REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1°: El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones laborales
dentro de la Universidad Antonio Guillermo
Urrelo,
los
deberes
y
derechos de sus funcionarios, docentes, administrativos y demás trabajadores; así como las competencias jerárquico – organizacionales, para la normal marcha
administrativa.
Art. 2°: El RIT se sustenta
legalmente en:
- D. S. N° 039‐91‐TR.
- D. S. N°
003‐97‐TR. TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y
Competitividad Laboral.
- D. S. N° 001‐96‐TR.
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo.
- D. S. Nº 002‐97‐TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral.
- D. L. N° 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario
y Trabajo en Sobre Tiempo.
- Estatuto Social de la Universidad.
Art. 3°:
La Universidad Privada
reconoce a sus trabajadores directivos, funcionarios, docentes y
administrativos como servidores bajo el
régimen laboral de la actividad
privada, sujetos a la
legislación nacional vigente.
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 4°: La jornada ordinaria
máxima legal de trabajo
es de ocho (08) horas diarias,
de lunes a sábado,
o de cuarenta y
ocho (48) horas a la semana,
jornada que puede
ser rebajada por la
Institución.
Art. 5°: La jornada efectiva
de trabajo para docentes ordinarizados es de cuarenta (40) horas semanales.
Art. 6°: La jornada efectiva
de trabajo para empleados administrativos es de cuarenta
y ocho (48)
horas semanales, de lunes a sábado.
Art. 7°: Es obligación de los Directivos, Decanos, Gerentes
y Jefes de Oficina, establecer el horario
de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades
operativas, debiendo informar a la Gerencia de Personal para el control
respectivo.
Art. 8°: Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que
trabajar jornada completa
de ocho (08) horas en días no laborables, gozarán en el curso
de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador
lo
considere necesario.
Art. 9°:
Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan que trabajar horas extras después de su horario de
trabajo normal, deberán
de tener autorización escrita de su
jefe
inmediato,
dichas horas serán
pagadas o compensadas
conforme a Ley.
Art. 10°: Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones de la Universidad fuera de sus horas de trabajo o en días no laborables, de tener que hacerlo por alguna circunstancia descrita
en los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento deberán de contar con la autorización por escrito de la Gerencia de Personal.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Art. 11°: El control de asistencia de funcionarios, empleados y trabajadores de servicio se centraliza en la Gerencia de Personal, el cual cuenta con el área de Control
de Personal, la misma
que es responsable de organizar y mantener
actualizado el registro de Control de Asistencia.
Art. 12°: Los trabajadores de la Universidad tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del
centro de labores, mediante el sistema de control
vigente; a excepción
de los directivos y asesores de la alta dirección.
Art. 13°: El control de asistencia
del personal docente se centraliza en las Facultades, por medio de los respectivos Departamentos Académicos, siendo responsable de ello el Jefe del Departamento Académico.
Art. 14°: El Jefe de Departamento Académico, conjuntamente con el Decano deberá presentar al Vicerrectorado Académico y a la Gerencia de Personal, al inicio
de cada semestre, el formulario en el cual se muestren las actividades
lectivas y no lectivas, horas, horarios y lugar
de trabajo del personal docente a
tiempo completo o a
dedicación exclusiva.
Art. 15°: El Jefe de Departamento Académico
contará,
como
apoyo
auxiliar
para
el
control
de asistencia y permanencia del
personal docente, con un formulario
firmado por todos los
alumnos que asistieron a las clases.
Art. 16°: El Registro de Control
de Asistencia o el sistema
empleado para este fin será el sustento
para la elaboración de la Planilla de Pago de Haberes.
Art. 17°: Es responsabilidad
del trabajador concurrir puntualmente y
observar los horarios establecidos.
Art. 18°: Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio
exija alguna exoneración del registro de
asistencia y/o cambio
de horario, el Jefe
inmediato es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Gerencia de Personal.
Art. 19°: La permanencia de
los trabajadores administrativos y de servicios
en el lugar de trabajo es responsabilidad expresa del Jefe Inmediato, sin excluir
lo que corresponda al trabajador.
CAPÍTULO IV
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Art. 20°: Tardanza es el ingreso al Centro de Trabajo después del horario
establecido por la Institución. El tiempo de tolerancia es de cinco (05) minutos después
de la hora establecida; después
de este tiempo se considera
tardanza. Seis (06) tardanzas acumuladas equivalen a un día de descuento.
Art. 21°: Los
descuentos por
tardanzas e
inasistencias injustificadas no tienen
naturaleza disciplinaria, pero no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley.
Art. 22°: Constituyen inasistencias: la no concurrencia al Centro de Trabajo
sin causa justificada, el retiro
antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro
de ingreso y salida
y la acumulación de seis tardanzas en el periodo de 30 días.
Art. 23°: Las Facultades deberán informar mensualmente, hasta el 25 de cada mes (o al siguiente día
útil), a la Gerencia de Personal, acerca de
la asistencia y permanencia de los Docentes, a fin
de efectuar el control y evaluación
correspondiente. Dicho informe
deberá de estar firmado por el Jefe del Departamento Académico y por el Decano de la Facultad.
Art. 24°: La Gerencia
de
Personal,
en
caso
de
inasistencia
del
trabajador
por
dos
(02)
días
consecutivos, deberá coordinar con el Jefe Inmediato sobre la existencia
de reporte; de no
ser así, se hará la verificación
respectiva por intermedio del Área de Servicio Social del Departamento de Bienestar Universitario.
Art. 25°: Los trabajadores
que por razones de fuerza mayor se encuentran
impedidos de concurrir a su Centro de Trabajo, deberán de informar a su Jefe Inmediato o a la Gerencia de Personal
en el término de dos (02) horas posteriores al ingreso del mismo día.
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 26°: Licencia
es la autorización para no asistir al Centro
de Trabajo uno o
más días. El uso de este
derecho se inicia a petición de parte interesada
y está condicionada a las necesidades institucionales.
Art. 27°: Las licencias tienen
las siguientes modalidades:
a) Con goce de haberes,
se otorgan:
‐ Por enfermedad.
‐ Por gravidez.
‐ Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.
‐ Por capacitación oficializada.
‐ Por función edil, de acuerdo
a ley. b) Sin
goce de haberes, se otorgan:
‐ Por motivos particulares.
‐ Por capacitación no oficializada.
‐ Por representatividad congresal
c) A cuenta
del periodo vacacional, se otorgan:
‐ Por motivos particulares.
‐ Por matrimonio.
Art. 28°: El trámite de las licencias se inicia
con la presentación de solicitud
de parte interesada dirigida al Decano, en el caso de los docentes;
o al Jefe inmediato o inmediato
superior, en el caso de los trabajadores administrativos y personal
de servicio. En el caso de Licencia
con goce de haber, deberán
adjuntarse los documentos justificatorios necesarios.
La Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada debe ser aprobada por el
Directorio, en atención
al interés del servidor y los intereses institucionales.
Art. 29°: Los Decanos, Funcionarios o Gerentes de Área deberán tramitar las solicitudes de Licencia
del personal a su cargo ante la Gerencia de Personal,
previo informe favorable; de no ser así, en el transcurso de las veinticuatro (24) horas siguientes de presentada la solicitud,
deberán contestar por escrito al solicitante, explicándole el motivo por el cual no se puede otorgar la licencia.
Art. 30°: Los
Directivos y
Funcionarios presentan su solicitud de
Licencia debidamente fundamentada o documentada, según sea el caso, ante sus jefes Inmediatos, los que, con
opinión favorable la derivan a la Gerencia de Personal, el que a su vez, agregando su opinión eleva el
expediente para su aprobación en el Directorio, siempre y cuando sean por
un periodo mayor a diez (10) días útiles; por periodos menores solamente basta la aprobación del Jefe Inmediato.
El Rector, Vicerrector y Gerente General presentan
su solicitud de licencia
directamente al
Directorio.
Art. 31°: En el caso de docentes
que
soliciten Licencia
mayor de diez (10)
días,
las
solicitudes
seguirán el mismo trámite descrito en los Artículos
28° y 29° del presente reglamento, para
su
aprobación por el Directorio.
Art. 32°: Para solicitar Licencia
a cuenta de vacaciones o sin goce de haberes, el trabajador deberá coordinar con su jefe inmediato
y/o inmediato superior,
de acuerdo a las necesidades del servicio y con la debida anticipación.
No se podrán justificar faltas con licencia a cuenta de vacaciones.
Art. 33°: Las Licencias por enfermedad
y por gravidez deben estar
acompañadas del respectivo Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud, o por el Certificado
de Incapacidad Temporal de EsSALUD.
Art. 34°: En caso de Licencias
a cuenta de vacaciones, se computan los días sábados,
domingos y feriados.
Art. 35°: El permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro de Trabajo. El uso del permiso se inicia
a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato o inmediato superior.
Art. 36°: Los permisos se otorgarán por las siguientes causas:
a) Con goce de haberes:
‐ Por enfermedad.
‐ Por gravidez.
‐ Por onomástico.
‐ Por lactancia.
‐ Por capacitación oficializada.
‐ Por citación expresa: Judicial, militar o policial.
‐ Comisiones oficiales.
‐ Otros de acuerdo
a ley.
b) Sin goce de haberes:
‐ Motivos particulares
‐ Capacitación no oficializada.
Art. 37°: El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el trabajador no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente
justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Art. 38°: En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato o inmediato superior, los permisos serán autorizados por la Gerencia de Personal.
Art. 39°: Todo trabajador que se ausente de su puesto de
trabajo deberá de presentar
en portería la papeleta de salida que autoriza el permiso, debidamente
firmada por el jefe inmediato,
inmediato superior o por el Gerente de
Personal.
Art. 40°: Los permisos sin goce de remuneración serán
computados mensualmente y expresados en
días y horas para el respectivo descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente,
salvo que sean compensados con trabajos
autorizados por necesidad del servicio.
CAPÍTULO VI
DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSO
SEMANAL Y EN DÍAS FERIADOS
Art. 41°: Las vacaciones anuales son el descanso físico de treinta (30) días consecutivos a que todo trabajador tiene derecho de acuerdo a ley, con goce íntegro de haberes,
las mismas que se generan
después de cumplidos los doce (12) meses de servicios remunerados.
Art. 42°: Las vacaciones anuales pueden acumularse
hasta por dos periodos consecutivos de común
acuerdo con la Institución, según las necesidades
del servicio y previa autorización
del Directorio.
Art. 43°: La Gerencia
de
Personal
coordinará con
los
Directivos
y
Funcionarios el rol anual de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador. El rol anual de
vacaciones debe ser aprobado
por el Directorio.
Art. 44°: El descanso vacacional
se inicia el primer
día del mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por
necesidad del servicio o por emergencia regional o nacional.
Los permisos y licencias a cuenta de vacaciones se deducirán de los últimos
días del mes programado.
Art. 45°: En caso de que sea necesario, el período vacacional podrá ser fraccionado en períodos de hasta
diez días, en cuyo caso el cómputo se efectuará de igual forma que en las licencias.
Art. 46°: El trabajador, antes de hacer uso del período vacacional, debe hacer entrega del cargo al
jefe inmediato o a la persona que éste designe.
Art. 47°: Todos los trabajadores de la Universidad, al cumplir su jornada laboral,
tienen derecho al descanso semanal remunerado, de acuerdo a su jornada laboral, descrita
en los Artículos.
5° y 6° del presente Reglamento.
Art. 48°: Los trabajadores de la Universidad tienen derecho a descanso
remunerado en los días
feriados establecidos por Ley.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Art. 49°: Los
Directivos, funcionarios y demás
trabajadores
docentes y
no
docentes de la Universidad, cualquiera fuera su condición,
acceden a los derechos
y obligaciones consagrados por la Ley y el presente Reglamento,
bajo
el régimen laboral
de la actividad privada.
Art. 50°: El trabajador que termina su vínculo laboral
con la Universidad se hace acreedor a los
beneficios conferidos por la ley.
Art. 51°: Todo
Directivo, Funcionario o servidor de la Universidad debe conducirse con decoro, honestidad, respeto a los trabajadores y al público, disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Art. 52°: Los Directivos y Funcionarios deben actuar con criterio de
corrección y justicia al realizar
los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio de la
Universidad que tengan bajo su directa
responsabilidad.
Art. 53°: Los
Directivos, Funcionarios y
demás
trabajadores deben supeditar sus
intereses
particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la Alta Dirección.
Art. 54°: El trabajador que conociera de la comisión de un hecho irregular o de algún acto delictivo
en el
seno de la Institución o en circunstancias
directamente relacionadas con el ejercicio de la función
laboral, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.
Art. 55°: Los Funcionarios y demás trabajadores están impedidos de realizar, en el Centro de
Trabajo, actividades ajenas a sus funciones, o actividades que no cuenten
con
la autorización correspondiente.
Art. 56°: Los trabajadores de la Universidad están prohibidos
de
realizar
actividades político‐
partidarias durante el cumplimiento de sus labores dentro
del recinto Universitario.
Art. 57°: Los Funcionarios y
servidores podrán efectuar declaraciones públicas, sólo sobre asuntos de su competencia y
cuando estén autorizados.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTÍMULOS
Art. 58°: La Universidad estimula la
responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus empleados con:
a) Otorgamiento de felicitaciones
mediante Resolución. b)
Capacitación, actualización o perfeccionamiento.
c) Otros que no contravengan la Ley.
Art. 59°: La Universidad podrá conceder premios
a los trabajadores más destacados, tendientes a promover su autorrealización personal.
Art. 60°: La felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal y constituye mérito para el trabajador.
Art. 61°: La Gerencia General
en coordinación con la Gerencia de Personal, es la encargada de realizar la selección
para el otorgamiento de los estímulos, los cuales deben de ser aprobados por el Directorio.
CAPÍTULO IX
DE LA CAPACITACIÓN
Y EVALUACIÓN ANUAL
Art. 62°: La Universidad, en concordancia con las normas
legales vigentes, proporciona al trabajador
capacitación, a fin de que éste pueda mejorar, perfeccionar e incrementar la productividad de la Universidad
Art. 63°: La Gerencia de Personal
se encargará, de implementar el programa anual de capacitación y
perfeccionamiento, de acuerdo con la especialidad de los trabajadores de la Universidad.
Art. 64°: Una vez culminado
el programa anual de capacitación, el trabajador
estará en la capacidad
de ser evaluado por la Universidad.
Art. 65°: La Gerencia
de
Personal,
en
coordinación
con
la
Gerencia
General,
implementará anualmente un proceso de evaluación del personal administrativo y de servicio, principalmente durante el
último trimestre del año.
Art. 66°: Para cada proceso evaluativo al que se
refiere el artículo precedente, la Gerencia de
Personal formulará
la respectiva Directiva, que será aprobado
por el Directorio.
Art. 67°: Luego de conocido el resultado de la
evaluación, se
pueden realizarán las actividades siguientes:
- Ascensos
de personal.
- Reconocimientos y estímulos individuales.
- Rotación
de personal.
- Implementación de programas de capacitación
específicos.
Art. 68°: Las actividades mencionadas en el artículo
precedente se harán efectivas a partir del primer
día útil del año siguiente de aplicada la evaluación.
Art. 69°: El trabajador que no obtenga el puntaje mínimo para aprobar la evaluación durante
dos procesos evaluativos consecutivos, se someterá
a lo estipulado en la legislación vigente.
CAPÍTULO X
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 70°: Falta disciplinaria
es toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes
laborales y de función.
La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.
Art. 71°: La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel jerárquico del empleado
que la comete. La reincidencia y reiterancia
constituye agravante.
Art. 72°: Además
de las contempladas en el Art. 25º del D.S. 003‐97‐TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, también constituyen faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o definitivo, las siguientes:
- Falta de respeto
al
público,
alumnos, directivos, funcionarios, docentes y demás trabajadores.
- Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
- Abandono
del puesto de trabajo
sin causa aparente o sin autorización.
- No registrar los ingresos
y salidas, o registrarlos de manera indebida.
- El incumplimiento del presente
Reglamento.
Art. 73°: Se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
y/o escrita.
b) Suspensión sin goce de haber
hasta por treinta (30) días. c)
Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.
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