingreso y salida y la acumulación de seis tardanzas en el periodo de 30 días.

Art. 23°: Las Facultades deberán informar mensualmente, hasta el 25 de cada mes (o al siguiente día útil), a la Gerencia de Personal, acerca de la asistencia y permanencia de los Docentes, a fin de efectuar el control y evaluación correspondiente. Dicho informe deberá de estar firmado por el Jefe del Departamento Académico y por el Decano de la Facultad.

Art. 24°: La  Gerencia  de  Personal,  en  caso  de  inasistencia  del  trabajador  por  dos  (02)  días consecutivos, deberá coordinar con el Jefe Inmediato sobre la existencia de reporte; de no ser así, se hará la verificación respectiva por intermedio del Área de Servicio Social del Departamento de Bienestar Universitario.

Art. 25°: Los trabajadores que por razones de fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a su Jefe Inmediato o a la Gerencia de Personal en el rmino de dos (02) horas posteriores al ingreso del mismo día.



CAPÍTULO V

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS



Art. 26°: Licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días. El uso de este derecho se inicia a petición de parte interesada y está condicionada a las necesidades institucionales.

Art. 27°: Las licencias tienen las siguientes modalidades:

a) Con goce de haberes, se otorgan:
Por enfermedad.
Por gravidez.
Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Por capacitación oficializada.
Por función edil, de acuerdo a ley. b) Sin goce de haberes, se otorgan:
Por motivos particulares.
Por capacitación no oficializada.
Por representatividad congresal

c) A cuenta del periodo vacacional, se otorgan:
Por motivos particulares.
Por matrimonio.

Art. 28°: El trámite de las licencias se inicia con la presentación de solicitud de parte interesada dirigida al Decano, en el caso de los docentes; o al Jefe inmediato o inmediato superior, en el caso de los trabajadores administrativos y personal de servicio. En el caso de Licencia con goce de haber, deberán adjuntarse los documentos justificatorios necesarios.

La Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada debe ser aprobada por el
Directorio, en atención al interés del servidor y los intereses institucionales.

Art. 29°: Los Decanos, Funcionarios o Gerentes de Área deberán tramitar las solicitudes de Licencia del personal a su cargo ante la Gerencia de Personal, previo informe favorable; de no ser así, en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes de presentada la solicitud,


deberán contestar por escrito al solicitante, explindole el motivo por el cual no se puede otorgar la licencia.

Art. 30°: Los   Directivos   y    Funcionarios   presentan   s solicitud   de    Licencia   debidamente fundamentada o documentada, según sea el caso, ante sus jefes Inmediatos, los que, con opinión favorable la derivan a la Gerencia de Personal, el que a su vez, agregando su opinión eleva el expediente para su aprobación en el Directorio, siempre y cuando sean por un periodo mayor a diez (10) días útiles; por periodos menores solamente basta la aprobación del Jefe Inmediato.

El Rector, Vicerrector y Gerente General presentan su solicitud de licencia directamente al
Directorio.

Art. 31°: En  el  caso  de  docentes  que  soliciten Licencia mayor  de  diez  (10)  días,  las  solicitudes seguirán el mismo trámite descrito en los Artículos 28° y 29° del presente reglamento, para su aprobación por el Directorio.

Art. 32°: Para solicitar Licencia a cuenta de vacaciones o sin goce de haberes, el trabajador deberá coordinar con su jefe inmediato y/o inmediato superior, de acuerdo a las necesidades del servicio y con la debida anticipación.

No se podrán justificar faltas con licencia a cuenta de vacaciones.

Art. 33°: Las Licencias por enfermedad y  por gravidez deben estar acompañadas del respectivo Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud, o por el Certificado de Incapacidad Temporal de EsSALUD.

Art. 34°: En caso de Licencias a cuenta de vacaciones, se computan los días sábados, domingos y feriados.

Art. 35°: El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro de Trabajo. El uso del permiso se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato o inmediato superior.

Art. 36°: Los permisos se otorgarán por las siguientes causas:

a) Con goce de haberes:
Por enfermedad.
Por gravidez.
Por onomástico.
Por lactancia.
Por capacitación oficializada.
Por citación expresa: Judicial, militar o policial.
Comisiones oficiales.
Otros de acuerdo a ley.

b) Sin goce de haberes:
Motivos particulares
Capacitación no oficializada.

Art. 37°: El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el trabajador no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Art. 38°: En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato o inmediato superior, los permisos serán autorizados por la Gerencia de Personal.


Art. 39°: Todo trabajador que se ausente de su puesto de trabajo deberá de presentar en portería la papeleta de salida que autoriza el permiso, debidamente firmada por el jefe inmediato, inmediato superior o por el Gerente de Personal.

Art. 40°: Los permisos sin goce de remuneración serán computados mensualmente y expresados en días y horas para el respectivo descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.



CAPÍTULO VI

DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSO SEMANAL Y EN DÍAS FERIADOS



Art. 41°: Las vacaciones anuales son el descanso físico de treinta (30) as consecutivos a que todo trabajador tiene derecho de acuerdo a ley, con goce íntegro de haberes, las mismas que se generan después de cumplidos los doce (12) meses de servicios remunerados.

Art. 42°: Las vacaciones anuales pueden acumularse hasta por dos periodos consecutivos de con acuerdo con la Institución, según las necesidades del servicio y previa autorización del Directorio.

Art. 43°: La  Gerencia  de  Personal  coordinará  con  los  Directivos  y  Funcionarios  el  rol  anual  de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador. El rol anual de vacaciones debe ser aprobado por el Directorio.

Art. 44°: El descanso vacacional se inicia el primer día del mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por necesidad del servicio o por emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta de vacaciones se deducirán de los últimos días del mes programado.

Art. 45°: En caso de que sea necesario, el período vacacional podrá ser fraccionado en períodos de hasta diez as, en cuyo caso el mputo se efectuará de igual forma que en las licencias.

Art. 46°: El trabajador, antes de hacer uso del período vacacional, debe hacer entrega del cargo al jefe inmediato o a la persona que éste designe.

Art. 47°: Todos los trabajadores de la Universidad, al cumplir su jornada laboral, tienen derecho al descanso semanal remunerado, de acuerdo a su jornada laboral, descrita en los Artículos.
y del presente Reglamento.

Art. 48°: Los trabajadores de la Universidad tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.



CAPITULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR



Art. 49°: Los   Directivos,  funcionarios   demás  trabajadores  docentes   no   docentes  d la Universidad, cualquiera fuera su condición, acceden a los derechos y obligaciones consagrados por la Ley y el presente Reglamento, bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Art. 50°: El trabajador que termina su vínculo laboral con la Universidad se hace acreedor a los beneficios conferidos por la ley.


Art. 51°: Todo  Directivo, Funcionario o  servidor de  la  Universidad debe conducirse con decoro, honestidad, respeto a los trabajadores y al público, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Art. 52°: Los Directivos y Funcionarios deben actuar con criterio de corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio de la Universidad que tengan bajo su directa responsabilidad.

Art. 53°: Los   Directivos,   Funcionarios    demás   trabajadores   debe supeditar   sus   intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la Alta Dirección.

Art. 54°: El trabajador que conociera de la comisión de un hecho irregular o de algún acto delictivo en el seno de la Institucn o en circunstancias directamente relacionadas con el ejercicio de la función laboral, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.

Art. 55°: Los  Funcionarios  y  demás  trabajadores  están  impedidos  de  realizar,  en  el  Centro  de Trabajo,  actividades  ajenas  a  sus  funciones,  o  actividades  que  no  cuenten  con  la autorización correspondiente.

Art. 56°: Los  trabajadores  de  la  Universidad  están  prohibidos  de  realizar  actividades  político
partidarias durante el cumplimiento de sus labores dentro del recinto Universitario.

Art. 57°: Los Funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas, sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados.



CAPÍTULO VIII

DE LOS ESTÍMULOS



Art. 58°: La Universidad estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus empleados con:

a) Otorgamiento de felicitaciones mediante Resolución. b) Capacitación, actualización o perfeccionamiento.
c) Otros que no contravengan la Ley.

Art. 59°: La Universidad podrá conceder premios a los trabajadores más destacados, tendientes a promover su autorrealización personal.

Art. 60°: La felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal y constituye mérito para el trabajador.

Art. 61°: La Gerencia General en coordinación con la Gerencia de Personal, es la encargada de realizar la selección para el otorgamiento de los estímulos, los cuales deben de ser aprobados por el Directorio.



CAPÍTULO IX

DE LA CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ANUAL



Art. 62°: La Universidad, en concordancia con las normas legales vigentes, proporciona al trabajador capacitación, a fin de que éste pueda mejorar, perfeccionar e incrementar la productividad de la Universidad


Art. 63°: La Gerencia de Personal se encargará, de implementar el programa anual de capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo con la especialidad de los trabajadores de la Universidad.

Art. 64°: Una vez culminado el programa anual de capacitación, el trabajador estará en la capacidad de ser evaluado por la Universidad.

Art. 65°: La  Gerencia  de  Personal,  en  coordinación  con  la  Gerencia  General,  implementará anualmente un proceso de evaluación del personal administrativo y de servicio, principalmente durante el último trimestre del año.

Art. 66°: Para  cada  proceso evaluativo al  que  se  refiere  el  artículo  precedente, la  Gerencia de
Personal formulará la respectiva Directiva, que será aprobado por el Directorio.

Art. 67°: Luego de  conocido el  resultado de  la  evaluación, se  pueden realizarán las  actividades siguientes:

- Ascensos de personal.
- Reconocimientos y estímulos individuales.
- Rotación de personal.
- Implementación de programas de capacitación específicos.

Art. 68°: Las actividades mencionadas en el artículo precedente se harán efectivas a partir del primer día útil del o siguiente de aplicada la evaluación.

Art. 69°: El trabajador que no obtenga el puntaje mínimo para aprobar la evaluación durante dos procesos evaluativos consecutivos, se someterá a lo estipulado en la legislación vigente.



CAPÍTULO X

DE LAS FALTAS Y SANCIONES



Art. 70°: Falta disciplinaria es toda acción u omisn que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes laborales y de función. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.

Art. 71°: La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel jerárquico del empleado que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye agravante.

Art. 72°: Además de las contempladas en el Art. 25º del D.S. 003‐97‐TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, también constituyen faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o definitivo, las siguientes:

- Falta  de  respeto  al  público,  alumnos,  directivos,  funcionarios,  docentes  y  demás trabajadores.
- Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
- Abandono del puesto de trabajo sin causa aparente o sin autorización.
- No registrar los ingresos y salidas, o registrarlos de manera indebida.
- El incumplimiento del presente Reglamento.

Art. 73°: Se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal y/o escrita.
b) Suspensión sin goce de haber hasta por treinta (30) días. c) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.


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