lunes, 15 de enero de 2018

LA VIOLENCIA DEL GÉNERO Y EL FEMINICIDIO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS




INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como finalidad hacer un estudio acerca de esta problemática que atañe a nuestra sociedad, hacer el análisis y traducirlo en una fuente de referencia, para que sirva como base de una investigación futura y pueda contribuir por velar los derechos de las mujeres en el Perú.
Después de llevar a cabo los análisis, y manejando como premisa principal si se le brinda a las mujeres sobrevivientes de Feminicidio y víctimas de violencia en general las garantías necesarias para acceder a la justicia sin el temor de ser violentadas de nuevo por sus agresores, evidenciamos que los esfuerzos que se han hecho en busca de proteger los derechos de la mujer, no han sido suficientes para lograr acabar con esta situación.
La gestión de los recursos. El personal y el equipamiento son los recursos con lo que trabaja el proyecto.

  • Analizar si las mujeres víctimas de violencia del género y Feminicidio en el distrito de los Olivos, cuentan con las garantías necesarias para la protección real y efectiva de sus derechos, en el panorama socio-jurídico y legislativo que rige actualmente el Perú.

  • Indagar sobre las principales causas que conllevan a los hombres del distrito de los Olivos a actuar violentamente contra las mujeres entre los años 2015 – 2016.
  • Identificar el número de denuncias que se han presentado sobre las distintas manifestaciones de violencia sobre las mujeres dadas en el distrito de los Olivos entre los años 2015 – 2016.
  • Establecer si ha sido posible el acceso a la justicia por parte de las víctimas del género y de Feminicidio, qué procedimientos se han seguido para condenar estos crímenes durante los años 2015 – 2016.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

1.    Nacionales
Rivas  (2015) en su trabajo "La implementación del Sistema Nacional de Indicadores de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los sectores de Educación y Defensa, entre los años 2012-2014",  nos dice que el estudio se propuso con la intención de conocer los cambios y reformas que realizaron los sectores de Educación y Defensa en la implementación del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG) del Ministerio de la Mujer (MIMP), como parte del proceso de evaluación y monitoreo, respecto a las políticas públicas señaladas en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO) y en el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG).
El estudio de caso es relevante, dado que los sistemas de información en nuestro país, han sido abordados desde un enfoque de evaluación desde la perspectiva económica y de gestión por resultados, y no ha sido abordada desde la ciencia política para conocer las dificultades, conflictos e inconvenientes que pudiesen acarrear durante la implementación de nuevas prácticas de gestión pública como instrumento para la medición de los avances de este tipo de políticas públicas en materia de igualdad de género.
La hipótesis central señala que para asegurar el cumplimiento de las políticas resaltadas en la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, los sectores de Educación y Defensa han tenido que modificar estructuras, implementar nuevos procedimientos y efectuar los cambios necesarios para responder a los lineamientos planteados en el marco de la implementación del SNIG, y de la política de modernización de la gestión pública, lo que implica también que los sectores hayan introducido en su gestión, una cultura de evaluación basada en evidencias y de manera sostenida en tiempo real. También partimos del supuesto de que todos los cambios puedan introducir los sectores se debe en parte a los valores y al tipo de cultura organizacional, así como a los estilos de dirección de los responsables políticos para asumir compromisos de implementación de nuevas prácticas de gestión pública, como es el SNIG.
El objetivo de la tesis consistía en comprender los factores y/o elementos que influyeron para la implementación del SNIG en ambos sectores, así como conocer los cambios y dificultades que acarreo esta práctica. Lo que permitió encontrar dos organizaciones con lógicas distintas con capacidades de respuesta y adecuación diferentes para la adopción del SNIG.
Inicialmente se consideró que los sectores analizados en el marco del  cumplimiento de la Ley Nª 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el PLANIG 2012-2017, tuvieron la necesidad de articular y coordinar intersectorialmente para poder responder a los lineamientos del SNIG, lo que implicaba modificar estructuras, introducir cambios internos, implementar procedimientos y demás acciones, que para el caso de Educación por su estructura horizontal, carácter técnico y mejores niveles de coordinación y comunicación pudiese tener las mejores condiciones para adoptar el SNIG, mientras que en el caso de Defensa, a la que podríamos caracterizar como una organización de estilo weberiano por su estructura vertical y jerárquica, pudiese afectar la posibilidad de incluir elementos que son parte de la modernización de la gestión pública y gobierno electrónico, así como incorporar funciones en materia de políticas de igualdad de género que traería consigo al incorporar el SNIG en su quehacer público.
Sánchez (2011) En su trabajo “Si me dejas, te mato” El feminicidio uxoricida en Lima, nos dice que el feminicidio uxoricida o asesinato de mujeres por sus parejas o exparejas sentimentales, no es un fenómeno reciente. Sin embargo, hoy en día aparecen frecuentemente como noticias en los diferentes medios de comunicación y han tomado la atención de diversas instituciones de defensa de los derechos de las mujeres en nuestro país. Hay que recordar no se trata de una muerte aislada, sino que son decenas de mujeres que mueren cada año en manos de sus parejas o ex parejas sentimentales.
Celos, infidelidad, abandono o negativa para (re)iniciar la relación amorosa por parte de la mujer, aparecen como sus principales causas.
Además, sabemos aproximadamente cuántas mujeres mueren; el lugar y la forma como fueron asesinadas; sus edades; su vínculo con el feminicida; y los hechos acontecidos. Sin embargo, no se sabe mucho más de este fenómeno.
Son escasos los materiales escritos al respecto que intenten dar una explicación más allá de presentar estadísticas, las cuales generalmente se obtienen de fuentes no oficiales o no interconectadas entre sí.
El feminicidio uxoricida se ha convertido en un fenómeno social que involucra a todos los actores de la sociedad civil. Afecta no solamente a las víctimas y sus familias, sino también al conjunto de la sociedad. Siguiendo a Bourdieu, bajo el principio de la no-conciencia, el cometer el feminicidio uxoricida no sería un acto emocional simplemente, sino que habría una estructura social, posiciones y relaciones sociales que se encuentran detrás y que son interiorizadas por los actores.
En la mentalidad de muchos hombres habitantes de Lima aún sigue vigente el ideal del Patriarcado como el hombre proveedor del hogar, y por ende con el poder y control dentro del mismo. Sin embargo, en la práctica la noción del Patriarcado está cambiando y reformulándose. ¿Qué pasa hoy en día cuando uno de los pilares del Patriarcado, el sustento económico del hogar,  está siendo cuestionado como rol masculino? La intención de esta tesis es reflexionar sobre el feminicidio uxoricida como una forma de relacionamiento entre hombres y mujeres dentro de un proceso de lucha de poder, resistencia y cambio de la estructura social patriarcal.
El feminicidio uxoricida involucra tanto agentes como instituciones. Los agentes serían las propias personas, como los hombres victimarios, o posibles victimarios, y las mujeres en general. Está presente también la familia como centro de la socialización primaria y transmisora de la cultura, de normas, y formas de comportamiento, es el lugar donde se toman los primeros modelos de masculinidad y femineidad que serán determinantes en la constitución de las personas. Están también involucradas las instituciones de la Iglesia y la Escuela, y los grupos de pares que cumplen esa misma función en la socialización secundaria; los medios de comunicación al abordar el tema y la forma como lo tratan; el Poder Judicial y la Policía en general, que son los encargados de fiscalizar y poner orden  en la sociedad, y son ellos y sus discursos, los que juzgan a la misma; el Estado como representante de un tipo de sociedad; y dentro de este al Poder Legislativo que es el encargado de dar las normas y leyes que rigen nuestro país; entre otros. Todos ellos, construyen y dan cuenta de un “deber ser” como comportamiento humano.
2.    Internacionales
Pacheco (2013) En su investigación “El feminicidio y la violencia de género en la provincia de ocaña, norte de santander, entre los años 2004-2011: análisis social de la comunidad y la normatividad imperante en Colombia”. La autora  nos menciona que el Feminicidio y la violencia de género es un aspecto que se viene presentando a nivel mundial y en grandes cifras en nuestro país, específicamente en la región donde se lleva a cabo el estudio, por ser una zona fronteriza, con presencia de grupos ilegales y con casos gravísimos de violación de Derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser preocupación de entidades a nivel internacional y por tanto a incluirse como un problema político dentro del Estado, tanto en el área pública como en la privada. Con este trabajo de grado se pretende mostrar a través de datos el grado de vulneración que tienen las mujeres por el hecho de ser mujeres, la discriminación histórica que se ha presentado contra la mujer y su constante lucha por alcanzar una igualdad en la sociedad, los casos más conocidos de Feminicidio, el estudio de las normas tanto a nivel mundial y nacional que nos rigen, así como el sistema penal actual, sus fundamentos y el nivel de protección que se les brinda a las mujeres que han sido víctimas de violencia, para que finalmente y partiendo de la real situación de los Derechos de las Mujeres en Colombia, se proponga un seguimiento a cada uno de los casos donde las mujeres son víctimas de violencia, una garantía real y efectiva de los derechos de las mujeres y una ampliación en la política preventiva del Estado.
El Sistema Penal Colombiano ha hecho varios cambios a lo largo de la historia, incluyendo la especial protección a las mujeres por su situación de vulnerabilidad, el sentido de no querellable de la violencia intrafamiliar, que se ha visto afectado por unas leyes, como lo fue la Ley de Seguridad Ciudadana, pero de nuevo se toma de oficio y no desistible con la Ley 1542 de 2012. Se han presentado avances tales como entenderse agotado el requisito de la conciliación con el agresor con el simple hecho de que la mujer manifieste no querer conciliar con la persona, aparte desconocido por muchos funcionarios, pero igualmente incluidos en la legislación. Las medidas de seguridad en busca de protección, y la carga probatoria por parte de la Fiscalía en delitos como la violencia verbal y psicológica, quitándole a la mujer la necesidad de tener que probar los hechos para que se den por ciertos.
Encontramos la importancia y avance que se han presentado a partir de las diferentes expediciones de leyes que buscan la protección de la mujer en Colombia, y la protección que se pretende dar a las mujeres víctimas del conflicto armado, quienes han tenido que soportar una serie de violaciones de derechos humanos y crímenes y actos de lesa humanidad.
Díaz (2014) En su trabajo,  Incidencia en la impunidad de la violencia de género, homicidio y muerte de mujeres, a fin de configurar el delito de feminicidio a la legislación ecuatoriana. La autora nos dice que, al hablar de feminicidio estamos refiriéndonos a la violencia de género, es una realidad contingente que necesita investigarse para proponer acciones integrales que sean respuestas efectivas a las acciones que afectan los derechos de las mujeres. El feminicidio es el último eslabón de una larga cadena de violencia a la que las mujeres de todo el mundo se ven sometidas todos los días. El presente trabajo de investigación cosiste en un análisis teórico de los antecedentes, el origen y la problemática del feminicidio para obtener resultados, para fundamentar la necesidad de la tipificación del feminicidio y no dejar en la impunidad este tipo de delitos que en muchos de los casos quedan en el olvido. Dando a conocer los fundamentos jurídicos, la descripción típica del feminicidio, los sujetos del delito y los elementos del delito. Para concluir en base a resultados de la investigación el porqué de tipificar el feminicidio como un delito en el nuevo Código Integral Penal
El feminicidio es la manifestación más brutal que puede ejercer un hombre hacia su víctima con aire de poder y dominación, en muchos de los casos es el desenlace final de varios años de agresión y maltrato de parte de parejas o ex parejas, en otros casos es el ataque sexual de un conocido o desconocido que viola a una mujer y luego la mata.
La falta de información e investigación sobre los homicidios o asesinatos de mujeres no permiten verificar en la forma violenta en la que murieron, esto constituye una traba para tener un resultado claro de todos los casos de feminicidio en nuestro país, es una de las principales carencias no existen registros policiales con la información necesaria, es por esto que mucho de los casos quedan en la impunidad , es injustificable que la más grave e irreparable violación de los derechos de las mujeres quede invisibilizada, entre otros crímenes de menor carácter. La minimización del problema por parte de los administradores de justicia, al no responder con la debida celeridad y diligencia para investigar, procesar y sancionar a los responsables, hacen que se ocasione violencia institucional al obstaculizar el acceso a la justicia a las víctimas y familiares. La respuesta judicial a los feminicidios no ha sido la adecuada y en este resultado se reúnen los factores que terminan alimentando este problema.
Las Organizaciones de mujeres han sido, desde hace veinte años aproximadamente, el motor de los cambios legislativos y sociales encaminados a poner fin a la violencia de género, más el trabajo desarrollado por las mismas ha permitido que los abusos contra los derechos humanos que sufren las mujeres en nuestra sociedad sean reconocidos como tales y considerados como una preocupación pública y no como en asunto privado. Se valora positivamente el paso dado por el Estado de adoptar una legislación orientada a dar una respuesta con medidas de protección integral ante la violencia de género, ya que al dictarse normas dirigidas a proteger los derechos humanos de las mujeres ante un riesgo reconocido por la razón de género, se abre una oportunidad para ajustar la respuesta institucional al marco dispuesto internacionalmente ante los abusos padecidos por las mujeres a manos de sus parejas o ex parejas.
La violencia de género es un problema grave y complejo cuya detección y prevención depende de la sociedad y el Estado; para eliminar absurdas creencias que se basan en el dominio y empoderamiento de creer que la mujer es inferior al hombre y realizar cambios en las dinámicas de poder y actitudes aprendidas histórico- cultural
Se recomienda que la inclusión del feminicidio en una categoría especifica dentro de las estadísticas del sistema judicial, facilitara recoger datos concretos de las mujeres que fueron víctimas de la violencia y murieron en manos de su agresor y de esta manera eliminar la categoría de crimen pasional, cuando la víctima tuvo antecedentes de violencia profesados por su agresor o femicida.

CAPITULO II
PROBLEMÁTICA

2.1. Situación problemática
Para el siguiente estudio tomamos como área para la realización de la investigación el distrito de los Olivos, perteneciente a la provincia de Lima. Aquí la población de las mujeres, es una población vulnerable,  pues los grupos al margen de la ley, en su mayoría están conformados por hombres, toman a las mujeres violentándoles sus libertades y su dignidad, buscando satisfacción sexual, maltratándolas tanto física como psicológicamente, obligándolas a que sean ellas las que se encarguen de tenerles la comida, en las casas a los hombres. En este distrito se han visto actos de violencia contra la mujer que no han accedido a las pretensiones de los hombres y a proteger los derechos que tienen. De todo esto se hace necesario analizar las normas peruanas que se pueden aplicar en estos casos, ya que el Estado tiene mucho que ver en la protección de la mujer. Aquí se ven casos que el marido maltrata a la mujer y a los hijos, hay vulnerabilidad, ya que de por medio existe los actos de corrupción, donde el agresor con ayuda de sus familiares o conocidos sobornan a las autoridades y estás le otorgan libertad, como es el caso de Ronie García quien maltrato a una mujer, ésta lo denuncio, él salió  en libertad de la cárcel, hoy tiene otra mujer que también la maltrata, parece que no hubiera justicia, las mujeres siguen siendo vulnerables ya que el gobierno no aplica las sanciones más drásticas  contra estos abusadores de mujeres.
Es necesario entender, que cuando se presentan violaciones de los derechos humanos, estas conllevan a unas consecuencias jurídicas y legales tanto en el orden interno nacional como internacional.
No podemos olvidar que la violencia que padecen las mujeres tienen realidades muy fuertes respecto a la que pueden padecer los hombres, ya que son las mujeres las que conforman la mayoría de muertes conocidos por violencia intrafamiliar, padeciendo de manera constante, en un proceso paulatino y creciente, en el cual su una mujer no es consciente de su situación.
El feminicidio y la violencia de género es un aspecto que se viene presentando en grandes cifras en nuestro país, en este caso tocamos lo que sucede en el distrito de Los Olivos, con presencia de grupos ilegales y con gravísimos casos de violación de derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser preocupación a nivel nacional, tanto en el área pública como privada.
El objetivo de este trabajo es pretender mostrar a través de los datos el grado de vulneración que tienen las mujeres, la discriminación que se presenta contra la mujer y que es la que la protege como el sistema penal actual, sus fundamentos  a nivel de protección que se les brinda a las mujeres víctima de violencia.
Como sabemos últimamente se han desarrollado una serie de actuaciones que nos llevan a pensar que el maltrato contra la mujer, tanto físico, así como psicológico y las muertes que se han registrado, más que un delito se han convertido en una práctica muy frecuente en el desarrollo de lo que hoy se considera violencia.
La tarea de desarrollar el tema del feminicidio, es dura labor porque se intenta dar una explicación tanto política, económica y sociológica. La intención de dar a conocer las normas imperantes en nuestra sociedad,
Aquí se requiere que regulan  y protegen los derechos de la mujer, los caminos y alternativas que el gobierno brinda a la población cuando estas son victimad del feminicidio, es buscar que las mujeres denuncien a estos agresores, pues es inadmisible que estas situaciones se presenten en un estado social y democrático de derecho.
Por todo esto se cree que el concepto de homicidio, no es suficiente para abarcar las condiciones en las que se registran las muerte de las mujeres en circunstancias específicas, o las degradante situaciones por las que muchas veces deben pasar en sus vidas, o antes de morir. Lo que se busca es que se garantice la protección de las mujeres sobrevivientes de feminicidio, llamamos de esta forma a las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género sin llegar a la muerte y que el estado está en obligación de proteger cuando se encuentran en un mayor momento de vulnerabilidad que las demás mujeres. Aquí encontramos al hombre, al género masculino como el eje central y principal causante de este tipo de delitos, donde se desechan las necesidades de la mujeres y se desatiende la igualdad en materia de derechos, se ignora la vulnerabilidad que se presenta respecto a ellas cuando son sometidas a ciertas circunstancias y situaciones en las que se les interioriza por el rol que desarrollen en la sociedad, o por simple hecho de pertenecer al género femenino.
Por todo esto se pretende buscar y analizar, las diferentes causas y los principales móviles que conllevan a los hombres a realizar estos actos violentos contra las mujeres, y de esta manera poder inquirir si es suficiente y la misma manera eficaz,  la legislación existente para intentar para erradicar estas conductas que atentan contra la sociedad y cuál es el papel que juegan y que deben desarrollar todo y cada uno de los miembros de nuestra sociedad para que sean superadas las conductas violentas contra el género femenino y dejar atrás este fenómeno del feminicidio.
Es necesario entender, que cuando se presentan violaciones de los derechos humanos, estas conllevan a unas consecuencias jurídicas y legales tanto en el orden interno nacional, como internacionalmente.
El Estado, debe brindar las garantías reales que constituyan condiciones seguras para las mujeres, así como un sistema de atención, en el que se promueva la prevención, y la sanción de cualquier tipo de violencia contra la mujer, ya que en la mayoría de los casos, las mujeres son objeto de violaciones de los Derechos Humanos y de las normas establecidas en nuestra nación, a causa de su realidad económica, y a su situación social, constituyéndose en un impedimento para conocer los derechos de los cuales ellas son acreedoras, las conductas que constituyen la violencia y las garantías que el Estado dispone para la protección de las mujeres.
El Feminicidio ha pasado a hacer parte de las políticas sociales, y preocupación primordial de entidades Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tanto pasa a incluirse dentro del discurso jurídico y por ende un problema político, que implica tomar medidas dentro del ámbito público como del privado. Se considera de tal índole este problema, ya que se hace necesario entrar a cuestionar los fundamentos del sistema penal actual, y la política criminal establecida pues se ha basado en estudios sociales, que promueven la cultura machista y el autoritarismo por parte de los hombres. Sabemos, que en el ámbito familiar, se sigue presentando desigualdad, inequidad, subordinación y sumisión, por parte de los hombres a las mujeres, basándose en factores tanto educacionales, como laborales y económicos. Las agresiones, amenazas, golpes y demás maltratos que son sometidas las mujeres muchas veces en su hogar, violencia relacionada con el factor género, son instauradas por el sistema patriarcal, que se conserva en rasgos mínimos en nuestra legislación, están legitimadas por el sistema, que está basado primordialmente en la religión católica, siendo este uno de los mayores sistema discriminatorios con las mujeres y con un sistema patriarcal, pudiendo establecer que muchas muertes podrían evitarse si se lograra cambiar preceptos morales, éticos, religiosos y sociales que disminuyen la dignidad de la mujer y su participación en la sociedad.

2.1.2 Formulación del problema
¿Brinda el actual Sistema de administración de justicia del Cono Norte del distrito de los Olivos, las garantías necesarias a las mujeres sobrevivientes de Feminicidio para que acudan al aparato judicial en busca de una protección real y efectiva de sus derechos sin que se constituya el riesgo de ser violentadas de nuevo por sus agresores?

CAPITULO II
CRIMANILIDAD

3.1. Hechos Delictivos
Con respecto a el aumento de los hechos delictivos cometidos en contra de las mujeres (feminicidio) o lesiones graves, está de acuerdo con las penas que se señalan para este tipo penal, si están de acuerdo cuales son los fundamentos  de su respuesta, y si no está de acuerdo cual sería la solución penal ante el incremento de estos hechos delictivos.
El feminicidio es producto de la prevalencia de la violencia contra las mujeres; y éste es un problema complejo, pues se vincula directamente con las relaciones de dominación que han existido y existen en nuestra sociedad; por lo que no podremos enfrentar la violencia, sino se empieza por cambiar los imaginarios y roles de género que aún existen y orientan las acciones y reacciones de la población.
La nueva tipificación necesitará que los operadores de justicia analicen actores y contextos, poco valorados hasta ahora, en el juzgamiento e investigación de los casos en que las mujeres son víctimas de violencia estructural y discriminación por su condición de mujer. La reforma permite analizar los casos en relación a las características y circunstancias del delito, así como las relaciones que puedan o no existir entre agente y víctima.
La propuesta modifica el Código Penal para ampliar la tipificación del feminicidio para que no solo se tome en cuenta a las parejas o ex parejas de la víctima sino también a los pretendientes no aceptados, así como al autor de hostigamiento, al cliente sexual y desconocidos que violen o asesinen mujeres.
Las penas a aplicarse serán de quince años a cadena perpetua en el caso que la víctima sea menor de edad, precisó la PCM.
Se tipifica el delito cuando la muerte de la mujer se da en un contexto de violencia familiar; explotación sexual o laboral, coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y cualquier acto que implique discriminación por su condición de mujer, independientemente que exista o haya existido una relación amical o sentimental.
Se considera como agravantes en caso que la víctima sea menor de edad, si se encuentra en estado de gestación, está bajo el cuidado del agresor, si fue sometida previamente a violación sexual y, si al momento de cometerse el delito la victima padece discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad.
La pena, explica una nota de la PCM, se incrementa desde dos tercios del límite, hasta la cadena perpetua, en el caso de dos reincidencias.
Pienso que las mujeres deben ser integradas en los modelos de Gestión y Atención de los planes nacionales de cada país. En el modelo de Gestión, la participación de la mujer en los niveles de decisión y en la conformación de los espacios de análisis y reflexión es imprescindible. Para que el modelo sea de carácter integral e intercultural en sus prestaciones a las mujeres se debe considerar su ciclo de vida, su alimentación, su espiritualidad y cosmovisión, así como una salud mental y todo lo relacionado con el espacio socioeconómico, cultural y geográfico, además de la integralidad de las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Es necesario entender, que cuando se presentan violaciones de los derechos humanos, estas conllevan a unas consecuencias jurídicas y legales tanto en el orden interno nacional como internacional.
No podemos olvidar que la violencia que padecen las mujeres tienen realidades muy fuertes respecto a la que pueden padecer los hombres, ya que son las mujeres las que conforman la mayoría de muertes conocidos por violencia intrafamiliar, padeciendo de manera constante, en un proceso paulatino y creciente, en el cual su una mujer no es consciente de su situación.
Pacheco (2013) En su investigación “El feminicidio y la violencia de género en la provincia de ocaña, norte de santander, entre los años 2004-2011: análisis social de la comunidad y la normatividad imperante en Colombia”. La autora  nos menciona que el Feminicidio y la violencia de género es un aspecto que se viene presentando a nivel mundial y en grandes cifras en nuestro país, específicamente en la región donde se lleva a cabo el estudio, por ser una zona fronteriza, con presencia de grupos ilegales y con casos gravísimos de violación de Derechos humanos. Este fenómeno empieza a ser preocupación de entidades a nivel internacional y por tanto a incluirse como un problema político dentro del Estado, tanto en el área pública como en la privada. Con este trabajo de grado se pretende mostrar a través de datos el grado de vulneración que tienen las mujeres por el hecho de ser mujeres, la discriminación histórica que se ha presentado contra la mujer y su constante lucha por alcanzar una igualdad en la sociedad, los casos más conocidos de Feminicidio, el estudio de las normas tanto a nivel mundial y nacional que nos rigen, así como el sistema penal actual, sus fundamentos y el nivel de protección que se les brinda a las mujeres que han sido víctimas de violencia, para que finalmente y partiendo de la real situación de los Derechos de las Mujeres en Colombia, se proponga un seguimiento a cada uno de los casos donde las mujeres son víctimas de violencia, una garantía real y efectiva de los derechos de las mujeres y una ampliación en la política preventiva del Estado.
Asimismo, la discriminación contra la mujer, es un tema que se ha tratado históricamente, ya que no se tenía entre los principios o derechos rectores, el derecho a la igualdad, entendiéndose esta como una igualdad de derechos, deberes, y oportunidades, sin importar las razones de género, intentando un reconocimiento como sujetos que merecen un trato y una protección especial.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales:
La mujer y la pobreza
Educación y capacitación de la mujer
La mujer y la salud
La violencia contra la mujer
La mujer y los conflictos armados
La mujer y la economía
La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
Los derechos humanos de la mujer
La mujer y los medios de difusión
La mujer y el medio ambiente
La niña
A nivel nacional, de cada 10 mujeres entre 18 a 29 años, 7 han sido víctimas de acoso sexual callejero en los últimos seis meses. En Lima-Callao la cifra se eleva a 9 de cada 10, según una reciente encuesta nacional Roles y Violencia de Género, realizada por el Instituto de Opinión Pública de nuestra Universidad (IOP-PUCP).
Hace cuatro años, el IOP-PUCP realizó una encuesta para explorar las actitudes de la ciudadanía frente a los roles de género y la violencia contra la mujer. Muchas de esas preguntas han formado parte de Roles y Violencia de Género, un reciente estudio nacional urbano rural,  realizado en octubre pasado que nos permite dar cuenta de cambios y continuidades a lo largo de los años transcurridos.
Un primer hallazgo es el aumento de la visibilización de la violencia contra la mujer: 76.2% de las personas encuestadas señala que ésta “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años, casi 10 puntos porcentuales más que en la encuesta del 2012. Lo mismo sucede con la visibilización del feminicidio: la percepción de que “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años es compartida ahora por el 76.4%, a diferencia del estudio anterior, en el que se obtuvo 67.9%. Al mismo tiempo, se ha incrementado la percepción de inseguridad ciudadana en todo el país para hombres y mujeres a cualquier hora del día: 71.7% a diferencia del 55.9% del sondeo del 2012.
Una de las situaciones de riesgo que enfrenta la mujer en la calle es el acoso sexual callejero. El último estudio muestra que las tasas de victimización por esta modalidad son mayores en las grandes ciudades y las principales víctimas son mujeres jóvenes. A nivel nacional, de cada 10 mujeres de 18 a 29 años, siete han sido víctimas en los últimos seis meses, y en Lima-Callao la incidencia es de nueve por cada diez.
Cuando se consulta si las personas que realizan modalidades de acoso sexual callejero como “manoseos” o frotamientos en transporte público, un 91.9% está de acuerdo en que sean sancionadas con una multa. También se observa una disminución de las actitudes que justifican el acoso: menos gente estaría de acuerdo en culpabilizar a la mujer por exponerse al “vestirse provocativamente” (de 75.3% el 2012 a 50.2% el 2016). Pero el 45.7% aún piensa que una mujer que recibe un piropo de un desconocido debería sentirse halagada.
Con relación a la violencia de género dentro del hogar, el feminicidio y la violación sexual, se encuentra que la tolerancia ha disminuido también, de la misma forma que los prejuicios acerca de las víctimas. Comparando con la situación de hace 4 años, hoy menos gente considera que los problemas de violencia entre una pareja son un asunto que solo deben resolver entre ambos (56.9%), que hay ocasiones en las que las mujeres merecen ser golpeadas (3.8%) o que las mujeres tienen la culpa de ser violadas por provocar al hombre (16%).
A su vez, se ha reducido la tolerancia frente a las formas de control masculino sobre la mujer, las actitudes hacia los roles de género en el hogar muestran un declive de los roles tradicionales: un 94.8% cree que tanto el hombre como la mujeres deben contribuir a los ingresos familiares. Pero el 28.9% aún piensa que el deber de un hombre es ganar dinero y el de la mujer cuidar su casa y su familia.
Una de las iniciativas más visibles y que mayor convocatoria ha logrado es la marcha Ni Una Menos. Para evaluar su impacto se plantearon algunas preguntas que arrojan los siguientes resultados: 84.3% de las personas encuestadas a nivel nacional conocía o había oído hablar de la marcha; 95.1% en Lima-Callao. 9 de cada 10 personas que conocía de la marcha estaba de acuerdo con ella. El 51.7% piensa que es muy o algo probable que la marcha sirva para reducir la violencia contra la mujer contra el 47.6% que piensa lo contrario y el 55.4% encuentra poco o nada probable que ésta ayude a reducir el machismo contra el 44.2% que opina que sí es posible.
El Comité CEDAW ha puesto especial interés en atender los problemas de acceso a la justicia que tienen que enfrentar las mujeres víctimas de violencia. Específicamente, ha expresado su preocupación por cuatro aspectos relacionados con la acción pública y permisividad social a la violencia:
La falta de una respuesta pública integral, multisectorial y multidisciplinaria a la violencia contra la mujer.
La falta de un registro adecuado de los casos.
Las deficiencias en la implementación de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, las cuales dificultan la sanción a los agresores,  la atención y  protección a las víctimas.
La persistencia en la sociedad de actitudes permisivas con la violencia hacia la mujer.

CAPITULO IV
Bases Teórico-Científicas:        

2.2.3.1. La violencia contra la mujer desde la filosofía
Para grandes pensadores, como lo es HEGEL el significado de la vida no es solo el de estar vivo biológicamente, el de estar sin vivir, para él la vida es el contacto social, familiar, económico, ciudadano y la relación constante y permanente con el espíritu. Por tanto, existe entre las personas una relación de amo y esclavo, que se presenta en distintos roles: La Teoría del Amo y del Esclavo.
Dicha teoría, apunta a que existe un amo, que es aquel que tiene pleno reconocimiento como un sujeto de derecho. Hoy en día, podemos asegurar que todas las personas son sujetos de derecho, pero estudiando la historia y la difícil labor de lograr el reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho, podemos afirmar que anteriormente para poder tener dicha calidad, se hacía necesario el reconocimiento a través del saber, era necesario haber estudiado, leído, investigado, para entender quién se era, qué lugar ocupa en el mundo y cuál es su función. Quien quiera llegar al poder e imponer su voluntad, deberá contar con los instrumentos de conocimiento suficientes para poder enfrentar cada situación, y será considerado como amo, mientras que todos los demás, que no tienen acceso al conocimiento, no tienen autoconciencia y tan solo obedecen las órdenes dadas por el amo, serán consideradas como esclavos.
2.2.3.2. El Feminicidio, un problema político
El Feminicidio ha pasado a hacer parte de las políticas sociales, y preocupación primordial de entidades Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tanto pasa a incluirse dentro del discurso jurídico y por ende un problema político, que implica tomar medidas dentro del ámbito público como del privado. Se considera de tal índole este problema, ya que se hace necesario entrar a cuestionar los fundamentos del sistema penal actual, y la política criminal establecida pues se ha basado en estudios sociales, que promueven la cultura machista y el autoritarismo por parte de los hombres. Sabemos, que en el ámbito familiar, se sigue presentando desigualdad, inequidad, subordinación y sumisión, por parte de los hombres a las mujeres, basándose en factores tanto educacionales, como laborales y económicos. Las agresiones, amenazas, golpes y demás maltratos que son sometidas las mujeres muchas veces en su hogar, violencia relacionada con el factor género, son instauradas por el sistema patriarcal, que se conserva en rasgos mínimos en nuestra legislación, están legitimadas por el sistema, que está basado primordialmente en la religión católica, siendo este uno de los mayores sistema discriminatorios con las mujeres y con un sistema patriarcal, pudiendo establecer que muchas muertes podrían evitarse si se lograra cambiar preceptos morales, éticos, religiosos y sociales que disminuyen la dignidad de la mujer y su participación en la sociedad. De esta manera por ejemplo, una familia católica, al momento de presentarse discusiones y diferencias entre la pareja, el hombre recurre a la violencia, indicando que era la única forma de hacer entrar en razón a la mujer, en aras de cuidar su matrimonio y que no se presente una separación puesto que a los ojos de Dios es un pecado; con estos actos, busca proteger su creencia religiosa y los valores que esto incluye, pero deja de lado los derechos de las mujeres, que para nuestra época deben prevalecer sobre sus creencias y religión. Se hace necesario un liderazgo político y social por parte del Estado en niveles de responsabilidad, para crear estrategias y métodos de prevención y el logro de la protección de las mujeres, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos.
2.2.3.3. Violaciones de los derechos de las mujeres
Discriminación contra la Mujer.
La discriminación contra la mujer, es un tema que se ha tratado históricamente, ya que no se tenía entre los principios o derechos rectores, el derecho a la igualdad, entendiéndose esta como una igualdad de derechos, deberes, y oportunidades, sin importar las razones de género, intentando un reconocimiento como sujetos que merecen un trato y una protección especial.
La discriminación contra la mujer a lo largo de la historia, se ha presentado más que todo por razones Socioculturales, ya que en un principio, se manejaron conceptos y teorías que apuntaban a que era el hombre el que tenía la virtud y el poder para elegir, para mandar y para tomar decisiones, y se dejó de lado, el papel de las mujeres.
La violencia de Género.
La violencia de Género o violencia sexista, se puede apreciar en las diversas manifestaciones de violencia, que se dan en contra de las mujeres “consumándose en formas de sometimiento, exclusión, devaluación, o en formas de acoso, violación o incluso homicidio.”
Al referirnos a la violencia de género, no solo pretendemos abarcar la violencia física que incluye maltratos, violencia sexual, lesiones y demás formas de causar daño físico en las mujeres, tomando como máxima expresión el Feminicidio, sino también adentrarnos en las repercusiones psicológicas que sufren muchas mujeres víctimas de chantajes, amenazas y demás delitos que atentan contra la dignidad de una mujer y contra su moral y salud mental.
2.2.3.4. El Femicidio y el Feminicidio.
Para abordar el tema, entraremos a diferenciar estos dos términos. El término Femicidio, hace referencia a la muerte violenta de mujeres, por el hecho de pertenecer a este género. La muerte violenta, hace un énfasis en la manera violenta como determinante de la muerte, y desde una perspectiva penal, incluiría los delitos de homicidio ya sean simples o calificados.
El Feminicidio en cambio, surge a partir de la insuficiencia que tendría el término femicidio para dar cuenta de fenómenos tales como misoginia (odio a las mujeres), o la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de estos casos. Se toman por tanto, posturas más amplias desde este concepto, ya que incluye otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte de la mujer, sino a un daño grave en su integridad física, psíquica o sexual. Entonces lo podremos definir como “El conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. El Feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres”.
2.2.3.5. Clasificación del Feminicidio.
El término Feminicidio o Femicidio, fue usado por primera vez por Diana Russell y Jil Radford cuando publicaron el libro titulado: “Feminicidio. Las políticas del asesinato femenino.”Y fue reforzado por Mary Warren en el libro titulado: “Las implicaciones de la elección sexual.”
Inicialmente se creó en el idioma inglés, el término original es FEMICIDE, que  luego se incluyó en el castellano por la Mexicana Marcela Lagarde, cuando publicó los trabajos sobre los crímenes de ciudad Juárez, en la frontera con U.S.A. Pero se tomo el término Feminicidio o femicidio indeterminadamente para expresar el significado de Femicide.
El Femicidio: Es el asesinato de mujeres sin más especificaciones. Así, el término podría llevar al asesinato de una mujer en manos de otra. Es la muerte violenta de mujeres.
Mientras que el Feminicidio: Es todo tipo de violencia que culmine luego de transcurrido un tiempo con el asesinato de una mujer perpetrado por un hombre como forma extrema del abuso de poder. Esta forma es una práctica social que acepta y permite el atentado contra la integridad, la salud, la libertad y la vida de las mujeres.
El Feminicidio visto desde las redes de investigación de delitos contra las mujeres. Por otro lado, encontramos el concepto y la clasificación de Feminicidio que manejan las redes de investigación de delitos contra las mujeres, teniendo que, “el Feminicidio sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas socialesagresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres.”
Podemos clasificar el Feminicidio en:
Feminicidio íntimo:
Privación dolosa de la vida de una mujer, cometida por un hombre con el cuál la víctima tuvo relación íntima, ya sea de novio, amigo, compañero, relación laboral o de vecindad.
 Feminicidio familiar íntimo:
Privación dolosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge, descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta 4 grado, hermana, concubina, adoptada, relación afectiva o sentimental.
Feminicidio infantil:
Privación de la vida en niñas menores de edad o que no tengan capacidad mental, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado con el agresor, habiendo relación de responsabilidad, de confianza o de poder que les otorga su situación adulta sobre la menor de edad.
Feminicidio sexual sistemático:
Asesinato de niñas y mujeres, cuyos cuerpos han sido torturados, violados, asesinados y arrojados luego en escenarios transgresivos, para delinear las fronteras de terrorismo en un Estado, llevado a cabo por grupos hegemónicos, que se refuerzan en el dominio masculino, e intimida al género femenino de una inseguridad crónica, a través de un periodo continuo de impunidad y de complicidad con el Estado.
Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas:
Mujeres que son asesinadas tanto por ser mujeres, como por el papel que desempeñan en la sociedad, es el caso de las bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales. Son agredidas tanto por el hecho de ser mujeres, como por desempeñar esas  funciones que las hacen aún más vulnerables a la violencia de género.
2.2.3.6. Instrumentos de protección internacional de los derechos de la mujer.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un ente autónomo dentro del sistema de protección de los derechos humanos, encargada de conocer los asuntos correspondientes a las violaciones de los derechos humanos, la promoción y protección de los Derechos Humanos, donde son estudiados y evaluados los casos que se creen violatorios, y si se considera procedente, se tramitan ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La comisión Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un papel muy importante dentro del desarrollo del fenómeno del Feminicidio, ya que ante ella, se tramitaron los primeros casos conocidos, de ciudad Juárez en México, y gracias al apoyo dado, se logra la sanción interpuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión cuenta con una serie de herramientas, mediante los cuales se  pueden presentar los casos ante dicha comisión para su estudio, entre esos encontramos: Las peticiones individuales, los informes, las audiencias, las visitas in loco, la solución amistosa, y un último que es la Relatoría Especial sobre la Mujer.
Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que adopta las Naciones Unidas donde se plasman los derechos considerados como básicos.
Al momento de empezarse a dar independencia y rebelión entre los Estados, se hace necesario comenzar a regular ciertos derechos que sean fundamentales, y no puedan ser vulnerados por ningún motivo, ni bajo ninguna excepción, buscando la protección de los seres humanos y respetando la integridad por la que tanto se ha luchado. Con el fin de cumplir estos preceptos, se firma la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual incluye estos derechos, que protegen a las mujeres Universalmente:
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.” (ONU, 1948,2)
2.2.3.7. Derechos de la mujer peruana
Declaración universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por el Perú en 1959. El Perú es uno de los países latinoamericanos que mayores avances ha logrado en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Y el Congreso de la República dio un nuevo paso hacia ese objetivo con la aprobación de la ley que prohíbe el despido arbitrario en el sector privado de las mujeres trabajadoras que se encuentran embarazadas o en período de lactancia.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha emitido un conjunto de informes dirigidos al Estado Peruano. En ellos, expresan su preocupación y recomendaciones relacionadas con el avance en la eliminación de la violencia contra la mujer, y en el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, condiciones indispensables para el empoderamiento de la mujer.
A continuación, presentamos una síntesis de los  informes tercero, cuarto, quinto y sexto emitidos por el Comité CEDAW al Estado Peruano y las recomendaciones del UNFPA en respuesta a sus principales preocupaciones. Este resumen se centra en dos de los temas de nuestro mandato: Violencia contra la Mujer y Salud sexual y Reproductiva de las Mujeres.
El Comité CEDAW es un panel internacional de expertos constituido en 1982 con el objetivo de monitorear el progreso en el ejercicio de los derechos de las mujeres, ciudadanas de los países firmantes de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (1979). El Comité CEDAW monitorea la implementación de medidas nacionales que satisfagan los compromisos hechos por los Estados bajo este marco. Perú ha firmado y ratificado esta convención.
Pronunciamiento del Comité CEDAW sobre la violencia contra la mujer en el Perú
El Comité CEDAW ha puesto especial interés en atender los problemas de acceso a la justicia que tienen que enfrentar las mujeres víctimas de violencia. Específicamente, ha expresado su preocupación por cuatro aspectos relacionados con la acción pública y permisividad social a la violencia:
La falta de una respuesta pública integral, multisectorial y multidisciplinaria a la violencia contra la mujer.
La falta de un registro adecuado de los casos.
Las deficiencias en la implementación de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, las cuales dificultan la sanción a los agresores,  la atención y  protección a las víctimas.
La persistencia en la sociedad de actitudes permisivas con la violencia hacia la mujer.
Recomendaciones del UNFPA
Desde el UNFPA consideramos prioritario sugerir, para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité CEDAW y en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres,  la adopción  de las siguientes medidas:
Desde el Poder Ejecutivo
Aprobación e implementación de Guía para la Atención de la Violencia de Género en los servicios de salud, con enfoque médico legal.
Asegurar la gratuidad de la atención de la salud física y mental de las víctimas.
Impulsar la reforma del proceso de atención de las denuncias (ruta crítica) para evitar la doble afectación a los derechos de la víctima.
Desde el Poder Legislativo:
Aprobación de Nueva Ley de Protección de la Violencia contra la Mujer y el Grupo Familiar la cual constituye un sistema integral para el procesamiento de los casos, establece nuevas medidas de protección, uniformiza el proceso para la denuncia y  propone la creación de un registro único de casos.
Modificación del Artículo 30° de la Ley General de Salud, para que las víctimas que sean mujeres adultas puedan decidir si desean denunciar o no, y que la denuncia no sea obligación del personal de salud.
Desde el Poder Judicial:
Fortalecer las competencias técnicas de los/as  operadores/as de justicia en  la aplicación de los enfoques de género y derechos humanos, de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y de  los delitos de feminicidio, violación sexual y trata de personas, entre otros.

2.2.3.8. Situación de los derechos humanos de la mujer en Los Olivos y el resto del Perú
En el distrito de los Olivos existe una población de 164,177 poblaciones de mujeres, donde hay un promedio de 2 feminicidios intimos en este distrito.
En la provincia de Lima, los distritos de Los Olivos (0.1), Chosica (0.1), El Agustino (0.1), Santa Anita (0.1), La Victoria (0.1), Chorrillos (0.1), San Martín de Porres (0.1) y San Juan de Miraflores (0.1) tienen una tasa de feminicidio igual a la de San Juan de Lurigancho.
En lo que se refiere  a las tasas de homicidio en el ámbito de las familias en Lima Metropolitana. Barranco (0.3), Los Olivos (0.2), San Isidro (0.2), San Luis (0.2), Lince (0.2) y Cercado de Lima (0.2) registran las mayores tasas de este tipo de homicidio.
A nivel nacional, de cada 10 mujeres entre 18 a 29 años, 7 han sido víctimas de acoso sexual callejero en los últimos seis meses. En Lima-Callao la cifra se eleva a 9 de cada 10, según una reciente encuesta nacional Roles y Violencia de Género, realizada por el Instituto de Opinión Pública de nuestra Universidad (IOP-PUCP).
Hace cuatro años, el IOP-PUCP realizó una encuesta para explorar las actitudes de la ciudadanía frente a los roles de género y la violencia contra la mujer. Muchas de esas preguntas han formado parte de Roles y Violencia de Género, un reciente estudio nacional urbano rural,  realizado en octubre pasado que nos permite dar cuenta de cambios y continuidades a lo largo de los años transcurridos.
Un primer hallazgo es el aumento de la visibilización de la violencia contra la mujer: 76.2% de las personas encuestadas señala que ésta “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años, casi 10 puntos porcentuales más que en la encuesta del 2012. Lo mismo sucede con la visibilización del feminicidio: la percepción de que “ha aumentado mucho” en los últimos 5 años es compartida ahora por el 76.4%, a diferencia del estudio anterior, en el que se obtuvo 67.9%. Al mismo tiempo, se ha incrementado la percepción de inseguridad ciudadana en todo el país para hombres y mujeres a cualquier hora del día: 71.7% a diferencia del 55.9% del sondeo del 2012.
Una de las situaciones de riesgo que enfrenta la mujer en la calle es el acoso sexual callejero. El último estudio muestra que las tasas de victimización por esta modalidad son mayores en las grandes ciudades y las principales víctimas son mujeres jóvenes. A nivel nacional, de cada 10 mujeres de 18 a 29 años, siete han sido víctimas en los últimos seis meses, y en Lima-Callao la incidencia es de nueve por cada diez.
Cuando se consulta si las personas que realizan modalidades de acoso sexual callejero como “manoseos” o frotamientos en transporte público, un 91.9% está de acuerdo en que sean sancionadas con una multa. También se observa una disminución de las actitudes que justifican el acoso: menos gente estaría de acuerdo en culpabilizar a la mujer por exponerse al “vestirse provocativamente” (de 75.3% el 2012 a 50.2% el 2016). Pero el 45.7% aún piensa que una mujer que recibe un piropo de un desconocido debería sentirse halagada.
Con relación a la violencia de género dentro del hogar, el feminicidio y la violación sexual, se encuentra que la tolerancia ha disminuido también, de la misma forma que los prejuicios acerca de las víctimas. Comparando con la situación de hace 4 años, hoy menos gente considera que los problemas de violencia entre una pareja son un asunto que solo deben resolver entre ambos (56.9%), que hay ocasiones en las que las mujeres merecen ser golpeadas (3.8%) o que las mujeres tienen la culpa de ser violadas por provocar al hombre (16%).
A su vez, se ha reducido la tolerancia frente a las formas de control masculino sobre la mujer, las actitudes hacia los roles de género en el hogar muestran un declive de los roles tradicionales: un 94.8% cree que tanto el hombre como la mujeres deben contribuir a los ingresos familiares. Pero el 28.9% aún piensa que el deber de un hombre es ganar dinero y el de la mujer cuidar su casa y su familia.
Una de las iniciativas más visibles y que mayor convocatoria ha logrado es la marcha Ni Una Menos. Para evaluar su impacto se plantearon algunas preguntas que arrojan los siguientes resultados: 84.3% de las personas encuestadas a nivel nacional conocía o había oído hablar de la marcha; 95.1% en Lima-Callao. 9 de cada 10 personas que conocía de la marcha estaba de acuerdo con ella. El 51.7% piensa que es muy o algo probable que la marcha sirva para reducir la violencia contra la mujer contra el 47.6% que piensa lo contrario y el 55.4% encuentra poco o nada probable que ésta ayude a reducir el machismo contra el 44.2% que opina que sí es posible.
CUADRO
Víctimas mujeres según relación con el(a) presunto(a) victimario(a)
Descripción: https://lh6.googleusercontent.com/HMrHIx2_gq6NSmzEpZV6qNm1m_gQYVwksjMmX-wYf3LhlFGu97g41d-XuW871XboM_3VkdDzbb1_l04nGJ2YsVaBMlNP7L0i30BqAax1wJMsIQI1OhlFH0H0kQ2okxSDVoPNGe8zhcePHgWCpA
Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Referencia a caso de feminicidio en el distrito de los Olivos
Antecedente de violencia familiar
Ficha de Registro
Noticia: “Pegalón degüella ex esposa”.
·         Nombre de Víctima: Emma Milla Cayo.
·         Edad : 29.
·         Domicilio: Los Olivos.
·         Ocupación: Venta de Cosméticos por Catálogo.
·         Ámbito de la agresión: Casa de la Víctima.
·         Fecha de Publicación: 11/07/2005.
·         Feminicida: Julio Vílchez Rodríguez.
·         Relación con el agresor: Ex Esposa.
·         Antecedente: La víctima interpuso anteriormente una demanda por violencia e intento de asesinato.
Según manifiestan los familiares hace tres meses se habían separado, sin embargo constantemente era agredida física y psicológicamente.
·         Diagnóstico: Falleció de un profundo corte en la yugular.
·         Fuente: Aja.


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GLOSARIO

2.2.4. Definición de términos básicos. 
 
Normativa Jurídica
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del  comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo  incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente,  impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo  (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la  norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible  (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir  al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su  incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el  estar convencido de la misma).
Feminicidio
El asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres. (Russell, 1976, pág. 231) Es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.

Actor
El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o proceso.(Cabanellas de Torres, 2005)
Agresión
En general todo acto contrario al derecho de otro. En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la acción o efecto de cometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla.(Cabanellas de Torres, 2005)
Agresor
El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle o matarle.(Cabanellas de Torres, 2005)
El que arbitrariamente se vuelve contra otro para herirlo, golpearlo, o darle muerte. / En caso de agresión entre personas, se denomina agresor al que acomete primero. / El que infringe el derecho del otro. / El primero en dañar.(Garrone)
Agredir
 Volverse contra alguien para herir, dañar o dar muerte.(Garrone)
Autoridades
Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de las facultades otorgadas por la ley (Garrone)
Codependencia
 Se define a aquel sistema de conductas, pensamientos disfuncionales que producen dolor a la víctima y que se da de manera repetitiva, como respuesta a una relación enfermiza y complicada, con un adicto activo para con su agresor.(Garrone)

Daño
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral/ Mas particularmente el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir del dolo de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; él culposo suele llevar consigo tan solo indemnización; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad.(Cabanellas de Torres, 2005)
Delito
En un sentido jurídico, que indique las características de la acción amenaza con pena, podemos definir al delito como acción amenaza con pena, podemos definir al delito como acción típicamente antijurídica y culpable. El delito es esencialmente acción: Con este aserto se alcanzan los siguientes resultados:
a) máxima igualdad posible ante la ley; o igualdad de conductas, igualdad de escalas penales;
b) No se pena a nadie solo porque cree o piensa, sino por lo que ha hecho; no tiene cabida el delito de opinión, las ideas no son punibles) no se pena a nadie por lo que es, sino por lo que ha hecho: las condiciones personales no pueden fundamentar una pena; e) no tiene cabida la analogía. (Garrone) Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa
Jurisdicción
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones o el arbitrio concedido. Territorio en que un/a Juez/a o Tribunal ejerce su autoridad.(Cabanellas de Torres, 2005)
Victima
Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos.(Cabanellas de Torres, 2005)
Violencia
Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. / Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. /Violación de la mujer contra su libertad especialmente. / Modo compulsivo o brutal para obligar a algo.(Cabanellas de Torres, 2005)
2.3. Marco Metodológico  
2.3.1. Tipo y diseño de la investigación:
2.3.1.1 Tipo de investigación:     
La investigación fue de tipo Crítico propositivo, debido a que  nuestro proyecto consiste en describir, analizar y emitir el  desarrollo de una norma actualmente vigente, para solucionar el  problema de maltrato y discriminación a la mujer-Feminicidio  legal existente en nuestro Marco Legal Peruano.
2.3.1.2 Diseño de la investigación:        
El proyecto de investigación a realizar, se adecua a los propósitos de estudio no experimental- transversal o transaccional. Debido a que nuestro proyecto traerá un alcance en el tiempo, dándole direccionalidad y sentido a nuestra propuesta con el fin de solucionar el problema de Feminicidio legal existente en nuestro Marco




ANEXOS


MEDIO PROBATORIOS TÍPICOS




INTRODUCIÓN
Desde nuestra perspectiva pienso que la investigación de los medios probatorios constituye un aporte esencial a la difusión y comprensión de las reglas sobre derecho probatorio contenidas en el nuevo Código Procesal l. Destaca en la misma la claridad y sencillez expositiva de las diversas instituciones sobre lo probatorio, pero con respaldo riguroso de la doctrina procesal contemporánea y el permanente empleo de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que la convierte en un valioso material de consulta.
Esto es de suma importancia ya que no solo nos ayuda a describir las diversas instituciones del derecho probatorio, sino que se asume posiciones sobre problemas probatorios tan relevantes y álgidos como la iniciativa probatoria del juez penal, afirmando su empleo pero con los matices que en la investigación nos indica, sin que ello signifique sustituir a las partes.
Esa necesidad de contar con estudios jurídicos orientados a la aplicación práctica el Código Procesal Penal por los operadores de justicia, fue el impulso inicial que tuvo Horst Schoenbohm, asesor principal del Proyecto de Reforma Procesal Penal de la Cooperación Alemana para el Desarrollo–GTZ para requerir nuestra participación en un proyecto dirigido a elaborar un manual de derecho probatorio que contribuyera a un mejor conocimiento y aplicación de las reglas de Derecho probatorio del nuevo código.
La actividad probatoria de oficio se considera una excepción justificada al principio de aportación de parte. Si se atiende a una de las finalidades primordiales del proceso penal, como es el descubrimiento de la verdad  se comprende que, en ocasiones, la persecución de dicha finalidad puede exigir que la actividad probatoria de parte sea completada por la práctica de ciertos medios de prueba ordenados de oficio. Tanto más si de por medio se encuentra el interés público en la persecución penal, por lo que tomando en cuenta el principio de legalidad se justifica que el juez ordene la práctica de otras pruebas.
En el código procesal civil, re gula las denominadas  cuestiones probatorias, que non otra cosa que herramientas procesales que pueden usar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio las procedencia de algún medio probatorio, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio.
Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil.
Como sabemos los medios probatorios  típicos, son aquellos no previstos en la enumeración y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba a típicos se actuaran y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. Como sabemos el juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.
Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc. Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana es preciso no confundir a ésta con el sujeto que la realiza.
Como por ejemplo podemos tener medios probatorios como la imagen, pienso que se puede grabar siempre que la persona a grabar esté en un lugar público  nunca en lugares privados. Pero hay que ir al tanto y tener mucho cuidado, por ejemplo, si se pretende grabar con menores de por medio, en según qué interiores de establecimientos, etc. Es decir, cada caso hay que analizarlo detenidamente ya que puede suceder que además de presentar una prueba que no servirá se puede llegar a incurrir en un delito. Al margen de que una cosa es tomar la imagen de una persona para demostrar una conducta ante la administración de justicia y otra es tomarla para publicitarla, ridiculizarla, comercializarla, etc., pues aquí se vulneran ámbitos distintos de la persona. 
Como sabemos existen muchas herramientas que tienen un valor probatorio por sí solos sin necesidad de la concurrencia de otros medios probatorios o actos procesales. Por la importancia que reviste en nuestro estudio. Que el acto emane de un funcionario del Estado. Son los que está contenido en nuestro código procesal civil en cambio los accesorios dependen del documento principal y para que tengan validez necesitan de la concurrencia de otros actos procesales.
Se ha puesto de relieve que una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios para posibilitar la creación de convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos
Entonces podemos decir que los medios de probatorios son los instrumentos con los cuales se pretende Lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales, documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc. Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana es preciso no confundir a ésta con el sujeto que la realiza. Conviene distinguir con claridad entre la persona- sujeto de prueba y su conducta- medio de prueba. Así, por ejemplo los testigos y los peritos son sujetos de prueba en tanto que son personas que realizan determinadas conductas- tales como formular declaraciones o dictámenes tendientes o lograr el cerciorarmiento del Juzgador sobre los hechos discutidos en el proceso, pero los medios de pruebe no son tales personas, sino sus declaraciones o sus dictámenes. Los artículos 192 y 193 del Código Procesal Civil peruano clasifican los medios probatorios en típicos y atípicos. Los primeros son la declaración de parte, la declaración de terceros, la inspección judicial o arbitral, los informes de peritos y los documentos. Mientras los segundos son aquellos medios que no entran en la clasificación anterior y se tratan básicamente de las pruebas de carácter científico.
Entre las pruebas científicas, la prueba del ADN (ácido desoxirribonucleico) tiene un uso cada vez más frecuente. Esta viene siendo empleada en los procesos civiles hace menos de veinte años y es crucial para ganar un proceso de paternidad. Así, antiguamente un proceso judicial sobre paternidad era largo y complejo; sin embargo, a partir del descubrimiento y uso del ADN, se ha tornado muy sencillo porque el juez se regirá por lo que indique el informe del laboratorio.

MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS


DECLARACION DE PARTE.- 
Es la declaración verbal que hace una de las partes en el juicio o litigante, de la verdad de los hechos afirmados por el contrario y favorables a éste.
La declaración puede ser:
a) Declaración expresa.- que es la se formula con palabras, respondiendo a las preguntas o “posiciones que hace la contraparte o el Juez.
b) Declaración Tácita.- Consiste en el reconocimiento implícito de algunos hechos que se produjeron como consecuencia de determinados actos del litigante. La declaración judicial expresa puede ser simple o cualificada. En primer caso, el declarante acepta lisa y llanamente que los hechos ocurrieron precisamente en los términos en los cuales se le pregunta, en el segundo caso, el declarante, además de reconocer la veracidad de los hechos, agrega nuevas circunstancias, generalmente en su favor.
La declaración de parte debe reunir determinadas formalidades las cuales concierne a su ofrecimiento, preparación y ejecución. Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración: Esta se iniciará con una absolución deposiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado. Esto documento que se presenta en cual expresa cada una de las preguntas o posiciones que deberá contestar o “resolver el declarante”. Las posiciones son, para el profesor Becerra Bautista, las preguntas que hace una de las partes a la otra sobre hechos propios que sean materia del debate, formuladas en términos precisos y sin insidia, que permitan ser contestadas en sentido afirmativo o negativo”.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS.- Declaración proveniente de terceros, pero ajenos a la relación procesal, esto es, de sujetos que no asumen ni revisten la calidad de parte principal o accesoria en el proceso, el Juez no tiene facultad por aplicación del Art.P.. 194 C  ello influye sobre la eficiencia probatoria del testimonio pero no sobre su existencia”, tal como analizaremos oportunamente. modificar o extinguir estados jurídicos, sostenemos que es comprobar los hechos litigiosos. es decir el testigo haya presenciado el hecho. la parte que invoca un hecho en su escrito tiene que probarlo por aplicación de la regla general prescrita en el art. . Al respecto dice Perla Volaochaga” la razón es doble a) La dificultad del Juez para conocer a las personas que puedan saber los hechos que se controvierten. Cuando el Derecho positivo prohíbe al Juez la fijación de determinados hechos mediante representación testimonial. esta prueba tiene el inconveniente que muchas veces desaparece con la persona. 88 del CPC. una prueba sujeta a factores individuales y sociales que obligan al Juez a apreciar con prudencia” Sin embargo con la prueba testimonial no se trata de crear. aun a los parientes más cercanos de las partes les alcanza ciertas restricciones. b) El principio de la regulación de la prueba testimonial que le señala restricciones a su admisión” .la declaración que debe prestar el testigo debe ser bajo juramento para garantizar la veracidad de los hechos materia de la controversia. Sin embargo. Juramento. Esto equivale a que no puede actuarse de oficio. pues no pueden testificar los mismos litigantes en su propia causa. De los preceptos precedentes podemos establecerlas siguientes características: Se trata de tercera persona. sino simplemente de normar al Juez los hechos tal como son. Debe presentarse en el proceso civil. a petición de parte. corno afirma Alsina. sin que por este lado haya límites teóricos al concepto. En lo concerniente a la finalidad de la prueba testimonial. hacen que esta prueba sea la que goce de menos autoridad.errores. en consecuencia. el testimonio es.”.C. Debe tratarse de personas que conocen los hechos controvertidos. Acerca de la finalidad de la prueba testimonial afirma Carnelutti “Mediante el testimonio puede ser representado cualquier hecho.
Los hechos objeto de percepción o de deducción técnica pueden ser testimoniados. que la prueba testimonial constituye para el juez elemento de singular importancia. que no tienen otro medio de prueba por los conocimientos que aportan. de importancia inmediata para la causa. y no en el momento de la percepción o de la deducción misma. según las circunstancias del caso. De la evolución histórica de la prueba testimonial se comprueba que ya los pueblos primitivos recurrían. la cual depende de la importancia de los hechos a que se refieren las observaciones del testigo que pueden ser hechos jurídicos. que no podrían establecer si faltara y la administración de justicia quedaría recortada y no cumpliría su cometido a plenitud. en primer término. Desde el punto de vista de la dificultad perceptiva o de la deducción de los hechos mismos. Chiovenda concibe que la prueba testifical “tiene importancia objetiva. a los testigos. o hechos simples. esto es.Se llega a establecer en algunos procesos. no hay distinción entre hechos testimoniales o no. sino porque la escritura no estaba desarrollada y era patrimonio de unos cuantos. de las condiciones en que las observaciones del testigo hayan podido originarse.
Este medio de prueba es de mucha importancia ya que es un medio que sirve para acreditar ciertos hechos y consecuentemente muchos derechos. Pero cuando esta se extiende. no tardó en superarla en importancia probatoria a la prueba testimonial. Como bien decía Montesquieu “una escritura es un testigo que difícil se corrompe”. y de ser . Sólo cuando el testigo que presencia hechos realizados o percibidos por encargo del Juez.
ni se la podrá requerir de conformidad con el Art. memoria. El testigo en el proceso civil debe ser extraño a la relación procesal. 223 de nuestro ordenamiento procesal dice: El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre. en otros casos la manifiesta simpatía. la parcialidad y otros factores que consciente y perturban la objetividad que se presenta en la realidad de los hechos. presencial. corno condición de veracidad e imparcialidad.esas observaciones inmediatas o mediatas (testigo o cual). domicilio y ocupación y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. si no media notificación. Notificación Judicial. El . Cuando se ofrece una prueba testimonial y es admitida en un proceso. Muchos procesalista tienen ideas contrarias o esta prueba. 


  
INSPECCIÓN JUDICIAL.- En la inspección judicial el juez debe apreciar personalmente los hechos. La inspección judicial y su eficacia probatoria plena. cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en juicio. al ser sensorial. Al respecto dice Eduardo Couture: “Medio de prueba por percepción. Para el profesor Becerra Bautista define este medio de prueba como “el examen sensorial directo realizado por el Juez. Con esta diligencia el Juez también descubre el error o falsedad. dice: La inspección judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.Por lo expuesto: Pido a Ud. en personas u objeto relacionados con la controversia. el examen puede hacerse a través de los otros sentidos. por lo que no es correcto designar a esta prueba “inspección ocular”. De acuerdo con el artículo 272 del Código Procesal Civil. de todo lo que está de acuerdo con los hechos allegados y sobre todo sirva para unificar y . Ella revela directamente al Juez los hechos que se controvierte por la acción directa de los sentidos del Juez. porque el Juez puede conocer de manera objetiva y directa. se deduce su gran importancia. Con razón advierte el profesor citado que el examen. consistente en que el magistrado examine por sí mismo acompañado de peritos. señor Juez. no se limita al sentido de la vista. disponer como solicito. etc. 2. el oído. INSPECCION JUDICIAL 1. el hecho o cosa material de la controversia. CONCEPTO La Inspección Judicial o reconocimiento judicial es la prueba de la evidencia directa. las personas. como el olfato. La Inspección Judicial es el acto por el cual el Juez examina los hechos que motivan la controversia para convencerse por sus sentidos de la verdad de los hechos.


PERICIA.- Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinando, perciben, verifican hechos. En realidad los peritos reconstruyen los hechos del pasado. sobre todo con las últimas. también la prueba testimonial tiene por objeto . sino un medio para la obtención de la prueba.C. que ellos no han observado ni han verificado personalmente valiéndose de sus conocimientos científicos y técnicos y por lo tanto no constituye una prueba. 235 del C. No cabe duda que la medición de un fondo es una diligencia que el Juez pues ejecutarla personalmente. prueba que por ser apoyada en instrumento público produce fe respecto a la realidad del acto verificado. pero que la obligarían a abandonar la sede del Juzgado para trasladarse al lugar en que se encuentra aquel ubicado. Sin embargo a nuestro modo de entender. por sus conocimientos y condiciones personales.
El perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es llamada para emitir dictamen sobre algún no por dilucidarse con oportunidad de una controversia judicial. es decir que los árbitros tienen facultades de fallo. en consecuencia la importancia de los peritos es que ellos lleguen a los hechos por medio (le la técnica y sus dictámenes deben ser motivados y analítico. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos señalados. Ellos establecen su criterio técnico sobre los hechos. mientras que la pericia va ser valorada de acuerdo a las reglas de la critica y el dictamen pericial no obliga al Juez a tomar en cuenta. Con los Árbitros se diferencia en que estos deciden la controversia a través de sus resoluciones que se dominan laudos. que lo va a guiar en el descubrimiento de la verdad. el Juez nombrará a la persona que considere idónea. . El Código prescribe que el Juez nombrará peritos apersonas provistos de título profesional si los conocimientos que debe tener están reglamentados por la ley. porque es meramente ilustrativo. Los peritos no son llamados a opinar sobre el derecho. También se diferencia de la prueba de inspección judicial porque ésta constituye prueba plena en cuanto a sus apreciaciones que haga el Juez de un terminado hecho. Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios. por consiguiente el peril1e es un instrumento auxiliar de la mente del Juez.
Tiene por único objeto el examen de los hechos litigiosos para llevar a la evidencia de ellos sin que toque a los peritos decidir n resolver la cuestión controvertida. 3. mientras que los peritos solamente tiene potestad de ilustración sobre los hechos controvertidos.comprobar los vistos y escuchados. Los peritos no conocen personalmente los hechos sino que los estudian de acuerdo a sus conocimientos y emiten una opinión en sus dictámenes.


DOCUMENTOS.- Es un objeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por sí mismo y para el futuro, un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento para su elaboración. Los documentos contienen un mensaje, que puede ser útil a los efectos jurídicos cuando contengan un dato que haga al proceso. El mensaje es diverso, pues puede responder a un acto voluntario. 
Uso del vocablo escribir en sentido restringido o sea la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas y sus sentimientos por medios de la palabra escrita. fotografías. a causa de ellos algunos jurisconsultos sostienen que la prueba documental no sólo consiste en un papel escrito en determinado idioma. cuadros dibujos. . La Propia concepción &l documento también ha sufrido su evolución que va de la concepción estructural.. la cual estima como documento todo aquello que ter1ga como función representar una idea a un hecho. Tal vez. Para el profesor Alsina escribe que “por documento se entiende la representación objetiva de un pensamiento la que puede ser material o literal. sino en cualquier objeto que pueda proporcionarnos ciencia de los puntos litigiosos. ésta significa todo aquellos que enseña algo. sobre madera. Puede escribirse en pergamino. El profesor Ptiiares. que considera que documento era única entre lo escrito.Documento es todo aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o la relación de los hechos jurídicos. No es necesario para que exista documento que la escritura se haga sobre papel. tierra cocida como lo hicieron los asirios en épocas remotas. De Acuerdo con lo expresado en el Art. Tampoco es indispensable que el lenguaje esté formado con vocablos. pianos. o una actividad humana o su resultado. Según las raíces etimológicas de la palabra. contengan o represente algún hecho. cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video. telemática en general y demás objetos que recojan. a la concepción funcional. tiene algo escrito con sentido inteligible. formula la siguiente definición: documento es roda cosa oc. 234 del Código Procesal Civil” Documentos son los escritos Públicos o privados. en la piedra y en general en cualquier cosa. radiografías.
Cuando estos escritos se refieren a hechos jurídicos. capaces de crear derecho y obligaciones entre las personas que interviene en ellos. cuando no se preveía quizás sus posibilidades. en lenguaje forense. el hecho consignado en un documento. Un hecho que se hace constar por escrito tiene siempre su prueba. firmeza la las obligaciones y a los contratos que se hacen constar de esa manera. como acontece con las pruebas que se actúan durante el proceso en las cuales predomina la tendencia de las partes de atacar el derecho invocado por el contrario sin a expensas de las verdad.Los papiros egipcios que contienen jeroglíficos. El tratadista Manrese dice: por documento se entiende. todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio. tiene que haber sido fijado de acuerdo con la verdad. constituye una prueba documental. sin ningún propósito interesado de desviarla u ocultarla. 2. Todos los hechos cuyo recuerdo interesa conservar. o cualquier otro hecho. por lo menos atenuándola en lo posible. la predeterminación de la prueba escrita en cuanto a su forma y a sus efectos. y en extensión a medida que la contratación y el . para perpetuar su memoria y poder acreditarlo cuando convenga”. la prueba documental o instrumental. se perpetúan por medios de escritos. ha aumentado en eficacia. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: La importancia de esta prueba radica en su inalterabilidad que asegura su eficacia objetiva en todo tiempo y en su carácter preconstituido que garantiza su lealtad y fija la demostración de los derechos y obligaciones de los hombres en forma permanente. siempre que sea posible traducir su significado. Asimismo. Por todas estas razones. Como dice el profesor Diómedes Arias Schreiber: La prueba documental esta constituida por los escritos que perpetúan el recuerdo de los hechos jurídicos. En este escrito que sobreviene a la obra destructora del tiempo y a la fragilidad del recuerdo de los hombres.


CONCLUSIONES
1. Ante la evidente disminución del uso de la prueba de testigos en los procesos judiciales civiles - a diferencia de otros procesos jurisdiccionales, como el laboral, el penal y el arbitral - es preciso estudiar fórmulas o mecanismos que reviertan esta situación, sobre todo en procesos donde no suele haber prueba documental.
2. El modo típico para lograrlo es el estudio de otros Códigos Procesales de la región, que pudieran ser más modernos. Ese camino es el que actualmente recorre en parte la Comisión nombrada por el Ministerio de Justicia para el efecto. Nosotros proponemos, adicionalmente, recurrir a la probática y a las Reglas IBA sobre actuación de pruebas, que son propias del arbitraje y están enriquecidas por la práctica local.
4. El uso de la declaración testimonial escrita, como parte de un conjunto de medidas para impulsar el empleo de la prueba de testigos, es digno de un estudio más profundo. No atenta contra el principio de oralidad porque el testigo será interrogado verbalmente en la audiencia de pruebas y debería ser sancionado severamente en caso se descubriera la falsedad de lo declarado y no como ocurre actualmente.
5. Es indispensable que, en el desarrollo de la audiencia de pruebas, exista la posibilidad de que los abogados puedan formular los cuatro modos de interrogatorio, es decir, el directo, cruzado, redirecto y recruzado.
6. El examen cruzado puede ser una buena arma para descubrir la falsedad de la declaración testimonial, principalmente si está acompañada de otras de similar valor. Para ello, se requiere que el interrogador haya evaluado la conveniencia de usarla y esté adecuadamente preparado.
7. La regla de que todos pueden ser testigos, incluidos parientes, subordinados y otros, es válida. El prejuicio del legislador al respecto es inconstitucional porque afecta el derecho a la prueba. Lo que interesa son las respuestas del testigo, las cuales serán materia de valoración por el juzgador, de acuerdo con las reglas de la crítica.
8. Uno de los más claros anhelos de los litigantes en los procesos civiles es acortar los tiempos, es decir, que los procesos no se “eternicen”. La única solución no es aumentar el número de jueces sino estudiar e incorporar algunas de las soluciones ingeniosas del arbitraje. Es el caso del reloj de ajedrez que está rindiendo frutos.
9. Las Reglas IBA son soft law. Al no ser imperativas, su aplicación demanda tiempo y esfuerzo al tribunal y a las partes a fin de que las pacten. Su incorporación – debidamente adaptadas - en la legislación nacional arbitral debería ser estudiada.
10. Sería aconsejable que las Reglas IBA tengan una o más disposiciones sobre otros temas de la prueba como es el caso de la carga de la prueba. Además, estas tendrían que consignar una regla clara – actualmente inexistente – para evitar el defecto de los medios de prueba en un proceso
Concluimos diciendo que los medios probatorios son las que van a dirimir en sentido abstracto en cada uno de los procesos que se ejecuten. . por eso es que nosotros debemos de hacer que estos medios no sean impugnados o rechazados. debemos de tener un especial cuidado para poder presentar estos medios probatorios ¬ Los medios probatorios que se emanan de las entidades privadas deben de tener un mayor cuidado pues todo ello es evaluado por el juez para ser aceptado. pues si esperamos a que se caduque no podremos presentarlos pues sólo algunos documentos están aceptados para incluirse en el curso del proceso. por lo tanto.

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