LA VIOLENCIA DEL GÉNERO Y EL FEMINICIDIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como finalidad hacer un estudio acerca de
esta problemática que atañe a nuestra sociedad, hacer el análisis y traducirlo
en una fuente de referencia, para que sirva como base de una investigación
futura y pueda contribuir por velar los derechos de las mujeres en el Perú.
Después de llevar a cabo los análisis, y manejando como premisa principal
si se le brinda a las mujeres sobrevivientes de Feminicidio y víctimas de
violencia en general las garantías necesarias para acceder a la justicia sin el
temor de ser violentadas de nuevo por sus agresores, evidenciamos que los
esfuerzos que se han hecho en busca de proteger los derechos de la mujer, no
han sido suficientes para lograr acabar con esta situación.
La gestión de los recursos. El personal y el equipamiento son los recursos
con lo que trabaja el proyecto.
- Analizar
si las mujeres víctimas de violencia del género y Feminicidio en el
distrito de los Olivos, cuentan con las garantías necesarias para la
protección real y efectiva de sus derechos, en el panorama socio-jurídico
y legislativo que rige actualmente el Perú.
- Indagar sobre las principales causas que
conllevan a los hombres del distrito de los Olivos a actuar violentamente
contra las mujeres entre los años 2015 – 2016.
- Identificar el número de denuncias que se han
presentado sobre las distintas manifestaciones de violencia sobre las
mujeres dadas en el distrito de los Olivos entre los años 2015 – 2016.
- Establecer
si ha sido posible el acceso a la justicia por parte de las víctimas del
género y de Feminicidio, qué procedimientos se han seguido para condenar
estos crímenes durante los años 2015 – 2016.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Nacionales
Rivas (2015) en su trabajo "La implementación del Sistema
Nacional de Indicadores de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en los sectores de Educación y Defensa, entre los años
2012-2014", nos dice que el estudio se propuso con la intención de
conocer los cambios y reformas que realizaron los sectores de Educación y
Defensa en la implementación del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG)
del Ministerio de la Mujer (MIMP), como parte del proceso de evaluación y
monitoreo, respecto a las políticas públicas señaladas en la Ley N° 28983, Ley
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO) y en el Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG).
El estudio de caso es relevante, dado que los sistemas de información en
nuestro país, han sido abordados desde un enfoque de evaluación desde la
perspectiva económica y de gestión por resultados, y no ha sido abordada desde
la ciencia política para conocer las dificultades, conflictos e inconvenientes
que pudiesen acarrear durante la implementación de nuevas prácticas de gestión
pública como instrumento para la medición de los avances de este tipo de
políticas públicas en materia de igualdad de género.
La hipótesis central señala que para asegurar el cumplimiento de las
políticas resaltadas en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres, los sectores de Educación y Defensa han tenido que modificar
estructuras, implementar nuevos procedimientos y efectuar los cambios
necesarios para responder a los lineamientos planteados en el marco de la
implementación del SNIG, y de la política de modernización de la gestión
pública, lo que implica también que los sectores hayan introducido en su
gestión, una cultura de evaluación basada en evidencias y de manera sostenida
en tiempo real. También partimos del supuesto de que todos los cambios puedan
introducir los sectores se debe en parte a los valores y al tipo de cultura
organizacional, así como a los estilos de dirección de los responsables
políticos para asumir compromisos de implementación de nuevas prácticas de
gestión pública, como es el SNIG.
El objetivo de la tesis consistía en comprender los factores y/o elementos
que influyeron para la implementación del SNIG en ambos sectores, así como
conocer los cambios y dificultades que acarreo esta práctica. Lo que permitió
encontrar dos organizaciones con lógicas distintas con capacidades de respuesta
y adecuación diferentes para la adopción del SNIG.
Inicialmente se consideró que los sectores analizados en el marco del
cumplimiento de la Ley Nª 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres y el PLANIG 2012-2017, tuvieron la necesidad de articular y
coordinar intersectorialmente para poder responder a los lineamientos del SNIG,
lo que implicaba modificar estructuras, introducir cambios internos,
implementar procedimientos y demás acciones, que para el caso de Educación por
su estructura horizontal, carácter técnico y mejores niveles de coordinación y
comunicación pudiese tener las mejores condiciones para adoptar el SNIG,
mientras que en el caso de Defensa, a la que podríamos caracterizar como una
organización de estilo weberiano por su estructura vertical y jerárquica,
pudiese afectar la posibilidad de incluir elementos que son parte de la
modernización de la gestión pública y gobierno electrónico, así como incorporar
funciones en materia de políticas de igualdad de género que traería consigo al
incorporar el SNIG en su quehacer público.
Sánchez (2011) En su trabajo “Si me dejas, te mato” El feminicidio
uxoricida en Lima, nos dice que el feminicidio uxoricida o asesinato de mujeres
por sus parejas o exparejas sentimentales, no es un fenómeno reciente. Sin
embargo, hoy en día aparecen frecuentemente como noticias en los diferentes
medios de comunicación y han tomado la atención de diversas instituciones de
defensa de los derechos de las mujeres en nuestro país. Hay que recordar no se
trata de una muerte aislada, sino que son decenas de mujeres que mueren cada
año en manos de sus parejas o ex parejas sentimentales.
Celos, infidelidad, abandono o negativa para (re)iniciar la relación amorosa por parte de la mujer, aparecen como sus principales causas.
Celos, infidelidad, abandono o negativa para (re)iniciar la relación amorosa por parte de la mujer, aparecen como sus principales causas.
Además, sabemos aproximadamente cuántas mujeres mueren; el lugar y la forma
como fueron asesinadas; sus edades; su vínculo con el feminicida; y los hechos
acontecidos. Sin embargo, no se sabe mucho más de este fenómeno.
Son escasos los materiales escritos al respecto que intenten dar una
explicación más allá de presentar estadísticas, las cuales generalmente se
obtienen de fuentes no oficiales o no interconectadas entre sí.
El feminicidio uxoricida se ha convertido en un fenómeno social que
involucra a todos los actores de la sociedad civil. Afecta no solamente a las
víctimas y sus familias, sino también al conjunto de la sociedad. Siguiendo a
Bourdieu, bajo el principio de la no-conciencia, el cometer el feminicidio
uxoricida no sería un acto emocional simplemente, sino que habría una
estructura social, posiciones y relaciones sociales que se encuentran detrás y
que son interiorizadas por los actores.
En la mentalidad de muchos hombres habitantes de Lima aún sigue vigente el
ideal del Patriarcado como el hombre proveedor del hogar, y por ende con el
poder y control dentro del mismo. Sin embargo, en la práctica la noción del
Patriarcado está cambiando y reformulándose. ¿Qué pasa hoy en día cuando uno de
los pilares del Patriarcado, el sustento económico del hogar, está siendo
cuestionado como rol masculino? La intención de esta tesis es reflexionar sobre
el feminicidio uxoricida como una forma de relacionamiento entre hombres y
mujeres dentro de un proceso de lucha de poder, resistencia y cambio de la
estructura social patriarcal.
El feminicidio uxoricida involucra tanto agentes como instituciones. Los
agentes serían las propias personas, como los hombres victimarios, o posibles
victimarios, y las mujeres en general. Está presente también la familia como
centro de la socialización primaria y transmisora de la cultura, de normas, y
formas de comportamiento, es el lugar donde se toman los primeros modelos de
masculinidad y femineidad que serán determinantes en la constitución de las
personas. Están también involucradas las instituciones de la Iglesia y la
Escuela, y los grupos de pares que cumplen esa misma función en la
socialización secundaria; los medios de comunicación al abordar el tema y la
forma como lo tratan; el Poder Judicial y la Policía en general, que son los
encargados de fiscalizar y poner orden en la sociedad, y son ellos y sus
discursos, los que juzgan a la misma; el Estado como representante de un tipo
de sociedad; y dentro de este al Poder Legislativo que es el encargado de dar
las normas y leyes que rigen nuestro país; entre otros. Todos ellos, construyen
y dan cuenta de un “deber ser” como comportamiento humano.
2. Internacionales
Pacheco (2013) En su investigación “El feminicidio y la violencia de género
en la provincia de ocaña, norte de santander, entre los años 2004-2011:
análisis social de la comunidad y la normatividad imperante en Colombia”. La
autora nos menciona que el Feminicidio y la violencia de género es un
aspecto que se viene presentando a nivel mundial y en grandes cifras en nuestro
país, específicamente en la región donde se lleva a cabo el estudio, por ser
una zona fronteriza, con presencia de grupos ilegales y con casos gravísimos de
violación de Derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser preocupación de
entidades a nivel internacional y por tanto a incluirse como un problema
político dentro del Estado, tanto en el área pública como en la privada. Con
este trabajo de grado se pretende mostrar a través de datos el grado de
vulneración que tienen las mujeres por el hecho de ser mujeres, la
discriminación histórica que se ha presentado contra la mujer y su constante
lucha por alcanzar una igualdad en la sociedad, los casos más conocidos de
Feminicidio, el estudio de las normas tanto a nivel mundial y nacional que nos
rigen, así como el sistema penal actual, sus fundamentos y el nivel de
protección que se les brinda a las mujeres que han sido víctimas de violencia,
para que finalmente y partiendo de la real situación de los Derechos de las
Mujeres en Colombia, se proponga un seguimiento a cada uno de los casos donde
las mujeres son víctimas de violencia, una garantía real y efectiva de los
derechos de las mujeres y una ampliación en la política preventiva del Estado.
El Sistema Penal Colombiano ha hecho varios cambios a lo largo de la
historia, incluyendo la especial protección a las mujeres por su situación de
vulnerabilidad, el sentido de no querellable de la violencia intrafamiliar, que
se ha visto afectado por unas leyes, como lo fue la Ley de Seguridad Ciudadana,
pero de nuevo se toma de oficio y no desistible con la Ley 1542 de 2012. Se han
presentado avances tales como entenderse agotado el requisito de la
conciliación con el agresor con el simple hecho de que la mujer manifieste no
querer conciliar con la persona, aparte desconocido por muchos funcionarios,
pero igualmente incluidos en la legislación. Las medidas de seguridad en busca
de protección, y la carga probatoria por parte de la Fiscalía en delitos como
la violencia verbal y psicológica, quitándole a la mujer la necesidad de tener
que probar los hechos para que se den por ciertos.
Encontramos la importancia y avance que se han presentado a partir de las
diferentes expediciones de leyes que buscan la protección de la mujer en
Colombia, y la protección que se pretende dar a las mujeres víctimas del
conflicto armado, quienes han tenido que soportar una serie de violaciones de
derechos humanos y crímenes y actos de lesa humanidad.
Díaz (2014) En su trabajo, Incidencia en la impunidad de la violencia
de género, homicidio y muerte de mujeres, a fin de configurar el delito de
feminicidio a la legislación ecuatoriana. La autora nos dice que, al hablar de
feminicidio estamos refiriéndonos a la violencia de género, es una realidad
contingente que necesita investigarse para proponer acciones integrales que
sean respuestas efectivas a las acciones que afectan los derechos de las
mujeres. El feminicidio es el último eslabón de una larga cadena de violencia a
la que las mujeres de todo el mundo se ven sometidas todos los días. El
presente trabajo de investigación cosiste en un análisis teórico de los
antecedentes, el origen y la problemática del feminicidio para obtener
resultados, para fundamentar la necesidad de la tipificación del feminicidio y
no dejar en la impunidad este tipo de delitos que en muchos de los casos quedan
en el olvido. Dando a conocer los fundamentos jurídicos, la descripción típica
del feminicidio, los sujetos del delito y los elementos del delito. Para
concluir en base a resultados de la investigación el porqué de tipificar el
feminicidio como un delito en el nuevo Código Integral Penal
El feminicidio es la manifestación más brutal que puede ejercer un hombre
hacia su víctima con aire de poder y dominación, en muchos de los casos es el
desenlace final de varios años de agresión y maltrato de parte de parejas o ex
parejas, en otros casos es el ataque sexual de un conocido o desconocido que
viola a una mujer y luego la mata.
La falta de información e investigación sobre los homicidios o asesinatos
de mujeres no permiten verificar en la forma violenta en la que murieron, esto
constituye una traba para tener un resultado claro de todos los casos de
feminicidio en nuestro país, es una de las principales carencias no existen
registros policiales con la información necesaria, es por esto que mucho de los
casos quedan en la impunidad , es injustificable que la más grave e irreparable
violación de los derechos de las mujeres quede invisibilizada, entre otros
crímenes de menor carácter. La minimización del problema por parte de los
administradores de justicia, al no responder con la debida celeridad y
diligencia para investigar, procesar y sancionar a los responsables, hacen que
se ocasione violencia institucional al obstaculizar el acceso a la justicia a
las víctimas y familiares. La respuesta judicial a los feminicidios no ha sido
la adecuada y en este resultado se reúnen los factores que terminan alimentando
este problema.
Las Organizaciones de mujeres han sido, desde hace veinte años
aproximadamente, el motor de los cambios legislativos y sociales encaminados a
poner fin a la violencia de género, más el trabajo desarrollado por las mismas
ha permitido que los abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres
en nuestra sociedad sean reconocidos como tales y considerados como una
preocupación pública y no como en asunto privado. Se valora positivamente el
paso dado por el Estado de adoptar una legislación orientada a dar una
respuesta con medidas de protección integral ante la violencia de género, ya
que al dictarse normas dirigidas a proteger los derechos humanos de las mujeres
ante un riesgo reconocido por la razón de género, se abre una oportunidad para
ajustar la respuesta institucional al marco dispuesto internacionalmente ante
los abusos padecidos por las mujeres a manos de sus parejas o ex parejas.
La violencia de género es un problema grave y complejo cuya detección y
prevención depende de la sociedad y el Estado; para eliminar absurdas creencias
que se basan en el dominio y empoderamiento de creer que la mujer es inferior
al hombre y realizar cambios en las dinámicas de poder y actitudes aprendidas
histórico- cultural
Se recomienda que la inclusión del feminicidio en una categoría especifica
dentro de las estadísticas del sistema judicial, facilitara recoger datos
concretos de las mujeres que fueron víctimas de la violencia y murieron en
manos de su agresor y de esta manera eliminar la categoría de crimen pasional,
cuando la víctima tuvo antecedentes de violencia profesados por su agresor o
femicida.
CAPITULO II
PROBLEMÁTICA
2.1. Situación
problemática
Para el siguiente estudio tomamos como área para la realización de la
investigación el distrito de los Olivos, perteneciente a la provincia de Lima.
Aquí la población de las mujeres, es una población vulnerable, pues los
grupos al margen de la ley, en su mayoría están conformados por hombres, toman
a las mujeres violentándoles sus libertades y su dignidad, buscando
satisfacción sexual, maltratándolas tanto física como psicológicamente,
obligándolas a que sean ellas las que se encarguen de tenerles la comida, en
las casas a los hombres. En este distrito se han visto actos de violencia
contra la mujer que no han accedido a las pretensiones de los hombres y a
proteger los derechos que tienen. De todo esto se hace necesario analizar las
normas peruanas que se pueden aplicar en estos casos, ya que el Estado tiene
mucho que ver en la protección de la mujer. Aquí se ven casos que el marido maltrata
a la mujer y a los hijos, hay vulnerabilidad, ya que de por medio existe los
actos de corrupción, donde el agresor con ayuda de sus familiares o conocidos
sobornan a las autoridades y estás le otorgan libertad, como es el caso de
Ronie García quien maltrato a una mujer, ésta lo denuncio, él salió en
libertad de la cárcel, hoy tiene otra mujer que también la maltrata, parece que
no hubiera justicia, las mujeres siguen siendo vulnerables ya que el gobierno
no aplica las sanciones más drásticas contra estos abusadores de mujeres.
Es necesario entender, que cuando se presentan violaciones de los derechos
humanos, estas conllevan a unas consecuencias jurídicas y legales tanto en el
orden interno nacional como internacional.
No podemos olvidar que la violencia que padecen las mujeres tienen
realidades muy fuertes respecto a la que pueden padecer los hombres, ya que son
las mujeres las que conforman la mayoría de muertes conocidos por violencia
intrafamiliar, padeciendo de manera constante, en un proceso paulatino y
creciente, en el cual su una mujer no es consciente de su situación.
El feminicidio y la violencia de género es un aspecto que se viene
presentando en grandes cifras en nuestro país, en este caso tocamos lo que
sucede en el distrito de Los Olivos, con presencia de grupos ilegales y con
gravísimos casos de violación de derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser
preocupación a nivel nacional, tanto en el área pública como privada.
El objetivo de este trabajo es pretender mostrar a través de los datos el
grado de vulneración que tienen las mujeres, la discriminación que se presenta
contra la mujer y que es la que la protege como el sistema penal actual, sus
fundamentos a nivel de protección que se les brinda a las mujeres víctima
de violencia.
Como sabemos últimamente se han desarrollado una serie de actuaciones que
nos llevan a pensar que el maltrato contra la mujer, tanto físico, así como
psicológico y las muertes que se han registrado, más que un delito se han convertido
en una práctica muy frecuente en el desarrollo de lo que hoy se considera
violencia.
La tarea de desarrollar el tema del feminicidio, es dura labor porque se
intenta dar una explicación tanto política, económica y sociológica. La
intención de dar a conocer las normas imperantes en nuestra sociedad,
Aquí se requiere que regulan y protegen los derechos de la mujer, los
caminos y alternativas que el gobierno brinda a la población cuando estas son
victimad del feminicidio, es buscar que las mujeres denuncien a estos
agresores, pues es inadmisible que estas situaciones se presenten en un estado
social y democrático de derecho.
Por todo esto se cree que el concepto de homicidio, no es suficiente para
abarcar las condiciones en las que se registran las muerte de las mujeres en
circunstancias específicas, o las degradante situaciones por las que muchas
veces deben pasar en sus vidas, o antes de morir. Lo que se busca es que se
garantice la protección de las mujeres sobrevivientes de feminicidio, llamamos
de esta forma a las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género sin
llegar a la muerte y que el estado está en obligación de proteger cuando se
encuentran en un mayor momento de vulnerabilidad que las demás mujeres. Aquí
encontramos al hombre, al género masculino como el eje central y principal
causante de este tipo de delitos, donde se desechan las necesidades de la
mujeres y se desatiende la igualdad en materia de derechos, se ignora la
vulnerabilidad que se presenta respecto a ellas cuando son sometidas a ciertas
circunstancias y situaciones en las que se les interioriza por el rol que
desarrollen en la sociedad, o por simple hecho de pertenecer al género
femenino.
Por todo esto se pretende buscar y analizar, las diferentes causas y los
principales móviles que conllevan a los hombres a realizar estos actos
violentos contra las mujeres, y de esta manera poder inquirir si es suficiente
y la misma manera eficaz, la legislación existente para intentar para
erradicar estas conductas que atentan contra la sociedad y cuál es el papel que
juegan y que deben desarrollar todo y cada uno de los miembros de nuestra
sociedad para que sean superadas las conductas violentas contra el género
femenino y dejar atrás este fenómeno del feminicidio.
Es necesario entender, que cuando se presentan violaciones de los derechos
humanos, estas conllevan a unas consecuencias jurídicas y legales tanto en el
orden interno nacional, como internacionalmente.
El Estado, debe brindar las garantías reales que constituyan condiciones seguras
para las mujeres, así como un sistema de atención, en el que se promueva la
prevención, y la sanción de cualquier tipo de violencia contra la mujer, ya que
en la mayoría de los casos, las mujeres son objeto de violaciones de los
Derechos Humanos y de las normas establecidas en nuestra nación, a causa de su
realidad económica, y a su situación social, constituyéndose en un impedimento
para conocer los derechos de los cuales ellas son acreedoras, las conductas que
constituyen la violencia y las garantías que el Estado dispone para la
protección de las mujeres.
El Feminicidio ha pasado a hacer parte de las políticas sociales, y
preocupación primordial de entidades Internacionales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto pasa a incluirse dentro del
discurso jurídico y por ende un problema político, que implica tomar medidas
dentro del ámbito público como del privado. Se considera de tal índole este
problema, ya que se hace necesario entrar a cuestionar los fundamentos del
sistema penal actual, y la política criminal establecida pues se ha basado en
estudios sociales, que promueven la cultura machista y el autoritarismo por
parte de los hombres. Sabemos, que en el ámbito familiar, se sigue presentando
desigualdad, inequidad, subordinación y sumisión, por parte de los hombres a
las mujeres, basándose en factores tanto educacionales, como laborales y
económicos. Las agresiones, amenazas, golpes y demás maltratos que son
sometidas las mujeres muchas veces en su hogar, violencia relacionada con el
factor género, son instauradas por el sistema patriarcal, que se conserva en
rasgos mínimos en nuestra legislación, están legitimadas por el sistema, que
está basado primordialmente en la religión católica, siendo este uno de los
mayores sistema discriminatorios con las mujeres y con un sistema patriarcal,
pudiendo establecer que muchas muertes podrían evitarse si se lograra cambiar
preceptos morales, éticos, religiosos y sociales que disminuyen la dignidad de
la mujer y su participación en la sociedad.
2.1.2 Formulación del
problema
¿Brinda el actual Sistema de administración de justicia del Cono Norte del
distrito de los Olivos, las garantías necesarias a las mujeres sobrevivientes
de Feminicidio para que acudan al aparato judicial en busca de una protección
real y efectiva de sus derechos sin que se constituya el riesgo de ser
violentadas de nuevo por sus agresores?
CAPITULO II
CRIMANILIDAD
3.1. Hechos
Delictivos
Con respecto a el aumento de los hechos delictivos
cometidos en contra de las mujeres (feminicidio) o lesiones graves, está de
acuerdo con las penas que se señalan para este tipo penal, si están de acuerdo
cuales son los fundamentos de su respuesta, y si no está de acuerdo cual
sería la solución penal ante el incremento de estos hechos delictivos.
El feminicidio es producto de la prevalencia de la
violencia contra las mujeres; y éste es un problema complejo, pues se vincula
directamente con las relaciones de dominación que han existido y existen en
nuestra sociedad; por lo que no podremos enfrentar la violencia, sino se
empieza por cambiar los imaginarios y roles de género que aún existen y
orientan las acciones y reacciones de la población.
La nueva tipificación necesitará que los operadores de
justicia analicen actores y contextos, poco valorados hasta ahora, en el
juzgamiento e investigación de los casos en que las mujeres son víctimas de
violencia estructural y discriminación por su condición de mujer. La reforma
permite analizar los casos en relación a las características y circunstancias
del delito, así como las relaciones que puedan o no existir entre agente y
víctima.
La propuesta modifica el Código Penal para ampliar la
tipificación del feminicidio para que no solo se tome en cuenta a las parejas o
ex parejas de la víctima sino también a los pretendientes no aceptados, así
como al autor de hostigamiento, al cliente sexual y desconocidos que violen o
asesinen mujeres.
Las penas a aplicarse serán de quince años a cadena
perpetua en el caso que la víctima sea menor de edad, precisó la PCM.
Se tipifica el delito cuando la muerte de la mujer se
da en un contexto de violencia familiar; explotación sexual o laboral,
coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de
cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y
cualquier acto que implique discriminación por su condición de mujer, independientemente
que exista o haya existido una relación amical o sentimental.
Se considera como agravantes en caso que la víctima
sea menor de edad, si se encuentra en estado de gestación, está bajo el cuidado
del agresor, si fue sometida previamente a violación sexual y, si al momento de
cometerse el delito la victima padece discapacidad o se encontrara en situación
de vulnerabilidad.
La pena, explica una nota de la PCM, se incrementa
desde dos tercios del límite, hasta la cadena perpetua, en el caso de dos
reincidencias.
Pienso que las mujeres deben ser integradas en los
modelos de Gestión y Atención de los planes nacionales de cada país. En el
modelo de Gestión, la participación de la mujer en los niveles de decisión y en
la conformación de los espacios de análisis y reflexión es imprescindible. Para
que el modelo sea de carácter integral e intercultural en sus prestaciones a
las mujeres se debe considerar su ciclo de vida, su alimentación, su
espiritualidad y cosmovisión, así como una salud mental y todo lo relacionado
con el espacio socioeconómico, cultural y geográfico, además de la integralidad
de las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Es necesario entender, que cuando se presentan
violaciones de los derechos humanos, estas conllevan a unas consecuencias
jurídicas y legales tanto en el orden interno nacional como internacional.
No podemos olvidar que la violencia que padecen las
mujeres tienen realidades muy fuertes respecto a la que pueden padecer los
hombres, ya que son las mujeres las que conforman la mayoría de muertes
conocidos por violencia intrafamiliar, padeciendo de manera constante, en un
proceso paulatino y creciente, en el cual su una mujer no es consciente de su
situación.
Pacheco (2013) En su investigación “El feminicidio y
la violencia de género en la provincia de ocaña, norte de santander, entre los
años 2004-2011: análisis social de la comunidad y la normatividad imperante en
Colombia”. La autora nos menciona que el Feminicidio y la violencia de género
es un aspecto que se viene presentando a nivel mundial y en grandes cifras en
nuestro país, específicamente en la región donde se lleva a cabo el estudio,
por ser una zona fronteriza, con presencia de grupos ilegales y con casos
gravísimos de violación de Derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser
preocupación de entidades a nivel internacional y por tanto a incluirse como un
problema político dentro del Estado, tanto en el área pública como en la
privada. Con este trabajo de grado se pretende mostrar a través de datos el
grado de vulneración que tienen las mujeres por el hecho de ser mujeres, la
discriminación histórica que se ha presentado contra la mujer y su constante
lucha por alcanzar una igualdad en la sociedad, los casos más conocidos de
Feminicidio, el estudio de las normas tanto a nivel mundial y nacional que nos
rigen, así como el sistema penal actual, sus fundamentos y el nivel de
protección que se les brinda a las mujeres que han sido víctimas de violencia,
para que finalmente y partiendo de la real situación de los Derechos de las
Mujeres en Colombia, se proponga un seguimiento a cada uno de los casos donde
las mujeres son víctimas de violencia, una garantía real y efectiva de los
derechos de las mujeres y una ampliación en la política preventiva del Estado.
Asimismo, la discriminación contra la mujer, es un
tema que se ha tratado históricamente, ya que no se tenía entre los principios
o derechos rectores, el derecho a la igualdad, entendiéndose esta como una
igualdad de derechos, deberes, y oportunidades, sin importar las razones de
género, intentando un reconocimiento como sujetos que merecen un trato y una
protección especial.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la
agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en
favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el
documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y
medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en
12 esferas cruciales:
La mujer y la pobreza
Educación y capacitación de la mujer
La mujer y la salud
La violencia contra la mujer
La mujer y los conflictos armados
La mujer y la economía
La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de
decisiones
Mecanismos institucionales para el adelanto de la
mujer
Los derechos humanos de la mujer
La mujer y los medios de difusión
La mujer y el medio ambiente
La niña
A nivel nacional, de cada 10 mujeres entre 18 a 29
años, 7 han sido víctimas de acoso sexual callejero en los últimos seis meses.
En Lima-Callao la cifra se eleva a 9 de cada 10, según una reciente encuesta
nacional Roles y Violencia de Género, realizada por el Instituto de Opinión
Pública de nuestra Universidad (IOP-PUCP).
Hace cuatro años, el IOP-PUCP realizó una encuesta para
explorar las actitudes de la ciudadanía frente a los roles de género y la
violencia contra la mujer. Muchas de esas preguntas han formado parte de Roles
y Violencia de Género, un reciente estudio nacional urbano rural,
realizado en octubre pasado que nos permite dar cuenta de cambios y
continuidades a lo largo de los años transcurridos.
Un primer hallazgo es el aumento de la visibilización
de la violencia contra la mujer: 76.2% de las personas encuestadas señala que
ésta “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años, casi 10 puntos porcentuales
más que en la encuesta del 2012. Lo mismo sucede con la visibilización del
feminicidio: la percepción de que “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años es
compartida ahora por el 76.4%, a diferencia del estudio anterior, en el que se
obtuvo 67.9%. Al mismo tiempo, se ha incrementado la percepción de inseguridad
ciudadana en todo el país para hombres y mujeres a cualquier hora del día:
71.7% a diferencia del 55.9% del sondeo del 2012.
Una de las situaciones de riesgo que enfrenta la mujer
en la calle es el acoso sexual callejero. El último estudio muestra que las
tasas de victimización por esta modalidad son mayores en las grandes ciudades y
las principales víctimas son mujeres jóvenes. A nivel nacional, de cada 10 mujeres
de 18 a 29 años, siete han sido víctimas en los últimos seis meses, y en
Lima-Callao la incidencia es de nueve por cada diez.
Cuando se consulta si las personas que realizan
modalidades de acoso sexual callejero como “manoseos” o frotamientos en transporte
público, un 91.9% está de acuerdo en que sean sancionadas con una multa.
También se observa una disminución de las actitudes que justifican el acoso:
menos gente estaría de acuerdo en culpabilizar a la mujer por exponerse al
“vestirse provocativamente” (de 75.3% el 2012 a 50.2% el 2016). Pero el 45.7%
aún piensa que una mujer que recibe un piropo de un desconocido debería
sentirse halagada.
Con relación a la violencia de género dentro del
hogar, el feminicidio y la violación sexual, se encuentra que la tolerancia ha
disminuido también, de la misma forma que los prejuicios acerca de las
víctimas. Comparando con la situación de hace 4 años, hoy menos gente considera
que los problemas de violencia entre una pareja son un asunto que solo deben
resolver entre ambos (56.9%), que hay ocasiones en las que las mujeres merecen
ser golpeadas (3.8%) o que las mujeres tienen la culpa de ser violadas por provocar
al hombre (16%).
A su vez, se ha reducido la tolerancia frente a las
formas de control masculino sobre la mujer, las actitudes hacia los roles de
género en el hogar muestran un declive de los roles tradicionales: un 94.8%
cree que tanto el hombre como la mujeres deben contribuir a los ingresos
familiares. Pero el 28.9% aún piensa que el deber de un hombre es ganar dinero
y el de la mujer cuidar su casa y su familia.
Una de las iniciativas más visibles y que mayor
convocatoria ha logrado es la marcha Ni Una Menos. Para evaluar su impacto se
plantearon algunas preguntas que arrojan los siguientes resultados: 84.3% de
las personas encuestadas a nivel nacional conocía o había oído hablar de la
marcha; 95.1% en Lima-Callao. 9 de cada 10 personas que conocía de la marcha
estaba de acuerdo con ella. El 51.7% piensa que es muy o algo probable que la
marcha sirva para reducir la violencia contra la mujer contra el 47.6% que
piensa lo contrario y el 55.4% encuentra poco o nada probable que ésta ayude a
reducir el machismo contra el 44.2% que opina que sí es posible.
El Comité CEDAW ha puesto especial interés en atender
los problemas de acceso a la justicia que tienen que enfrentar las mujeres
víctimas de violencia. Específicamente, ha expresado su preocupación por cuatro
aspectos relacionados con la acción pública y permisividad social a la
violencia:
La falta de una respuesta pública integral,
multisectorial y multidisciplinaria a la violencia contra la mujer.
La falta de un registro adecuado de los casos.
Las deficiencias en la implementación de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar, las cuales dificultan la sanción a
los agresores, la atención y protección a las víctimas.
La persistencia en la sociedad de actitudes permisivas
con la violencia hacia la mujer.
CAPITULO IV
Bases
Teórico-Científicas:
2.2.3.1. La violencia contra la mujer desde la filosofía
Para grandes pensadores, como lo es HEGEL el significado de la vida no es
solo el de estar vivo biológicamente, el de estar sin vivir, para él la vida es
el contacto social, familiar, económico, ciudadano y la relación constante y
permanente con el espíritu. Por tanto, existe entre las personas una relación
de amo y esclavo, que se presenta en distintos roles: La Teoría del Amo y del
Esclavo.
Dicha teoría, apunta a que existe un amo, que es aquel que tiene pleno
reconocimiento como un sujeto de derecho. Hoy en día, podemos asegurar que
todas las personas son sujetos de derecho, pero estudiando la historia y la
difícil labor de lograr el reconocimiento de las mujeres como sujetos de
derecho, podemos afirmar que anteriormente para poder tener dicha calidad, se
hacía necesario el reconocimiento a través del saber, era necesario haber
estudiado, leído, investigado, para entender quién se era, qué lugar ocupa en
el mundo y cuál es su función. Quien quiera llegar al poder e imponer su
voluntad, deberá contar con los instrumentos de conocimiento suficientes para
poder enfrentar cada situación, y será considerado como amo, mientras que todos
los demás, que no tienen acceso al conocimiento, no tienen autoconciencia y tan
solo obedecen las órdenes dadas por el amo, serán consideradas como esclavos.
2.2.3.2. El Feminicidio, un problema político
El Feminicidio ha pasado a hacer parte de las políticas sociales, y
preocupación primordial de entidades Internacionales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por tanto pasa a incluirse dentro del
discurso jurídico y por ende un problema político, que implica tomar medidas
dentro del ámbito público como del privado. Se considera de tal índole este
problema, ya que se hace necesario entrar a cuestionar los fundamentos del
sistema penal actual, y la política criminal establecida pues se ha basado en
estudios sociales, que promueven la cultura machista y el autoritarismo por
parte de los hombres. Sabemos, que en el ámbito familiar, se sigue presentando
desigualdad, inequidad, subordinación y sumisión, por parte de los hombres a
las mujeres, basándose en factores tanto educacionales, como laborales y
económicos. Las agresiones, amenazas, golpes y demás maltratos que son
sometidas las mujeres muchas veces en su hogar, violencia relacionada con el
factor género, son instauradas por el sistema patriarcal, que se conserva en
rasgos mínimos en nuestra legislación, están legitimadas por el sistema, que
está basado primordialmente en la religión católica, siendo este uno de los
mayores sistema discriminatorios con las mujeres y con un sistema patriarcal,
pudiendo establecer que muchas muertes podrían evitarse si se lograra cambiar
preceptos morales, éticos, religiosos y sociales que disminuyen la dignidad de
la mujer y su participación en la sociedad. De esta manera por ejemplo, una
familia católica, al momento de presentarse discusiones y diferencias entre la
pareja, el hombre recurre a la violencia, indicando que era la única forma de
hacer entrar en razón a la mujer, en aras de cuidar su matrimonio y que no se
presente una separación puesto que a los ojos de Dios es un pecado; con estos
actos, busca proteger su creencia religiosa y los valores que esto incluye,
pero deja de lado los derechos de las mujeres, que para nuestra época deben
prevalecer sobre sus creencias y religión. Se hace necesario un liderazgo
político y social por parte del Estado en niveles de responsabilidad, para
crear estrategias y métodos de prevención y el logro de la protección de las
mujeres, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos.
2.2.3.3. Violaciones de los derechos de las mujeres
Discriminación contra la Mujer.
La discriminación contra la mujer, es un tema que se ha tratado
históricamente, ya que no se tenía entre los principios o derechos rectores, el
derecho a la igualdad, entendiéndose esta como una igualdad de derechos,
deberes, y oportunidades, sin importar las razones de género, intentando un
reconocimiento como sujetos que merecen un trato y una protección especial.
La discriminación contra la mujer a lo largo de la historia, se ha
presentado más que todo por razones Socioculturales, ya que en un principio, se
manejaron conceptos y teorías que apuntaban a que era el hombre el que tenía la
virtud y el poder para elegir, para mandar y para tomar decisiones, y se dejó
de lado, el papel de las mujeres.
La violencia de Género.
La violencia de Género o violencia sexista, se puede apreciar en las
diversas manifestaciones de violencia, que se dan en contra de las mujeres
“consumándose en formas de sometimiento, exclusión, devaluación, o en formas de
acoso, violación o incluso homicidio.”
Al referirnos a la violencia de género, no solo pretendemos abarcar la
violencia física que incluye maltratos, violencia sexual, lesiones y demás
formas de causar daño físico en las mujeres, tomando como máxima expresión el
Feminicidio, sino también adentrarnos en las repercusiones psicológicas que
sufren muchas mujeres víctimas de chantajes, amenazas y demás delitos que
atentan contra la dignidad de una mujer y contra su moral y salud mental.
2.2.3.4. El Femicidio y el Feminicidio.
Para abordar el tema, entraremos a diferenciar estos dos términos. El
término Femicidio, hace referencia a la muerte violenta de mujeres, por el
hecho de pertenecer a este género. La muerte violenta, hace un énfasis en la
manera violenta como determinante de la muerte, y desde una perspectiva penal,
incluiría los delitos de homicidio ya sean simples o calificados.
El Feminicidio en cambio, surge a partir de la insuficiencia que tendría el
término femicidio para dar cuenta de fenómenos tales como misoginia (odio a las
mujeres), o la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de estos
casos. Se toman por tanto, posturas más amplias desde este concepto, ya que
incluye otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte
de la mujer, sino a un daño grave en su integridad física, psíquica o sexual.
Entonces lo podremos definir como “El conjunto de delitos de lesa humanidad que
contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres
en un cuadro de colapso institucional. El Feminicidio sucede cuando las
condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que
atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida
de las mujeres”.
2.2.3.5. Clasificación del Feminicidio.
El término Feminicidio o Femicidio, fue usado por primera vez por Diana
Russell y Jil Radford cuando publicaron el libro titulado: “Feminicidio. Las
políticas del asesinato femenino.”Y fue reforzado por Mary Warren en el libro
titulado: “Las implicaciones de la elección sexual.”
Inicialmente se creó en el idioma inglés, el término original es FEMICIDE,
que luego se incluyó en el castellano por la Mexicana Marcela Lagarde,
cuando publicó los trabajos sobre los crímenes de ciudad Juárez, en la frontera
con U.S.A. Pero se tomo el término Feminicidio o femicidio indeterminadamente
para expresar el significado de Femicide.
El Femicidio: Es el asesinato de mujeres sin más especificaciones. Así, el
término podría llevar al asesinato de una mujer en manos de otra. Es la muerte
violenta de mujeres.
Mientras que el Feminicidio: Es todo tipo de violencia que culmine luego de
transcurrido un tiempo con el asesinato de una mujer perpetrado por un hombre
como forma extrema del abuso de poder. Esta forma es una práctica social que
acepta y permite el atentado contra la integridad, la salud, la libertad y la
vida de las mujeres.
El Feminicidio visto desde las redes de investigación de delitos contra las
mujeres. Por otro lado, encontramos el concepto y la clasificación de
Feminicidio que manejan las redes de investigación de delitos contra las
mujeres, teniendo que, “el Feminicidio sucede cuando las condiciones históricas
generan prácticas socialesagresivas y hostiles que atentan contra la
integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.”
Podemos clasificar el Feminicidio en:
Feminicidio íntimo:
Privación dolosa de la vida de una mujer, cometida por un hombre con el
cuál la víctima tuvo relación íntima, ya sea de novio, amigo, compañero,
relación laboral o de vecindad.
Feminicidio familiar íntimo:
Privación dolosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge,
descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta 4 grado, hermana,
concubina, adoptada, relación afectiva o sentimental.
Feminicidio infantil:
Privación de la vida en niñas menores de edad o que no tengan capacidad
mental, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado con el agresor,
habiendo relación de responsabilidad, de confianza o de poder que les otorga su
situación adulta sobre la menor de edad.
Feminicidio sexual sistemático:
Asesinato de niñas y mujeres, cuyos cuerpos han sido torturados, violados,
asesinados y arrojados luego en escenarios transgresivos, para delinear las
fronteras de terrorismo en un Estado, llevado a cabo por grupos hegemónicos,
que se refuerzan en el dominio masculino, e intimida al género femenino de una
inseguridad crónica, a través de un periodo continuo de impunidad y de
complicidad con el Estado.
Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas:
Mujeres que son asesinadas tanto por ser mujeres, como por el papel que
desempeñan en la sociedad, es el caso de las bailarinas, meseras o trabajadoras
sexuales. Son agredidas tanto por el hecho de ser mujeres, como por desempeñar
esas funciones que las hacen aún más vulnerables a la violencia de
género.
2.2.3.6. Instrumentos de protección internacional de los derechos de la
mujer.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un ente autónomo dentro
del sistema de protección de los derechos humanos, encargada de conocer los
asuntos correspondientes a las violaciones de los derechos humanos, la
promoción y protección de los Derechos Humanos, donde son estudiados y
evaluados los casos que se creen violatorios, y si se considera procedente, se
tramitan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La comisión Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un papel muy
importante dentro del desarrollo del fenómeno del Feminicidio, ya que ante
ella, se tramitaron los primeros casos conocidos, de ciudad Juárez en México, y
gracias al apoyo dado, se logra la sanción interpuesta por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión cuenta con una serie de herramientas, mediante los cuales se
pueden presentar los casos ante dicha comisión para su estudio, entre
esos encontramos: Las peticiones individuales, los informes, las audiencias,
las visitas in loco, la solución amistosa, y un último que es la Relatoría
Especial sobre la Mujer.
Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración de los Derechos de
la Mujer y la Ciudadana.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que adopta las
Naciones Unidas donde se plasman los derechos considerados como básicos.
Al momento de empezarse a dar independencia y rebelión entre los Estados,
se hace necesario comenzar a regular ciertos derechos que sean fundamentales, y
no puedan ser vulnerados por ningún motivo, ni bajo ninguna excepción, buscando
la protección de los seres humanos y respetando la integridad por la que tanto
se ha luchado. Con el fin de cumplir estos preceptos, se firma la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la cual incluye estos derechos, que protegen a
las mujeres Universalmente:
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.” (ONU, 1948,2)
2.2.3.7. Derechos de la mujer peruana
Declaración universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por el Perú en
1959. El Perú es uno de los países latinoamericanos que mayores avances ha
logrado en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Y el Congreso de la
República dio un nuevo paso hacia ese objetivo con la aprobación de la ley que
prohíbe el despido arbitrario en el sector privado de las mujeres trabajadoras
que se encuentran embarazadas o en período de lactancia.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha
emitido un conjunto de informes dirigidos al Estado Peruano. En ellos, expresan
su preocupación y recomendaciones relacionadas con el avance en la eliminación
de la violencia contra la mujer, y en el acceso a la salud sexual y
reproductiva de las mujeres, condiciones indispensables para el empoderamiento
de la mujer.
A continuación, presentamos una síntesis de los informes tercero,
cuarto, quinto y sexto emitidos por el Comité CEDAW al Estado Peruano y las
recomendaciones del UNFPA en respuesta a sus principales preocupaciones. Este
resumen se centra en dos de los temas de nuestro mandato: Violencia contra la
Mujer y Salud sexual y Reproductiva de las Mujeres.
El Comité CEDAW es un panel internacional de expertos constituido en 1982
con el objetivo de monitorear el progreso en el ejercicio de los derechos de
las mujeres, ciudadanas de los países firmantes de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (1979). El
Comité CEDAW monitorea la implementación de medidas nacionales que satisfagan
los compromisos hechos por los Estados bajo este marco. Perú ha firmado y
ratificado esta convención.
Pronunciamiento del Comité CEDAW sobre la violencia contra la mujer en el
Perú
El Comité CEDAW ha puesto especial interés en atender los problemas de
acceso a la justicia que tienen que enfrentar las mujeres víctimas de
violencia. Específicamente, ha expresado su preocupación por cuatro aspectos
relacionados con la acción pública y permisividad social a la violencia:
La falta de una respuesta pública integral, multisectorial y
multidisciplinaria a la violencia contra la mujer.
La falta de un registro adecuado de los casos.
Las deficiencias en la implementación de la Ley de Protección Frente a la
Violencia Familiar, las cuales dificultan la sanción a los agresores, la
atención y protección a las víctimas.
La persistencia en la sociedad de actitudes permisivas con la violencia
hacia la mujer.
Recomendaciones del UNFPA
Desde el UNFPA consideramos prioritario sugerir, para el cumplimiento de
las recomendaciones del Comité CEDAW y en consonancia con los instrumentos
internacionales de derechos humanos de las mujeres, la adopción de
las siguientes medidas:
Desde el Poder Ejecutivo
Aprobación e implementación de Guía para la Atención de la Violencia de
Género en los servicios de salud, con enfoque médico legal.
Asegurar la gratuidad de la atención de la salud física y mental de las
víctimas.
Impulsar la reforma del proceso de atención de las denuncias (ruta crítica)
para evitar la doble afectación a los derechos de la víctima.
Desde el Poder Legislativo:
Aprobación de Nueva Ley de Protección de la Violencia contra la Mujer y el
Grupo Familiar la cual constituye un sistema integral para el procesamiento de
los casos, establece nuevas medidas de protección, uniformiza el proceso para
la denuncia y propone la creación de un registro único de casos.
Modificación del Artículo 30° de la Ley General de Salud, para que las
víctimas que sean mujeres adultas puedan decidir si desean denunciar o no, y
que la denuncia no sea obligación del personal de salud.
Desde el Poder Judicial:
Fortalecer las competencias técnicas de los/as operadores/as de
justicia en la aplicación de los enfoques de género y derechos humanos,
de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y de los delitos
de feminicidio, violación sexual y trata de personas, entre otros.
2.2.3.8. Situación de los derechos humanos de la mujer en Los Olivos y el
resto del Perú
En el distrito de los Olivos existe una población de 164,177 poblaciones de
mujeres, donde hay un promedio de 2 feminicidios intimos en este distrito.
En la provincia de Lima, los distritos de Los Olivos (0.1), Chosica (0.1),
El Agustino (0.1), Santa Anita (0.1), La Victoria (0.1), Chorrillos (0.1), San
Martín de Porres (0.1) y San Juan de Miraflores (0.1) tienen una tasa de
feminicidio igual a la de San Juan de Lurigancho.
En lo que se refiere a las tasas de homicidio en el ámbito de las
familias en Lima Metropolitana. Barranco (0.3), Los Olivos (0.2), San Isidro
(0.2), San Luis (0.2), Lince (0.2) y Cercado de Lima (0.2) registran las
mayores tasas de este tipo de homicidio.
A nivel nacional, de cada 10 mujeres entre 18 a 29 años, 7 han sido
víctimas de acoso sexual callejero en los últimos seis meses. En Lima-Callao la
cifra se eleva a 9 de cada 10, según una reciente encuesta nacional Roles y
Violencia de Género, realizada por el Instituto de Opinión Pública de nuestra
Universidad (IOP-PUCP).
Hace cuatro años, el IOP-PUCP realizó una encuesta para explorar las
actitudes de la ciudadanía frente a los roles de género y la violencia contra
la mujer. Muchas de esas preguntas han formado parte de Roles y Violencia de
Género, un reciente estudio nacional urbano rural, realizado en octubre
pasado que nos permite dar cuenta de cambios y continuidades a lo largo de los
años transcurridos.
Un primer hallazgo es el aumento de la visibilización de la violencia
contra la mujer: 76.2% de las personas encuestadas señala que ésta “ha
aumentado mucho” en los últimos 5 años, casi 10 puntos porcentuales más que en
la encuesta del 2012. Lo mismo sucede con la visibilización del feminicidio: la
percepción de que “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años es compartida
ahora por el 76.4%, a diferencia del estudio anterior, en el que se obtuvo
67.9%. Al mismo tiempo, se ha incrementado la percepción de inseguridad
ciudadana en todo el país para hombres y mujeres a cualquier hora del día:
71.7% a diferencia del 55.9% del sondeo del 2012.
Una de las situaciones de riesgo que enfrenta la mujer en la calle es el
acoso sexual callejero. El último estudio muestra que las tasas de
victimización por esta modalidad son mayores en las grandes ciudades y las
principales víctimas son mujeres jóvenes. A nivel nacional, de cada 10 mujeres
de 18 a 29 años, siete han sido víctimas en los últimos seis meses, y en
Lima-Callao la incidencia es de nueve por cada diez.
Cuando se consulta si las personas que realizan modalidades de acoso sexual
callejero como “manoseos” o frotamientos en transporte público, un 91.9% está
de acuerdo en que sean sancionadas con una multa. También se observa una
disminución de las actitudes que justifican el acoso: menos gente estaría de
acuerdo en culpabilizar a la mujer por exponerse al “vestirse provocativamente”
(de 75.3% el 2012 a 50.2% el 2016). Pero el 45.7% aún piensa que una mujer que
recibe un piropo de un desconocido debería sentirse halagada.
Con relación a la violencia de género dentro del hogar, el feminicidio y la
violación sexual, se encuentra que la tolerancia ha disminuido también, de la
misma forma que los prejuicios acerca de las víctimas. Comparando con la
situación de hace 4 años, hoy menos gente considera que los problemas de
violencia entre una pareja son un asunto que solo deben resolver entre ambos
(56.9%), que hay ocasiones en las que las mujeres merecen ser golpeadas (3.8%)
o que las mujeres tienen la culpa de ser violadas por provocar al hombre (16%).
A su vez, se ha reducido la tolerancia frente a las formas de control
masculino sobre la mujer, las actitudes hacia los roles de género en el hogar
muestran un declive de los roles tradicionales: un 94.8% cree que tanto el
hombre como la mujeres deben contribuir a los ingresos familiares. Pero el 28.9%
aún piensa que el deber de un hombre es ganar dinero y el de la mujer cuidar su
casa y su familia.
Una de las iniciativas más visibles y que mayor convocatoria ha logrado es
la marcha Ni Una Menos. Para evaluar su impacto se plantearon algunas preguntas
que arrojan los siguientes resultados: 84.3% de las personas encuestadas a
nivel nacional conocía o había oído hablar de la marcha; 95.1% en Lima-Callao.
9 de cada 10 personas que conocía de la marcha estaba de acuerdo con ella. El
51.7% piensa que es muy o algo probable que la marcha sirva para reducir la
violencia contra la mujer contra el 47.6% que piensa lo contrario y el 55.4%
encuentra poco o nada probable que ésta ayude a reducir el machismo contra el
44.2% que opina que sí es posible.
CUADRO
Víctimas mujeres según relación con el(a)
presunto(a) victimario(a)
Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público
Referencia a caso de feminicidio en el distrito de los Olivos
Antecedente de violencia familiar
Ficha de Registro
Noticia: “Pegalón degüella ex esposa”.
·
Nombre de Víctima: Emma Milla Cayo.
·
Edad : 29.
·
Domicilio: Los Olivos.
·
Ocupación: Venta de Cosméticos por Catálogo.
·
Ámbito de la agresión: Casa de la Víctima.
·
Fecha de Publicación: 11/07/2005.
·
Feminicida: Julio Vílchez Rodríguez.
·
Relación con el agresor: Ex Esposa.
·
Antecedente: La víctima interpuso anteriormente una demanda por violencia e
intento de asesinato.
Según manifiestan los familiares hace tres meses se habían separado, sin
embargo constantemente era agredida física y psicológicamente.
·
Diagnóstico: Falleció de un profundo corte en la yugular.
·
Fuente: Aja.
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GLOSARIO
2.2.4. Definición de términos básicos.
Normativa Jurídica
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente,
impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo
(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la
norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible
(exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir
al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su
incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el
estar convencido de la misma).
Feminicidio
El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio,
placer o un sentido de propiedad de las mujeres. (Russell, 1976, pág. 231) Es
el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros
y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata
de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el
feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en
condiciones de guerra y de paz.
Actor
El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente,
pleito o proceso.(Cabanellas de Torres, 2005)
Agresión
En general todo acto contrario al derecho de otro. En el sentido lato es
toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o
efecto de cometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento
dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus
bienes, para herirla o matarla.(Cabanellas de Torres, 2005)
Agresor
El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle o
matarle.(Cabanellas de Torres, 2005)
El que arbitrariamente se vuelve contra otro para herirlo, golpearlo, o
darle muerte. / En caso de agresión entre personas, se denomina agresor al que
acomete primero. / El que infringe el derecho del otro. / El primero en
dañar.(Garrone)
Agredir
Volverse contra alguien para herir,
dañar o dar muerte.(Garrone)
Autoridades
Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de las facultades
otorgadas por la ley (Garrone)
Codependencia
Se define a aquel sistema de
conductas, pensamientos disfuncionales que producen dolor a la víctima y que se
da de manera repetitiva, como respuesta a una relación enfermiza y complicada,
con un adicto activo para con su agresor.(Garrone)
Daño
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral/ Mas particularmente
el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la
persona o en los bienes. El daño puede provenir del dolo de culpa o de caso
fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y
el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una
sanción penal; él culposo suele llevar consigo tan solo indemnización; y el
fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la
complejidad.(Cabanellas de Torres, 2005)
Delito
En un sentido jurídico, que indique las características de la acción
amenaza con pena, podemos definir al delito como acción amenaza con pena,
podemos definir al delito como acción típicamente antijurídica y culpable. El
delito es esencialmente acción: Con este aserto se alcanzan los siguientes resultados:
a) máxima igualdad posible ante la ley; o igualdad de conductas, igualdad
de escalas penales;
b) No se pena a nadie solo porque cree o piensa, sino por lo que ha hecho;
no tiene cabida el delito de opinión, las ideas no son punibles) no se pena a
nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho: las condiciones personales no
pueden fundamentar una pena; e) no tiene cabida la analogía. (Garrone)
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general,
culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa
Jurisdicción
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de
atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Para
gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos
civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones o el arbitrio
concedido. Territorio en que un/a Juez/a o Tribunal ejerce su
autoridad.(Cabanellas de Torres, 2005)
Victima
Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus
derechos.(Cabanellas de Torres, 2005)
Violencia
Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. / Ejecución forzosa de
algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. /Violación de la mujer
contra su libertad especialmente. / Modo compulsivo o brutal para obligar a
algo.(Cabanellas de Torres, 2005)
2.3. Marco Metodológico
2.3.1. Tipo y diseño de la investigación:
2.3.1.1 Tipo de investigación:
La investigación fue de tipo Crítico propositivo, debido a que
nuestro proyecto consiste en describir, analizar y emitir el
desarrollo de una norma actualmente vigente, para solucionar el
problema de maltrato y discriminación a la mujer-Feminicidio legal
existente en nuestro Marco Legal Peruano.
2.3.1.2 Diseño de la investigación:
El proyecto de investigación a realizar, se adecua a los propósitos de
estudio no experimental- transversal o transaccional. Debido a que nuestro
proyecto traerá un alcance en el tiempo, dándole direccionalidad y sentido a
nuestra propuesta con el fin de solucionar el problema de Feminicidio legal
existente en nuestro Marco
ANEXOS
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