martes, 26 de junio de 2012

CONSTITUCION 1921



El que proclama la independencia del Perú es el general argentino José de San Martín, que conduce una campaña militar exitosa que libera a la Argentina, Chile y luego el Perú, a donde llega con sus tropas en 1820. Luego de todo aquello San Martín da a conocer y ejerce un Estatuto provisorio en el cual el general don José de San Martín impuso un gobierno protectorado, el cual tenía un carácter conservador pues se pretendía tener un gobierno regido por un rey pero controlado por un congreso constituyente, pero esta propuesta tuvo una oposición de parte de los liberales o republicanos. Este estatuto provisorio estuvo más centrado en de qué manera se tendría que establecer nuestra demarcación territorial y quienes asumirían la administración del territorio, a su vez se dio la libertad de vientres, que consistía en que lo esclavos que nacieran a partir del 28 de julio serian libres de toda esclavitud a diferencia de sus progenitores, lol cual era algo injusto para los que fueron esclavos antes de la independencia.

En 1822 se instaló el primer congreso constituyente que tuvo como objetivo redactar una constitución y definir la forma de gobierno el cual fue presidido por Javier Luna Pizarro donde se llegó a los siguientes acuerdos:

  • Se nombró a José de San Martín como generalísimo de la Fuerzas Armadas.
  • Se suprimieron todos los títulos de Castilla
  • Se aprobaron las bases de la constitución política
  • Se eligió el sistema republicano en el Perú.

Durante el gobierno de Torre Tagle que fue nombrado por el congreso en el cual el congreso suspende la Carta Política a favor del dictador Bolívar.

A su vez el presidente José de la Torre Tagle, que promulgó la primera constitución del país en 1823, tuvo un marcado  corte liberal  de modelo republicano, fue antiesclavista, unitario, que rechazó el sistema feudal, crea un congreso unicameral y a su vez plantea el control del ejecutivo por el legislativo.

Constituciones de 1920 y  1933
Las dos primeras constituciones del siglo veinte, la de 1920 y la de 1933, siguieron igual tónica.  Esto es, asignaron como tarea del Congreso de la República, ocuparse de las infracciones de la Constitución, lo que no generó ningún sistema de control.   Y facilitó al ciudadano común y corriente denunciar las infracciones a la Constitución.

Cabe no obstante señalar, que al debatirse en 1919  la Constitución que sería sancionada el año siguiente, el proyecto de la Comisión parlamentaria presidida por Javier Prado, propuso introducir el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Corte Suprema, lo que al final no prosperó.

La misma propuesta existió al momento de debatirse la posterior Carta que la remplazó, esto es, la Constitución de 1933.  La Comisión ad hoc nombrada para redactar un anteproyecto de Constitución del Estado y presidida por Manuel Vicente Villarán, fue del mismo parecer, pero el proyecto, en este punto, tampoco llegó a aprobarse.

Más bien hay que recalcar que  la  Constitución de 1920 reintrodujo el Consejo de Estado (art. 134) que estaría compuesto por siete miembros nombrados con el voto del Consejo de Ministros y con aprobación del Senado, el cual tendría carácter consultivo, aun cuando por ley podía dársele el veto para ciertos asuntos.  La ley núm. 4042 de 31 de enero de 1920, señala las atribuciones del Consejo, casi todas de carácter administrativo, y consultivo.

Sin embargo, el gobierno de entonces, se convirtió con el tiempo en un régimen autoritario que permaneció diez años en el poder, y el Consejo de Estado no funcionó: jamás se nombraron a sus miembros.  No volvería a aparecer más en los textos constitucionales peruanos.
  

Los inicios del siglo XX
Iniciado el siglo XX, se dan algunos  rasgos interesantes que debemos destacar.

El primero es la sentencia de la Corte Suprema de agosto de 1920, en el cual el más alto tribunal, haciéndose eco del dictamen fiscal del Dr. Guillermo Seoane, sostiene no sólo que la Constitución es la norma máxima del ordenamiento jurídico contra la cual no pueden ir las leyes  que son infraconstitucionales, sino que corresponde al Poder Judicial declarar la supremacía de la Constitución, sobre las demás normas que pretendan desconocerla.

Esta ejecutoria suprema es, al parecer y mientras no encontremos antecedentes más remotos, la primera vez que el Poder Judicial peruano conoció un caso inconstitucional, declarando la inaplicación de la ley que así la desconocía, si bien no muy claramente en el enunciado.

Este caso, que al parecer no tiene precedentes, fue importante, pero lamentablemente no tuvo seguimientos ni tampoco despertó una corriente de opinión favorable a ella, ni menos aun motivó la aparición de nuevos pronunciamientos judiciales, que no se dieron.  Por el contrario, se abandonó esta tendencia por varias décadas, hasta que cambió el entorno, como veremos luego.

·         Fue de carácter conservador
·         Su Tesis : Soberanía de la inteligencia
·         Plantea el gobierno de los más capaces moralmente( por designo divino)
·         Abolió la pena de muerte
·         Sufragio directo
·         Creo el consejo de Ministros
·         4 años de periodo presidencial

La Constitución de 1860, que iba a tener larga vida(en realidad de 1860 1920), eliminó el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.




Presidentes del Perú












































































































































































1.    Si analizamos la normativa constitucional de los países hispanoamericanos, vemos que todos ellos tuvieron la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, y algunos países aportaron innovaciones interesantes partiendo de esa realidad (como es el caso, en el siglo XIX, de México, Brasil, Colombia, Venezuela y Argentina; y de Cuba en el siglo XX).
2.    El Perú, por el contrario, demoró ostensiblemente en establecer un sistema de control, que en realidad, si bien planteado por diversos juristas, sólo se consagra a nivel positivo en 1936, en el Titulo Preliminar del Código Civil de ese año y dentro del llamado “modelo americano”.
3.    Y a nivel constitucional, lo hace por vez primera en la Constitución de 1979, que consagra tanto el control difuso como el control concentrado, a cargo de un tribunal ad hoc.
4.    La vigente Constitución de 1993, si bien diferente a la anterior en la parte de su capítulo económico, no difiere en el punto del control de constitucionalidad, pues repite el esquema plasmado en 1979, con algunos afinamientos (así consagra el Tribunal Constitucional con este nombre, y aumenta alguna de sus facultades).  Y lo más probable es que la reforma constitucional en curso, no haga más que reiterar lo existente.
5.    En cuanto a la vigencia de tales controles, han operado sobre todo en periodos democráticos, en especial durante los años 1963-1968, y nuevamente en el periodo 1980-1992. 




VIGENCIAS CONSTITUCIONALES
Const
Fecha
Promulgo
Ciudadanía(a partir)
Presidente(a partir)
Numerales
Calificación
Vigencia
REGLAMEN PROVISORIO
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 12 - 02 -1821 9 MESES
ESTATUTO PROVISORIO
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 08 - 10 -1821 1AÑO
BASES DE LA CONSTITUCION
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 17 - 12 -1822 1AÑO  
12-11-1823
Congreso
25 años
25 años
194 art. 3 secciones
Liberal
no rigió
9-12-1826
Santa Cruz
25 años
30 años
150 art. 11 títulos
Cesarista
49 días
18-03-1828
La mar
21 años
30 años
182 art. 10 títulos
Liberal
6 años 3 meses
10-06-1834
Luís orbegozo
21 años
30 años
187 art. 11 títulos
Liberal
5 años 2 meses
PACTO DE TACNA PROMULGADO 09-05-1887                                                                                                               1AÑO 8 MESES
10-11-1839
Congreso
25 años
40 años
193 art 19 títulos
conservadora
15 años 8 meses
ESTATUTO PROVISORIO PROMULGADO 17-07-1855                                                                                                     1 AÑO 3 MESES
19-10-1856
Ramón Castilla
21 años
35 años
140art. 19 títulos
Liberal
4 años 1 mes
13-11-1860
Ramón Castilla
21 años
35 años
138 art. 19 títulos
moderada
3 años 9 meses
12-08-1867
Manuel Prado
21 años
35 años
131 art. 19 títulos
Liberal
4 meses 8 días
ESTATUTO PROVISORIO                                                                                                                                                 1 AÑO
18/01/1920
A. B Laguia
21 años
35 años
161 art 19 títulos
Descentraliza
10 años 7 meses
10ª
18/01/1933
Sanches Cerro
21 años
35 años
236 art 16 títulos
moderada
46 años 3 meses
11ª
12/07/1979
Asambela constituyente
18 años
35 años
30 art 8 titulos
moderada
12 años 8 meses
12ª
29/12/1993
C.C.D
18 años
35 años
206 art. 6 titulos
Liberal
Hasta hoy


CONASEC




El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana; con autonomía funcional y técnica (Ley 27933 del 11 de febrero de 2003)

ROL DE CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Coordinar eficazmente y evaluar la prestación de servicios integrados y la participación de la comunidad para fortalecer la seguridad ciudadana.

MISIÓN
Formular, conducir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional con la participación activa de los organismos del Estado, Gobiernos locales y la comunidad organizada con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, así como la convivencia pacífica.

VISIÓN
Constituirse en el máximo organismo a nivel nacional para lograr la plena integración entre el Estado y la sociedad civil para alcanzar óptimos niveles de seguridad ciudadana en el marco del fortalecimiento de una cultura de paz. 

LA SECRETARÍA TÉCNICA
Es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación.
El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente. 
La Secretaria técnica elabora el plan nacional de seguridad ciudadana por disposición de Ley  27933

FUNCIONES
-       Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
-       Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
-       Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
-       Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
-       Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.
-       Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.
-       Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República.
-       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. 

FACULTADES ESPECIALES
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
a)    Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.
b)    Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.
c)    Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.
d)    Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.

PROBLEMÁTICA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Pandillaje
ž  Hay un total de 12 mil 128 jóvenes y adultos que integran 410 pandillas en Lima Metropolitana.
ž  Son responsables de cinco mil 318 hechos delictivos.
Violencia Familiar y Sexual  
ž  Es un fenómeno de alta complejidad, de naturaleza multicausal y expresión multidimensional, que afecta tanto a los individuos como a las sociedades.
Pornografía Y/O Comercio Sexual Infantil
ž  Durante el 2007, se ubicó más de 120 foros de habla hispana de Pornografía Infantil en Internet. (Redes de entre 80 a 150 miembros y otros conformados por más de 500 a 750 miembros).
ž  El 30% de los consumidores de pornografía infantil en Internet termina poniendo en práctica lo que ve en estos contenidos.

Consumo de Alcohol y Drogas
ž  El número de adictos a las bebidas alcohólicas pueden pasar del millón (1 000,000) de personas, estimándose que los elevados indicadores de consumo obedecen a varios factores, entre los que destacan la tolerancia social, creencias, mitos, disponibilidad,
Trata de Personas
ž  En el tema de trata de mujeres, del diagnóstico realizado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán sobre trata precisa de 38 casos estudiados de víctimas identificadas en 8 departamentos del Perú, casi la totalidad fueron mujeres y el 68% tenía entre 13 y 18 años, pero el 8% tenía entre 8 y 12 años de edad.
Infracciones al Reglamento de Tránsito
ž  Durante 2007 se produjeron 79,972 accidentes en todo el país. El 60 por ciento de los mismos ocurrió en Lima, generando un total de 653 muertos y 24,730 heridos.
 
Delito e Informalidad 
ž  Robo agravado de dinero producto de la compra y venta de moneda extranjera (cambistas).
ž  Adquisición de teléfonos celulares bajo la modalidad de prepago,
ž  Transporte informal
ž  La contratación no formal

PRESUPUESTO PÚBLICO PARA SEGURIDAD CIUDADANA: PERÚ 2007 Y 2010
ž  El monto total del presupuesto del sector público peruano para gastos en seguridad ciudadana, desde el 2007 a 2010, se ha incrementado en 31.7%.
ž  Esta tendencia creciente se presenta en los tres niveles de gobierno.
ž  Para el 2010, el presupuesto para seguridad ciudadana asciende a S/3,404 millones.

PLAN OPERATIVO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010
         Servicio para fortalecer la seguridad ciudadana
         Si se toma en consideración que existen cinco tipos de servicio para fortalecer la seguridad ciudadana:
         Servicios de prevención.
         Servicios de atención en prevención de la réplica de la víctima “EFECTO ESPEJO”
         Servicios de prevención de la reincidencia del victimario
         Servicio de atención oportuna de ocurrencias
         Servicios asociados a la seguridad ciudadana.

         Estrategias
         Fortalecer los servicios institucionales de seguridad ciudadana.
         Articular los servicios interinstitucionales de seguridad ciudadana.
         Ampliar la cobertura de los servicios institucionales e interinstitucionales de seguridad ciudadana.
         Fortalecer los mecanismos de participación y control ciudadano en la seguridad ciudadana y posicionar el énfasis preventivo de la seguridad ciudadana a nivel nacional.
         Promover la formulación de proyectos de inversión pública de seguridad ciudadana.

         Cumplimiento de la instalación y juramentación de los comités de seguridad ciudadana
         Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana según el Artículo 4º de la Ley del SINASEC.

         Cumplimiento en la formulación de los planes de seguridad ciudadana como instrumentos de gestión
         Se observa aspectos relacionados a la formulación de los planes de seguridad ciudadana en el nivel regional, provincial y distrital

ANÁLISIS  FODA: EXPLICA las amenazas, fortalezas, oportunidades.

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES: explica lo que se proyecta la CONASEC

RETIRO DE AFP 2025 PUEDES RETIRAR HASTA 4 UIT (S/ 21,400)

El gobierno de Dina Boluarte promulgó este 20 de septiembre, la Ley N.° 32445, que autoriza a los afiliados del Sistema Privado de Pensione...