ORGANISMO CONSTITUCIONAL
Hace alusión a los organismos constitucionales
autónomos que son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad
directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que
los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una
completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la
organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre
sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.
Surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial y surgen
a su vez por un enriquecimiento de las teorías de la división de poderes que
postulan que dentro de un Estado solamente habían tres funciones: legislativa,
ejecutiva y judicial.
En la actualidad se entiende que dentro de un Estado
pueden haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos
diferentes a los tradicionales.
La realidad estatal ha hecho surgir la necesidad de
perfeccionar las formas de actuación de los órganos públicos y la distribución
de funciones entre ellos.
Participan en la dirección política del Estado;
inciden en la formación de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma
de decisiones o en la solución de conflictos al interior del Estado de que se
trate.
Por ejemplo en mi país son el consejo nacional de la
magistratura, defensoría del pueblo , el tribunal constitucional , el jurado
nacional de elecciones , contraloría general de la república , etc...
ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
Es un organismo constitucionalmente autónomo de
competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por
cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es
elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno
por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno
por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y
uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.
Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y
una toma de decisiones basada en la deliberación.
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es
el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en
el Perú. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral
peruano.
La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin
distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la
voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio,
actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones;
asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales.
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177°
y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con
personería jurídica de derecho público interno.
Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con
atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica,
administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener
el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar
mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de
identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la
inscripción.
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la
Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12
de diciembre de 1994.
Este Organismo, independiente por mandato
constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y
periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos,
independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos
para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a
su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.
También el CNM tiene como función, procesar
disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía,
incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto
público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o
fiscal deben observar.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente,
porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano
constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley
Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la
defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo
intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del
Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto
a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por
el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección
inmediata.
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN
Es el organismo constitucional autónomo creado por la
Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender
la legalidad y los Derechos Humanos.
Sus actividades al servicio de la ciudadanía las
inició formalmente el 12 de mayo de 1981.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la
Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo,
para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los
servicios públicos en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende -en todo el país- quejas,
consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la
vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni
sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni
sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las
autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y
en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República del Perú es un organismo
constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y
recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y
cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicadas en
Abancay,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco,Huancayo, Huánuco,
Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y
Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el
uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión
de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del
sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control;
coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y
bienestar de la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su
accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la
promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de
decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control
social".
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el
organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero,
de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar
el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los
intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya
autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus
objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el
organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito
de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno
del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de
la economía del Perú.
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