CONSTITUCION 1921



El que proclama la independencia del Perú es el general argentino José de San Martín, que conduce una campaña militar exitosa que libera a la Argentina, Chile y luego el Perú, a donde llega con sus tropas en 1820. Luego de todo aquello San Martín da a conocer y ejerce un Estatuto provisorio en el cual el general don José de San Martín impuso un gobierno protectorado, el cual tenía un carácter conservador pues se pretendía tener un gobierno regido por un rey pero controlado por un congreso constituyente, pero esta propuesta tuvo una oposición de parte de los liberales o republicanos. Este estatuto provisorio estuvo más centrado en de qué manera se tendría que establecer nuestra demarcación territorial y quienes asumirían la administración del territorio, a su vez se dio la libertad de vientres, que consistía en que lo esclavos que nacieran a partir del 28 de julio serian libres de toda esclavitud a diferencia de sus progenitores, lol cual era algo injusto para los que fueron esclavos antes de la independencia.

En 1822 se instaló el primer congreso constituyente que tuvo como objetivo redactar una constitución y definir la forma de gobierno el cual fue presidido por Javier Luna Pizarro donde se llegó a los siguientes acuerdos:

  • Se nombró a José de San Martín como generalísimo de la Fuerzas Armadas.
  • Se suprimieron todos los títulos de Castilla
  • Se aprobaron las bases de la constitución política
  • Se eligió el sistema republicano en el Perú.

Durante el gobierno de Torre Tagle que fue nombrado por el congreso en el cual el congreso suspende la Carta Política a favor del dictador Bolívar.

A su vez el presidente José de la Torre Tagle, que promulgó la primera constitución del país en 1823, tuvo un marcado  corte liberal  de modelo republicano, fue antiesclavista, unitario, que rechazó el sistema feudal, crea un congreso unicameral y a su vez plantea el control del ejecutivo por el legislativo.

Constituciones de 1920 y  1933
Las dos primeras constituciones del siglo veinte, la de 1920 y la de 1933, siguieron igual tónica.  Esto es, asignaron como tarea del Congreso de la República, ocuparse de las infracciones de la Constitución, lo que no generó ningún sistema de control.   Y facilitó al ciudadano común y corriente denunciar las infracciones a la Constitución.

Cabe no obstante señalar, que al debatirse en 1919  la Constitución que sería sancionada el año siguiente, el proyecto de la Comisión parlamentaria presidida por Javier Prado, propuso introducir el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes por parte de la Corte Suprema, lo que al final no prosperó.

La misma propuesta existió al momento de debatirse la posterior Carta que la remplazó, esto es, la Constitución de 1933.  La Comisión ad hoc nombrada para redactar un anteproyecto de Constitución del Estado y presidida por Manuel Vicente Villarán, fue del mismo parecer, pero el proyecto, en este punto, tampoco llegó a aprobarse.

Más bien hay que recalcar que  la  Constitución de 1920 reintrodujo el Consejo de Estado (art. 134) que estaría compuesto por siete miembros nombrados con el voto del Consejo de Ministros y con aprobación del Senado, el cual tendría carácter consultivo, aun cuando por ley podía dársele el veto para ciertos asuntos.  La ley núm. 4042 de 31 de enero de 1920, señala las atribuciones del Consejo, casi todas de carácter administrativo, y consultivo.

Sin embargo, el gobierno de entonces, se convirtió con el tiempo en un régimen autoritario que permaneció diez años en el poder, y el Consejo de Estado no funcionó: jamás se nombraron a sus miembros.  No volvería a aparecer más en los textos constitucionales peruanos.
  

Los inicios del siglo XX
Iniciado el siglo XX, se dan algunos  rasgos interesantes que debemos destacar.

El primero es la sentencia de la Corte Suprema de agosto de 1920, en el cual el más alto tribunal, haciéndose eco del dictamen fiscal del Dr. Guillermo Seoane, sostiene no sólo que la Constitución es la norma máxima del ordenamiento jurídico contra la cual no pueden ir las leyes  que son infraconstitucionales, sino que corresponde al Poder Judicial declarar la supremacía de la Constitución, sobre las demás normas que pretendan desconocerla.

Esta ejecutoria suprema es, al parecer y mientras no encontremos antecedentes más remotos, la primera vez que el Poder Judicial peruano conoció un caso inconstitucional, declarando la inaplicación de la ley que así la desconocía, si bien no muy claramente en el enunciado.

Este caso, que al parecer no tiene precedentes, fue importante, pero lamentablemente no tuvo seguimientos ni tampoco despertó una corriente de opinión favorable a ella, ni menos aun motivó la aparición de nuevos pronunciamientos judiciales, que no se dieron.  Por el contrario, se abandonó esta tendencia por varias décadas, hasta que cambió el entorno, como veremos luego.

·         Fue de carácter conservador
·         Su Tesis : Soberanía de la inteligencia
·         Plantea el gobierno de los más capaces moralmente( por designo divino)
·         Abolió la pena de muerte
·         Sufragio directo
·         Creo el consejo de Ministros
·         4 años de periodo presidencial

La Constitución de 1860, que iba a tener larga vida(en realidad de 1860 1920), eliminó el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.




Presidentes del Perú












































































































































































1.    Si analizamos la normativa constitucional de los países hispanoamericanos, vemos que todos ellos tuvieron la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, y algunos países aportaron innovaciones interesantes partiendo de esa realidad (como es el caso, en el siglo XIX, de México, Brasil, Colombia, Venezuela y Argentina; y de Cuba en el siglo XX).
2.    El Perú, por el contrario, demoró ostensiblemente en establecer un sistema de control, que en realidad, si bien planteado por diversos juristas, sólo se consagra a nivel positivo en 1936, en el Titulo Preliminar del Código Civil de ese año y dentro del llamado “modelo americano”.
3.    Y a nivel constitucional, lo hace por vez primera en la Constitución de 1979, que consagra tanto el control difuso como el control concentrado, a cargo de un tribunal ad hoc.
4.    La vigente Constitución de 1993, si bien diferente a la anterior en la parte de su capítulo económico, no difiere en el punto del control de constitucionalidad, pues repite el esquema plasmado en 1979, con algunos afinamientos (así consagra el Tribunal Constitucional con este nombre, y aumenta alguna de sus facultades).  Y lo más probable es que la reforma constitucional en curso, no haga más que reiterar lo existente.
5.    En cuanto a la vigencia de tales controles, han operado sobre todo en periodos democráticos, en especial durante los años 1963-1968, y nuevamente en el periodo 1980-1992. 




VIGENCIAS CONSTITUCIONALES
Const
Fecha
Promulgo
Ciudadanía(a partir)
Presidente(a partir)
Numerales
Calificación
Vigencia
REGLAMEN PROVISORIO
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 12 - 02 -1821 9 MESES
ESTATUTO PROVISORIO
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 08 - 10 -1821 1AÑO
BASES DE LA CONSTITUCION
   PROMULGO EL GRAL. SAN MARTIN                      EL 17 - 12 -1822 1AÑO  
12-11-1823
Congreso
25 años
25 años
194 art. 3 secciones
Liberal
no rigió
9-12-1826
Santa Cruz
25 años
30 años
150 art. 11 títulos
Cesarista
49 días
18-03-1828
La mar
21 años
30 años
182 art. 10 títulos
Liberal
6 años 3 meses
10-06-1834
Luís orbegozo
21 años
30 años
187 art. 11 títulos
Liberal
5 años 2 meses
PACTO DE TACNA PROMULGADO 09-05-1887                                                                                                               1AÑO 8 MESES
10-11-1839
Congreso
25 años
40 años
193 art 19 títulos
conservadora
15 años 8 meses
ESTATUTO PROVISORIO PROMULGADO 17-07-1855                                                                                                     1 AÑO 3 MESES
19-10-1856
Ramón Castilla
21 años
35 años
140art. 19 títulos
Liberal
4 años 1 mes
13-11-1860
Ramón Castilla
21 años
35 años
138 art. 19 títulos
moderada
3 años 9 meses
12-08-1867
Manuel Prado
21 años
35 años
131 art. 19 títulos
Liberal
4 meses 8 días
ESTATUTO PROVISORIO                                                                                                                                                 1 AÑO
18/01/1920
A. B Laguia
21 años
35 años
161 art 19 títulos
Descentraliza
10 años 7 meses
10ª
18/01/1933
Sanches Cerro
21 años
35 años
236 art 16 títulos
moderada
46 años 3 meses
11ª
12/07/1979
Asambela constituyente
18 años
35 años
30 art 8 titulos
moderada
12 años 8 meses
12ª
29/12/1993
C.C.D
18 años
35 años
206 art. 6 titulos
Liberal
Hasta hoy


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