lunes, 15 de enero de 2018

PROYECTO CEVICHERIA MAR AZUL


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INTRODUCCIÓN

La economía peruana ha tenido mejoras significativas, el Estado aprobó el marco regulatorio para la promoción de la Mypes muchas de sus cifras alentadoras se deben a la gran participación que han tenido las Mypes en el país.
Las modalidades de crédito más efectivas son las del crédito individual en función de la capacidad de pago personal de los usuarios como los bancos.
Las Mypes en los últimos tiempos se han ido incrementando en El Distrito de Independencia, entre ellas las Cebicherías que se dedican a la venta de Ceviche, Chicharon la de Pescado, y la Parihuelas, y otros.
El Perú está viviendo el boom de la gastronomía, según datos del INEI en el mes de marzo del 2016 el sector restaurantes y hoteles creció en 9,76%, este es un sector que ha ido en crecimiento en los últimos años y ahora el Perú es conocido por su exquisita comida.



I.- IDEA DEL NEGOCIO

1.1. Antecedentes

      1. Antecedente Nacional

En Perú. el rápido crecimiento de las Mypes ha sido impulsado por programas que promueven el micro financiamiento. Las Mypes buscan financiamiento con proveedores con el fin de mantener en circulación operativo. cuyo objetivo es el impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población. las propuestas concretas que nacen de la investigación permiten expandir efectivamente el uso del instrumento de la franquicia tributaria hacia la micro y pequeña empresa.
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el 2016 se entregaron 10 mil 118 licencias para abrir restaurantes en todo el país, lo que equivale a 28 licencias por día; y el crecimiento va en aumento, en la zona de influencia donde se pretende abrir el Restaurante (Independencia) también es un distrito altamente comercial y existen muchos establecimientos entre restaurantes, cevicherías, comida rápida entre otro tipo de comidas. Por ende, Independencia es un distrito atractivo para las inversiones en este tipo de negocios.
El crecimiento económico surge de la aplicación de los beneficios obtenidos a nuevas inversiones en compra de maquinarias. que tienen la crecientes escala contrarrestan decreciente rentabilidad de los bienes de capital físico. El conocimiento es un bien de capital que tiene un producto marginal creciente. dicho excedente es la diferencia entre el valor de lo que el trabajador produce y el salario que se le paga. es posible que el incentivo a acumular capital subsista indefinidamente materias primas y fuerza de trabajo.
El proyecto está orientado a la venta de ceviches y otros, cuya misión empresarial es brindar una alimentación balanceada, con la utilización de productos naturales. El restaurante estará integrado  por  personas profesionales en la cocina, en la que contará con un equipo de personas capacitadas en la elaboración de menús económico y ejecutivo.
El factor de trámites de licencia: Por el pago por derecho de tramité según el área del local: 80 metros cuadrado correspondientes a los 4 distritos.
En el distrito de Comas le dimos un puntaje de 5 (Regular), porque es alto el pagó por derecho de tramité de S/300,00  y el gasto para constituir una empresa es de S/656,00 aproximadamente.
      1. Antecedentes internacionales

Para iniciar un negocio exitoso de un cevicheria en EEUU hay que estar dispuesto a dedicar largas horas de planificación. El proceso puede tardar más de lo esperado sobre la base de los obstáculos que podrían enfrentar y la cantidad de tiempo que en realidad se puede dedicar.
Miami, un destino turístico muy popular, es un mercado potencial para cualquier tipo negocio en el sur de Florida.
1. Determinar la estructura legal del negocio. Uno puede operar el restaurante como un propietario único, en sociedad, de responsabilidad limitada o sociedad. Para mayor información hay que comunbicarse con el Departamento de Estado de Florida.
2. Buscar un nombre comercial y presentarlo bajo un nombre comercial ficticio con el Departamento de Estado de Florida . Asegurarse que el nombre sea único y nadie más tenga derecho a la misma. Solicitar el nombre comercial ficticio en línea o llamar 850-488-9000 .
3. Obtener el número de identificación patronal federal o el EIN a través del Servicio de Impuestos Internos. Puede utilizar el formulario SS- 4 para aplicar. Se puede descargar la solicitud en línea , o llamar al 1-800-829-3676 para ordenar formas u obtenerlos a través de una solicitud por fax. Una aplicación de negocio de los restaurantes también se debe presentar ante la Secretaría de Estado de la Florida.
4. Elegir un lugar apropiado para el restaurante , y obtener un permiso de zonificación y uso. Hay que ponerse en contacto con el Departamento de Planificación y Zonificación de Miami llamando al 305-4116-1499 .
5. Obtener una licencia ocupacional . Consigue la ciudad local pertinente , así como las licencias del condado antes de iniciar las operaciones comerciales. Iniciar el proceso de obtención de una licencia ocupacional del condado de Miami- Dade , visitando 140 West Flagler St. RM . 1407 o llamando al 305-270-4949 .
6. Familiarizarse con las regulaciones del Departamento de Agricultura de Florida y Servicios al Consumidor del Departamento de Regulación Comercial y Profesional y el Departamento de Salud de Florida . Ponerse en contacto con cada agencia para programar una inspección .
7. Escribir el plan de negocios incluyendo los objetivos, mercado , gastos de operación , ingresos proyectados , fuentes de financiación y plan de marketing. Identifique a sus competidores y evaluar sus competencias básicas .
8. Contratar a un personal revisando sus antecedentes y entrenarlos para trabajar de manera eficiente y para proporcionar a los clientes un servicio amable y cortés.
9. Elaboración de un menú, que incluye la instalación de la cocina, la mano de obra , costos de alimentos y vueltas de mesa. Esto es crucial – ya que está recién empezando el restaurante , los clientes esperan algo diferente y único .
10. Dar a conocer el negocio a través de volantes, promociones en línea , televisión y promociones de la estación de radio. La clave es encontrar el medio que sirve a su nicho de mercado.

1.2. Evaluación de idea planteada


Las estrategias a emplear para el plan de negocios serán de acuerdo a las características de la zona.
Hay que determinar el segmento de mercado y el grado de aceptación que nuestro proyecto lograra.
Conocer las preferencias de los consumidores en cuanto al tipo de comida y los diferentes menus.
Obtener un promedio de la frecuencia de consumo y asistencia a un restaurante de estas características.
Determinar el perfil de los consumidores potenciales a los que se desea llegar.
Selección del tamaño de la muestra
La determinación del tamaño de la muestra se realiza por procedimientos estadísticos y depende de:
Tamaño de la población: Finita o Infinita
Nivel de Confianza: Z
Varianza: P y Q
Error: e

Para la presente investigación de mercados se ha tomado en consideración la siguiente fórmula que corresponde a una población infinita o desconocida. La razón por la cuál se la utilizó es porque la población no ha podido ser definida debido a la falta de información.



Resultados


Una de las preguntas de mayor importancia en la encuesta fue:
¿Qué le parece la idea de una cevicherìa?
a. Excelente ___ b. Muy Bueno__  c. Bueno___   d. Regular___   e. Malo___

Tabla
Excelente
27%
Muy bueno
31%
Buena
25%
Regular
16%
Mala
0%

Gráfico

ANÁLISIS
Antes de realizar esta pregunta se entregó una hoja a las personas del mercado objetivo que llevaron a cabo la encuesta con el concepto del restaurante  de mariscos cuestionado en base al cual posteriormente se indagó y a lo cual contestaron. Al 27% de las personas encuestadas les pareció "Excelente" la idea de introducir al mercado limeño. Al 31% les pareció "Muy Buena" la idea. Al 25% les pareció "Buena" la idea de hacerlo. Al 16% les pareció "Regular" la idea de efectuar un proyecto así. Por último a nadie le pareció "Mala" la idea de poner en marcha un restaurante de mariscos. Con lo cual, para propósitos de presente estudio se agruparon en un conjunto las respuestas pertenecientes a "Excelente" y "Muy Buena" como el porcentaje de personas que sí aprueba el proyecto y que consumirá en el negocio al momento de ponerlo en marcha. En el otro conjunto se agruparon las respuestas pertenecientes a "Buena", "Regular" y "Mala" como el porcentaje de personas que no aprueba el proyecto y que por lo tanto tampoco consumirá en el restaurante de mariscos al momento de empezar a funcionar. Con esto se puede concluir que el 58% del mercado objetivo estaría dispuesto a consumir, cuando comience su actividad y el restante 42% no estaría dispuesto a hacerlo.

Obra Física

Nos basamos en la  valoración de los equipos y el personal que se requerirá para que el proyecto se realice se va a recurrir en los siguientes costos.
Todos estos costos al final deben ser  cubiertos por las ventas para no incurrir en pérdidas y esperar que las ventas aumenten de manera proporcional para de esta manera generar utilidades y lograr exitosamente el crecimiento del Restaurante de mariscos.

Inversiones del Proyecto

Inversión Inicial

Se ha estimado una inversión total de  la misma que se requiere para la puesta en marcha del proyecto de Implementación de la cevicheria.  En este cuadro se realiza la propuesta para al financiamiento de la inversión, siendo el de este monto cubierto por los inversionistas y  haciendo uso del apalancamiento financiero.
Los diferentes rubros que constituyen parte de la inversión total se detallan a continuación, dichos montos son el resultado de estimaciones por cada uno, los cuales se presentarán más adelante, proporcionando la información necesaria para su cálculo.
Para la realización de este proyecto es necesario realizar una inversión aproximada de $ 22764.76 en los siguientes rubros.
INVERSIÓN

INVERSIÓN TOTAL
$
Equipos muebles
22,083.92
Constitución empresa
820
Capital de trabajo
4,700
Obras
22764,76

Financiamiento


Las inversiones iníciales se financiarán el 55% vía capital propio y el 45% vía deuda.
FINANCIAMIENTO

%
capital
Capital propio
55%
12520.62
préstamo
45%
10244.14
Inversión total
100%
22.764.76

Utilizando una tasa de interés de mercado del 11.16% se ha calculado la amortización del préstamo en un período de 5 años, con pagos constantes.


%
Tasa de interés
11,16%
Cuota
2,782.93%
Periodos  
5
Amortización
            
Periodo
Cuotas
Intereses
Amortización
Capital
0



10244.14
1
2782.93
1143.25
1639.68
8604.46
2
2782.93
960.26
1822.67
6781.80
3
2782.93
756.85
2026.08
4755.72
4
2782.93
530.74
2252.19
2503.53
5
2782.93
279.39
2503.53
0.00

Determinación de los Ingresos

Nuestra demanda  ha sido estimada, debido a que no conocemos el número de personas que pertenecen a nuestro mercado objetivo, por lo cual no sabemos cuántas personas diariamente van a demandar nuestros servicios.
Pero tenemos información del INEI donde tomamos la población económicamente activa de Lima (PEA) donde tomamos el 0,12% y tomando en cuenta los resultados de las encuestas que nos da el 58% de aceptación obtuvimos la demanda diaria de clientes  y dicha demanda va a tener un incremento  del 3%debido a  que la tasa de crecimiento anual es de 2,50%.  
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA

http://image.slidesharecdn.com/proyeccionesdepoblacioneconomicamente-121016221337-phpapp02/95/proyecciones-de-poblacion-economicamente-15-638.jpg?cb=1350426456               

Para obtener nuestra demanda anual de venta de la cevicheria obtuvimos de la siguiente manera.
(183 clientes potenciales × 5 días laborables × 52 semanas del año) – (15 días vacaciones × 183)
Aquí asumiremos que nuestra demanda de clientes aumentara en un 3% anual. (183 clientes potenciales × 5 días laborables × 52 semanas del año) – (15 días vacaciones × 183 clientes potenciales) + 3%de incremento anual de clientes nuevos. El precio de nuestros almuerzos  inicialmente será de $3, lo cual se lo obtuvo mediante el estudio de mercado que realizamos  pero estos aumentaran en 0,25 ctvs. Por año; por lo que estamos asumiendo que nuestros costos incrementaran con relación a la inflación anual.
Los ingresos los obtendremos mediante el siguiente cálculo:
Precio Unitario × Cantidad Demanda Anual

1.3. Situación actual


Las Mypes actuales en Lima presentan grandes dificultades empresariales que involucra aspectos económico esto muestra que aún no se ha desarrollado a plenitud un sector especializado en financiar a las pequeñas y medianas empresas. En el Perú no existe un sistema nacional de capacitación para las Mypes. Hasta el momento las acciones del gobierno no reflejan resultados positivos respecto al desarrollo de la competitividad de la Mype.

Indicadores Económicos.
AÑOS
Flujo de Caja Económico S/.
0
            -16.491,99
2017
119.134,95
2018
128.816,40
2019
141.303,66
2020
154.540,16
2021
168.570,84
        VANE ===>
396.288,23
      TIRE ===>
731%

          Resoluciones de VAN y TIR:
    Valor actual de los flujos netos de caja de un proyecto menos su  inversión inicial.
 Donde:
 Io = año cero
 FN = Flujo neto
 I = tasa
 R = tasa de tanteo

 Desarrollando:
          Con 20 % de descuento

 a.- Valor Actual Neto Econòmico

VAN = - Io + fn1/ (1+i) + Fn2/ (1+i) 2 … Fnn/ (1+i)  

              VANE=-116.491,99+119.134,95/(1+0.20)^1+128.816,40/(1+0.20)^2+
            141.303,66/(1+0.20)^3+154.540,16/(1+0.20)^4+168.570,84/(1+0.20)5

  VANE=396.288,23
       
     b.- Tasa interna de retorno económico: Aquella tasa que hace que
        hace que el VANE=0,sirve para medir la rentabilidad del   proyecto.
            

TIRE = - Io + fn1/ (1+r) + Fn2/ (1+r) 2… Fnn/ (1+r)

TIRE= 731%                       
De acuerdo al resultado obtenido se observa que la tasa interna de retorno económico es decir està por encima del costo de oportunidad considerado de 20%.
Del mismo modo el valor actual neto es de nuevos soles lo que indica que luego de cubrir sus costos y trayendo a valor presente se obtiene dicho monto.
          c.- Anàlisis Beneficio y Costo (B/C)
             La fòrmula que se utiliza:

http://www.aulafacil.com/proyectos/curso/Lecc-22_clip_image003.gif

Donde:
B/C= Relaciòn de beneficio / costo
Vi= Valor de Ingreso
Ci= Egresos
I= Tasa de descuento
n= Periodos
AÑOS
COSTOS Y BENEFICIOS ECONÒMICOS
BENEFICIOS ACTUALIZADOS
r =20%
COSTO ACTUALIZADO
r =20%
0
            -16.491,99
16.491,99
2017
119.134,95


2018
128.816,40


2019
141.303,66


2020
154.540,16


2021
168.570,84


TOTAL

412.780,22
16.491,99

BCE (B/C)     =
412.780,22/16.491,99=25.03Veces



             El proyecto es aceptable porque el resultado obtenido es mayor  que
             1 ,es decir 25.03 Veces.


1.4. Oportunidad que suscita la idea de negocio


  • Captar una gran parte del mercado por ser los primeros en ingresar.
  • Posicionarnos en el mercado mediante estrategias publicitarias.
  • En la actualidad el número de personas que están interesadas en mejorar su estilo de alimentación está en crecimiento.
  • Posibilidad de apertura de sucursales a mediano y largo plazo.

II.- Descripción del negocio

2.1. Nombre del negocio

CEVICHERÍA MAR AZUL
http://www.restaurantemarazul.com/img/0086/835.png

2.2. Naturaleza

- Producción


http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/causa_Pescado-120x120.jpg
Causa
Fina masa de papa amarilla sazonada con crema de....
S/.25
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/04/Lechedetigre-120x120.jpg
Leche de Tigre
Fresco e irresistible concentrado de nuestro....
S/.21
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/Unitas_Cangrejo-120x120.jpg
Uñitas de Cangrejo
Uñas de cangrejo empanizadas, acompañadas de....
S/.38
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/conchitas_parmesana-120x120.jpg
Conchitas a la Parmesana
Conchas de Abanico gratinadas con queso....
S/.38
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/Choritos_ala_Chalaca-120x120.jpg
Choritos a la Chalaca
Riquísimos choritos servidos en su concha..
S/.26
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/Pulpo_al_olivo-120x120.jpg
Pulpo al Olivo
Láminas de pulpo sazonadas con limón y crema....
S/.36
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/07/Wantan_Pescado-120x120.jpg
Wantán de Pescado
Pescado envuelto en wantán crocante en aceite....
S/.26
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/05/Pulpoalaparrilla-120x120.jpg
Pulpo a la Parrilla
Sabrosísimo pulpo en ensalada de papas, con....
S/.37
http://puntoazulrestaurante.com/wp-content/uploads/2016/05/PiqueoPA-120x120.jpg
Piqueo Punto Azul
Clásicos tiraditos de pescado en parmesano,....
S/.38

4 Ceviches

El menú de ceviches, se vende a diario, por lo cual tomamos en cuenta minuciosamente en la que tenemos todos los ingredientes, la unidad, cantidad, el precio y el total del plato, teniendo como costo total de S/.823,90 dividiendo entre 208 platos diarios que nos da como resultado el costo unitario de S/.3,96 lo cual nos conlleva hallar la matriz de requerimiento de materiales directos.

- Comercialización


Estrategia del producto.
La estrategia del producto que se empleará estará basada en la exquisitez de los platos, se venderán dos tipos de menús: económico y ejecutivo, los cuàles estarán distribuidos a lo largo de los 6 días de la semana.
           
Estrategia de precio.
La estrategia de precios a utilizar  para ingresar al mercado será la referencia de la competencia y el promedio de precios qué estarían dispuesto a pagar cada consumidor;  debido a que el mercado que se ingresará y el perfil del cliente son estudiantes, trabajadores y transeúntes que cuentan con un presupuesto limitado para gastar en alimentación fuera de casa.

Estrategia de plaza.
El restaurante  estará ubicado en la Av. Carlos Izaguirre Nª 140 por la gran concurrencia de personas en esta zona y por ser altamente comercial.
Estrategia de Publicidad y promoción.
Contar con una buena imagen visual es dar buena impresión a los comensales proyectando una buena imagen de confianza, calidad y profesionalismo.
Con la publicidad se busca:
-Incrementar las ventas
-Captar màs clientes de otras zonas y ser reconocidos en el distrito   de Independencia.
-Introducir nuevos productos o servicio.
Así mismo se ha mandado a diseñar  por medio de New Publicity–   Soluciones Empresariales una gigantografía (con un marco de madera) que se instalará fuera del establecimiento, el cual tiene las siguientes características en medida banner de 2,80 de ancho y 0,60 de alto.
Es un producto que se vende sin promoción, sólo con la sazón, el lugar adecuado y la rapidez y amabilidad en la atención en este tipo de negocios son suficientes. Sin embargo, en lo que pondremos énfasis es en lo siguiente:
En épocas de verano se servirá una jarra grande de refresco, debido que en estas épocas el excesivo calor provoca mucha sed.
En épocas de invierno se servirá una infusión caliente.
Se servirán postres al final del menú, este detalle no existe en todos los restaurantes investigados.
En el frontis del restaurante se colocará un aviso del nombre del restaurante y también habrá una pizarra indicando el menú del día.

- Servicio


Visión de la empresa
Mar Azul, será un restaurante conocido en el distrito de Independencia por la variedad y exquisitez de sus comidas y por el excelente servicio que brinda a sus clientes.
Misión de la empresa
Mar Azul, tiene como misión brindar el mejor servicio con los mejores platos elaborados en un ambiente agradable y con personal capacitado para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

2.3. Ubicación

El distrito de Independencia está ubicado al norte de la provincia de Lima, ocupando estratégicamente la parte central, tiene una extensión de 14,56 km cuadrados, tiene una población de 210.000 habitantes.
La información del segmento de mercado según fuente del INEI nos permite conocer el total de la población objetiva de 10.677 y el número de restaurantes ubicados en las manzanas comprendidas en las intermediaciones de la cuadra 1 de la Avenida Carlos Izaguirre (distrito de Independencia), en un radio de 400 metros a la redonda.
La población juvenil (de 10 a 29 años) representa el 44,4% de los habitantes del distrito. Esto significa que el distrito es mayoritariamente joven.
El distrito de Independencia se caracteriza como un distrito de expectativa para la inversión, claro ejemplo de ello operan dentro de esta jurisdicción con el movimiento de capitales de empresas como: Hiraoka, Boticas Fasa, Inka Farma, Clínica Jesús del Norte, Poder Judicial, Instituto Formación Bancaria, Pecsa, Banco Interbank y otros.
El distrito de Independencia registra 11.500 establecimientos del sector Pyme’s representando el 18,2% del total de Lima Norte de Lima y ocupa el tercer lugar, después de Comas y de San Martín de Porres.  Independencia tiene mayor proporción comercial en los rubros de comercio y servicios, destacando notoriamente las bodegas y restaurantes.
Estos datos nos dan una pista  de crecimiento económico que tiene este distrito y las grandes posibilidades de tener éxito en el negocio de los restaurantes.
La información ha sido extraída  del Sistema de Información Geográfica para Emprendedores-SIGE,es una herramienta fundamental para un estudio de mercado que es publicado en la página web del INEI,  el sistema mostrará como círculos rojos la  información del número de negocios dentro de cada manzanas, también el sistema resaltará con otro color en este caso verde las manzanas que están dentro del área de influencia seleccionada  comprendidas en las intermediaciones de la cuadra 1 de la Av Carlos Izaguirre (Distrito de Independencia).
EL área de influencia se define el marco de referencia geográfica en el cual se efectuará el análisis y evaluación del posible negocio a emprender  en este caso el restaurante con un radio de acción de 400 metros a la redonda. Tal como se muestra
 GRÀFICO Nª  1: Marco de referencia geogràfica






Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el 2009 se entregaron 10 mil 118 licencias para abrir restaurantes en todo el país, lo que equivale a 28 licencias por día; y el crecimiento va en aumento, en la zona de influencia donde se pretende abrir el Restaurante (Independencia) también es un distrito altamente comercial y existen muchos establecimientos entre restaurantes, cevicherías, comida rápida entre otro tipo de comidas. Por ende, Independencia es un distrito atractivo para las inversiones en este tipo de negocios.
Segmentación Geográfica: La zona de influencia del Mar Azul, están ubicados en las intermediaciones de la cuadra 1 de la Av. Carlos Izaguirre (distrito de Independencia), donde transita gran cantidad de gente que laboran, estudiantes o los que viven en la zona.

Segmentación Demográfica: Las personas a la cual va dirigido el presente proyecto son personas que trabajan, estudiantes y los que viven o transitan en la Av. Carlos Izaguirre, que oscilan entre 22 y 40 años de edad.
Segmentación Psicográfica: Son personas que tienen buenos gustos y preferencias en cuanto a lo que consume, en este caso  para  el que desea saborear menús marinos además de aquellos que buscan un ambiente agradable comúnmente asisten por las   tardes.

2.4. Vida útil del negocio


El restaurante al igual que otros negocios o productos también obedece en su evolución a lo largo del tiempo al concepto de ciclo de vida. Las fases del ciclo de vida, como se observa en el cuadro  son cuatro: la de lanzamiento, la de crecimiento, la de madurez  y la de declive. Sin embargo se podría añadir una quinta de gestación (anterior a la apertura del restaurante), y en la cual hay negocios de restauración que ya tienen ingresos.
http://www.gestionrestaurantes.com/Solid/imatges/REVISTA179/ImagenFranal_179_1.jpg

La fijación de precios altos es una estrategia enfocada a reforzar el posicionamiento de prestigio y calidad que busca el nuevo negocio. En estos casos esta estrategia debe ir acompañada de una política de promoción muy agresiva capaz de comunicar las ventajas competitivas sobre las que  se apoya el posicionamiento.
La estrategia del ‘descreme’, que realmente se utiliza poco en el sector de la restauración comercial consiste en iniciar la actividad con precios relativamente altos respecto a la propuesta de valor aprovechando circunstancias del tipo novedad, de la no-existencia de sustitutivos, o de reducida sensibilidad de los clientes. Esta estrategia obedece a objetivos de maximización de beneficios a corto plazo,  y en situaciones de cierta semicautividad de los clientes.
Finalmente la estrategia de precios de penetración, consiste en iniciar la actividad con precios más bajos que los habituales  de mercado con el fin de captar en el menor tiempo posible el mayor número de clientes para posteriormente ir ajustando los precios al alza, salvo que  detrás de una estrategia de penetración a corto plazo se esconda en realidad una estrategia de captura de cuota  enfocada a alcanzar rápidamente volúmenes superiores  a los competidores y beneficiarse de economías de escala, convirtiéndose entonces en una estrategia de creación de barreras de entrada a través de precios bajos.
http://www.gestionrestaurantes.com/Solid/imatges/REVISTA179/ImagenFranal_179_2.jpg
 Al hacer una evaluación global de los resultados de los estudios realizados en este proyecto, podemos concluir que el Restaurante de dietas variadas tiene grandes posibilidades de ser aceptado dentro del mercado y de lograr una participación relevante, lo cual se ve reflejado en el nivel de ventas proyectadas y en el significativo VAN que se obtuvo.


CONCLUSIÓN
  • Luego de analizar la TIR y observar que es mayor a la TMAR, se puede concluir que el proyecto es rentable.
  • Aunque el proyecto se muestre muy rentable, hay que considerar la fuerte competencia en el mercado de servicios, la misma que viene determinada por marcas bien posicionadas en la mente del consumidor, quienes fácilmente pueden lanzar un producto como el nuestro y aún mejorado.

RECOMENDACIONES


  • No obstante, es necesario mantener siempre estándares superiores de calidad, higiene y seguridad alimenticia, tener personal especializado en la cocina y en la atención a los clientes cuando se trate de algún evento ejecutivo o social en el que se necesite de nuestros servicios, innovar constantemente el servicio que ofrece el restaurante y, sobretodo, preocuparse por satisfacer las necesidades variantes de los consumidores.
  • Se recomienda que cuando se esté implementando el proyecto se controle la rotación de los menús  marinos en las que las personas demanden con mayor frecuencia  con ello buscaremos corregir  los platos del menú, pensando en la expansión de nuestro Restaurante  en el largo plazo se establecerá sucursales en otros sectores  donde exista una posible demanda insatisfecha de clientes.
  • Finalmente se recomienda inculcar el buen hábito alimenticio de consumir un menú  nutritivo y saludable para mantener un nivel de vida integral

BIBLIOGRAFÍA


  • DOUGLAS EMERY, John Finnerty (2000). “Fundamentos De Administración Financiera”. México. Pearson Educación.
  • DOUGLAS EMERY, John Finnerty (2000). “Administración Financiera Corporativa”. México. Pearson Educación.
  • LELAND BLANK, Anthony Tarquin. (1998). “Ingeniería Económica”. México. Mcgraw-Hill.
  • NARESH K., Malhotra. (1997) “Investigación De Mercados: Un Enfoque Práctico”. México. Prentice Hall.
  • PHILIP KOTLER, Gary Armstrong. (1991). “Fundamentos De Mercadotecnia”. México. Prentice Hall.







La justicia militar en la edad antigua, la edad media, y en la edad moderna.



INTRODUCCIÓN
La justicia militar en la edad antigua, la edad media, y en la edad moderna, puedo decir que en el Perú, durante la década pasada, ha sido protagonista de numerosas demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en muchos casos, el actor necesario ha sido la justicia militar.
Estudiar la justicia militar en el Perú y, esencialmente, indagar por su concreta naturaleza jurídica, es ante todo resolver una interrogante.
La jurisdicción no sólo es una potestad derivada de la propia soberanía estatal. Para ser tal, se requiere ineludiblemente que se conforme respetando e incorporando un conjunto de requisitos o notas características propias, sin las que no se puede hablar de jurisdicción en sentido estricto. Siendo así, sólo se podrá calificar una concreta función, la que corresponde a la jurisdicción militar, en la medida en que respete esas notas características.
A lo largo del presente trabajo iré detallando cada acápite acerca del tema.

CUERPO DEL TRABAJO
Aspectos históricos
Leyes y Códigos de Justicia Militar Debemos señalar que la evolución histórico jurídica del sistema de justicia militar puede dividirse en tres etapas fundamentales, a las cuales, en estudios anteriores hemos llamado de definición, de consolidación y de anquilosamiento.
La inestabilidad institucional
Los estudios históricos que abordan el periodo del surgimiento del Perú a la vida republicana, son unánimes en destacar la situación de profunda crisis política, social y económica que caracterizó al naciente Estado, como consecuencia de las guerras de la independencia y la inestabilidad institucional derivada de la caída del orden colonial.
En el plano social, las clases populares que en gran medida participaron en las guerras de independencia, se vieron envueltas en un ambiente de violencia y quebrantamiento de las normas al punto que, dada la proliferación de conductas delictivas y el consiguiente reclamo de las elites por reprimirlas, en el mes de julio de 1823 se sancionó con pena de muerte el robo por encima de dos reales4.
La continuidad jurídica de la colonia
En este contexto, en el ámbito del derecho no se optó por una ruptura radical respecto del ordenamiento jurídico colonial. Así, en el Reglamento Provisional expedido en Huaura en el mes de febrero de 1821, se estableció en su artículo 18º la vigencia de todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no se opusieran a los principios de libertad e independencia, así como de los decretos expedidos desde el 8 de septiembre de 1820 y lo establecido en el referido reglamento.
Similar fórmula se plasmó en el artículo 1º de la Sección Última del Estatuto Provisional del mes de octubre de 1821, según el cual, se mantenían en vigencia todas las leyes que regían en el antiguo gobierno, siempre que no se opusieran a la independencia, a las normas del Estatuto, así como a los decretos y declaraciones del gobierno vigente.
Las ordenanzas militares y las normas republicanas
En el ámbito de la justicia militar, se mantuvo vigente en el Perú republicano la Ordenanza General del Ejército expedida en España en 1768 —en cuyo octavo tratado se regulaban las normas del derecho penal y procesal penal militar7 así como buena parte de la legislación militar colonial complementaria8. Muestra de ello es el hecho de que en el decreto del 8 de enero de 1822 dictado por el entonces Protector San Martín, se necesitó derogar expresamente el artículo 1º del Capítulo 4 del Reglamento de la Isla de Cuba que concedía el fuero de guerra a los milicianos. Asimismo, en el decreto del 6 de agosto de 1846, dictado durante el gobierno de Ramón Castilla, se hace expresa mención como fuente normativa a la Real Orden del 25 de setiembre de 1764, para decretar que los jueces de primera instancia y los escribanos públicos del fuero común que desempeñaban funciones de auditores de guerra, gozarían del fuero de guerra por el tiempo que sirvieron en tales cargos del mismo modo, en una Circular del 3 de abril de 1846, destinada a impedir la aplicación del fuero de guerra a los militares involucrados en malos manejos de fondos de la hacienda pública, se mencionan expresamente como fuentes normativas y de interpretación, normas coloniales como el artículo 84º de la Ordenanza de Intendentes, los reales decretos de 1793, así como la Real Orden
de 1795. A través de esta última norma, el Rey de España corrigió la interpretación que pretendía aplicar el fuero militar al juzgamiento de militares involucrados en problemas vinculados al manejo de la hacienda pública. Sin embargo, estas normas coloniales sobre la justicia militar, necesitaron
ser complementadas, sustituidas o corregidas por disposiciones republicanas para ser adaptadas a la nueva forma de organización política, aunque ello no significó un cambio sustancial en esta materia. Así por ejemplo, el Reglamento Orgánico del Ejército del 1 de enero de 1827, dictado por Andrés de Santa Cruz, estableció algunas disposiciones sobre la justicia militar en el Capítulo IX
sobre Disposiciones Generales, entre las que destacan el establecimiento de la judicialidad de las penas impuestas a los militares salvo las correccionales, la posibilidad de castigar a los militares en el acto y hasta con la pena de muerte por la comisión de cobardía en acción de guerra y falta de subordinación, así como la imposibilidad de juzgar a militares ya sea en tiempo de paz o de guerra,
por tribunales que no hayan sido determinados con anterioridad por la ley.
La Legislación Vigente: 1898–1980
Finalizada la guerra con Chile, se dio inicio en el Perú al segundo militarismo, esta vez surgido de la derrota. Este periodo que transcurre entre 1884 y 1895, se inició con una etapa de significativa inestabilidad y violencia política que luego fue superada por cierta tranquilidad pública que permitió iniciar el proceso de la reconstrucción del país. Sin embargo, este periodo de paz pública fue interrumpido por el levantamiento civil contra el segundo gobierno de Andrés Avelino Cáceres. En este contexto, en 1895 asumió nuevamente la conducción del país Nicolás de Piérola, dando inicio con su gobierno a uno de los periodos más interesantes de la historia del Perú, la República Aristocrática.
La república aristocrática y el primer código de justicia militar
Durante la República Aristocrática, que se extendió hasta 1919, entre otras cosas positivas, se instauró un extenso periodo de estabilidad política, propicio para iniciar y avanzar en una serie de reformas institucionales sustanciales como la que se produjo en el ámbito militar. Nicolás de Piérola decidió iniciar una profunda reorganización del Ejército, para lo cual contrató los servicios de una misión militar francesa bajo la jefatura del coronel Pablo Clement14. Esta misión llegó al Perú en el mes de septiembre de 1896 y Piérola le encargó el estudio de la legislación militar, administración del Ejército y reglamentos militares. El 25 de mayo de 1897, Pablo Clement presentó su «Informe sobre la Legislación militar, administración del Ejército y Reglamentos militares». En dicho documento el jefe de la misión militar francesa recomendó al Presidente de la República el nombramiento de comisiones encargadas de preparar los proyectos legislativos sobre distintos aspectos militares..

Reconstrucción Nacional: 1979–2001
En 1968, las Fuerzas Armadas dieron el segundo golpe de estado de naturaleza institucional20, esta vez contra el gobierno de Fernando Belaúnde Terry y bajo el impulso de un ambicioso proyecto reformista de la sociedad, la economía y el Estado. Hacia 1978 y luego de haber transitado por dos «fases», el denominado Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas se encontraba seriamente debilitado por el fracaso de los modelos que trató de imponer, así como por las crecientes demandas sociales que se expresaron en una serie de manifestaciones populares.
En ese contexto, los militares comenzaron a preparar y negociar la entrega del poder a los civiles y, el entonces gobernante general Francisco Morales Bermúdez, convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente. Entre 1978 y 1979, la Asamblea Constituyente elaboró la Constitución de 1979, que entró en vigencia el 28 de julio de 1980 con la instalación del nuevo gobierno democrático, presidido nuevamente por Belaúnde Terry..


La justicia militar y la lucha contra la subversión
De manera conjunta al restablecimiento de la democracia en el Perú, se inició el fenómeno de la violencia subversiva por parte de Sendero Luminoso–SL primero y el Movimiento revolucionario Túpac Amaru–MRTA después. Ello condujo al país a un proceso de violencia creciente y generalizada, lo que motivó que en el mes de diciembre de 1982, el entonces Presidente Fernando Belaúnde decidiera reemplazar a las Fuerzas Policiales por las Fuerzas Armadas en la lucha antisubversiva. Asimismo, los distintos gobiernos recurrieron a la declaratoria del estado de emergencia en varias zonas del país como medida permanente, otorgando el control de las mismas a los Comandos Político Militares. De este modo, los militares asumieron la conducción política y militar de la lucha antisubversiva, con la anuencia y complicidad
de los gobiernos de Fernando Belaúnde, Alan García y Fujimori. En los dos primeros casos sin embargo, los militares sentían —y protestaban constantemente por ello que no tenía el apoyo político necesario para llevar a cabo todos sus planes antisubversivos. Durante el gobierno de Fujimori, los militares al formar parte del gobierno, tuvieron el respaldo explícito del mismo, fundamentalmente del propio Fujimori, que sin reparo alguno se adhirió a los planes antisubversivos elaborados por los militares que ahora sí se sentían con la libertad de ejecutarlos plenamente2


La Constitución Nacional
La Constitución vigente incorpora un conjunto de cláusulas que es del caso tener presente para desentrañar la naturaleza de la justicia militar peruana. Estas cláusulas, en determinada medida, repiten anteriores textos constitucionales13 respecto de la posibilidad de instituir tribunales militares y, hasta cierto punto, los modifican sensiblemente en cuanto a su ámbito de conocimiento. La Constitución de 1843 es la primera que contiene una referencia expresa a la jurisdicción militar. El art. 110°, como no podía dejar de hacerlo, califica a los tribunales militares como «especiales». Dice la norma: «Habrá un Consejo Supremo de la Guerra, compuesto de vocales y un fiscal nombrados por el Congreso. Asimismo tribunales especiales para el comercio y la minería.
La Ley determinará los lugares donde deban establecerse estos tribunales especiales, el número de sus Vocales, y sus respectivas atribuciones». Las Constituciones siguientes, de 1839, 1856 y 1860, no hacen referencia concreta a la justicia castrense, pese a lo cual funcionó fluidamente. Una muestra de ello son: primero, las numerosas leyes de reforma de la legislación militar heredada de la Colonia expedidas durante los primeros años de la independencia nacional14; segundo, la Ley de 14 de enero de 1865 que aprobó el «Código Militar», pero que no entró en vigor por la revolución que hubo entonces, según da cuenta el Diccionario de la Legislación Peruana de García Calderón; y, tercero: la aprobación del primer Código de Justicia Militar que entró en vigencia mediante la Ley de 20 de diciembre de 1898.
como reglas de extensión de la competencia militar, se incorpora, entre otras, las siguientes: (1) que, en caso de concurso real o ideal de delitos, conoce de todos los delitos la jurisdicción que habría de imponer la pena más grave; (2) que este mismo principio se extiende inclusive cuando exista duda, pero (3) cuando la pena prevista es igual, corresponderá el conocimiento de las causas a la jurisdicción militar; la que, (4) asimismo, conocerá en esos casos de los delitos conexos. Estas reglas, contradictoriamente, establecieron un principio inverso al propio de toda jurisdicción especial, dado que en estos casos siempre la vis atractiva la tiene la jurisdicción ordinaria.
El segundo Código de Justicia Militar, aprobado por la Ley N° 8991, de 16 de octubre de 1939, dictado al amparo de facultades legislativas delegadas otorgadas por el Congreso Constituyente y bajo el imperio de la Constitución de 1933, que se limitó a señalar que los tribunales militares se organizarán y tendrán la atribución que fije la ley, aunque respetando «...la naturaleza de las cosas», en lo que es materia de análisis, no difiere en mucho a lo que en su día dispuso el Código derogado.

El Ordenamiento jurídico vigente
La Constitución de 1993, sobre la base de la Constitución anterior y la propia lógica autoritaria que la animó, estatuyó lo siguiente: 1. La primera referencia expresa se encuentra en el Capítulo VIII «Poder Judicial». El art. 139° Const., a la par que proclama como principio de la función jurisdiccional —en el art. 138° Const. hace mención a la potestad de administrar justicia—, la unidad y la exclusividad [cabe señalar que la unidad no se refiere a la función sino a la manera de organizar el poder judicial27], reconoce asimismo como excepción el establecimiento de la jurisdicción militar (así la rotula). Los demás numerales del citado art. 139° Const. desarrollan el conjunto de exigencias orgánicas y procesales que la jurisdicción debe respetar, en la que se incluye, por cierto, la militar. De lo contrario, sencillamente, no sería jurisdicción28.
El Tribunal Constitucional en su STC de 15.10.99, recaída en el «asunto Rafael Eduardo Modenesi Montani», ratificó esa competencia, proscribiendo que pueda conocer de acciones de garantía constitucional (art. 5°, Decreto Legislativo N° 895), que como se sabe integra otra materia o disciplina jurídica: el Derecho procesal constitucional, que el art. 202°.2 de la Constitución se la entrega concurrentemente a la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial y a la jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional29
La Corte Interamericana no cuestiona el ámbito competencial de la jurisdicción militar en la medida en que sólo se circunscriba a los «delitos de función», aunque los limita a «determinadas circunstancias», que aún no ha definido acabadamente. Es de mencionar, sin embargo, la Sentencia recaída en el «asunto Durand y Ugarte»; en el § 117 indica que los delitos y faltas de conocimiento de los tribunales militares deben atentar contra bienes jurídicos propios del orden militar, mientras que en el § 118 precisa que cuando los militares hacen un uso desproporcionado de la fuerza, que excede en mucho los límites de su función, al punto de, por ejemplo, provocar la muerte de un gran número de reclusos, tal hecho no puede considerarse «delito militar», sino delito común, independientemente que los supuestos autores hubieran sido militares o no. La Comisión Interamericana, por su parte y desde una perspectiva casuística, reconoce un límite puntual: no puede calificarse como delito de función, aquellos «cometidos en relación con el servicio militar», aquellos particularmente graves, incluidos los de lesa humanidad, pues están en contradicción con los deberes y responsabilidades de las fuerzas del Estado y no podrían entonces cometerse en relación con el servicio militar (§§ 31 y 32, Informe Colombia 1999)56

El Estado de Emergencia
en tanto institución de Derecho político, destinada a conjurar riesgos relevantes contra el orden interno, que a su vez permite que las Fuerzas Armadas asuman el control del mismo (art. 137° Const.), en sí mismo —por referirse a una circunstancia externa de carácter general no vinculada a exigencias típicas concretas— no determina que cualquier conducta contraria al ordenamiento punitivo que perpetren los militares y policías sea calificado de delito de función, pues es menester deslindar dos datos esenciales: a) la naturaleza del bien jurídico vulnerado por la conducta del militar o policía, que necesariamente ha de referirse al ámbito establecido en los arts. 165° y 166° de la Constitución; y, b) la tipicidad de los hechos en el Código de Justicia Militar. Tercero. En tiempos más recientes, la Corte Suprema ha venido adoptando una doctrina más sólida, aunque con altibajos pues existen resoluciones contradictorias. Así tenemos: a) en el «asunto Carlos Enrique Alvarez Bobadilla y otros», estipuló que no es un delito de función aquella conducta en la que los sujetos pasivos son civiles69, posición que reiteró en el «asunto Encarnación Suyón Sánchez»70; b) en el «asunto Luis Zara Llanos», declaró que cuando se afecta la libertad de ciudadanos civiles y la administración pública no es del caso la intervención de la jurisdicción militar, por no afectar bienes jurídicos propios ni el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional71.; c) en el «asunto Marco Antonio Dávila Robles», empero, se nota
Pero no sólo es de reconocer a la justicia militar un ámbito competencial reducido a los militares y a las conductas estrictamente funcionales, propias del ámbito castrense o policial. El «acto de servicio», noción utilizada desde siempre, siendo de destacar la Ley N° 2442, de 8 de septiembre de 191779, permite, como lo hace el vigente Código de Justicia Militar, que la comisión de delitos comunes no sea óbice para la extensión de la justicia militar a esos hechos, por lo que necesita de una imprescindible delimitación: la jurisdicción militar conocerá exclusivamente toda conducta perpetrada por un militar siempre que vulnere bienes jurídicos militares. Se trata, además, de enfrentarse seriamente a la posibilidad de que la justicia castrense juzgue civiles, como —con ciertos límites— lo autoriza la Constitución vigente para los delitos de traición a la patria y terrorismo. La SCIDH de 30.5.99, recaída en el «asunto Castillo Petruzzi y otros», ilegitima esa opción de nuestro derecho interno, pues declaró que la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter. Como quiera que por lo general la ampliación de la competencia militar contra civiles se debe a hechos que afectan la seguridad interna, se estima que los tribunales militares, a menudo involucrados en la contienda, no satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e imparcialidad establecidas por el art. 8(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, como elementos esenciales del debido proceso legal.

La noción de «militar» en la jurisdicción castrense
El desempeño de funciones militares como tal, es el rasgo esencial que torna objetivamente razonable la competencia de la jurisdicción castrense. El Código de Justicia Militar de 1980, en los artículos 321° y 322°, precisa quiénes son militares a los efectos de la jurisdicción castrense80. El primer artículo identifica a los que son militares; se trata de: (1) los que de acuerdo con las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales tienen grado militar o prestan servicio militar; (2) los que de acuerdo a las mismas leyes forman parte de la Reserva del Ejercito Territorial, mientras se hallen prestando servicio; (3) los asimilados militares; y, (4) los prisioneros de guerra. El segundo artículo asimila a la condición de militares, obviamente sin serlos, a: (1) los miembros de toda otra fuerza, dotada de armas que, milita y, permanente organizada, se encuentre al servicio del Estado; (2) los omisos al llamamiento, al canje e inscripción; y, (3) el personal civil que o labora en las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que se reputa como reserva llamada al activo, por razones de Seguridad y Defensa Nacional y por estar considerado en las respectivas leyes orgánicas de cada instituto, como parte integrante de su personal militar en servicio activo. § 17. La Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejercito, Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, aprobada por el Decreto Legislativo N° 752, de 12 de noviembre de 1991, vino a modificar el ámbito de la jurisdicción castrense. En efecto, el art. 2° estableció que los oficiales militares, en atención a su situación con relación al servicio, son Oficiales en Situación de Actividad, Oficiales en Situación de Disponibilidad y Oficiales en Situación de Retiro. La primera es la situación en la que el Oficial se encuentra dentro del Servicio (art. 24°); la segunda es la situación transitoria en que el Oficial se encuentra apartado de la Situación de Actividad, pero puede volver a ella, desaparecidos los motivos que originaron su separación del servicio activo (art. 34°); y, la tercera es la situación del Oficial que se encuentra fuera de las Situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del servicio (53°).
La Constitución de 1993, como se ha expuesto, habilita la jurisdicción castrense a los que infringen las disposiciones del Servicio Militar. Empero, siendo claro que quienes están ya en filas tienen la condición propia de «militares» a todos efectos; no tienen tal condición quienes no acuden a filas o infringen las disposiciones relativas a la inscripción o al canje. Estos últimos no son militares, pues nunca se incorporaron a filas y, por ende, no pueden realizar funciones castrenses. Recuérdese que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce al Tribunal Militar en tanto en cuanto reprime a quienes realizan función militar o integran fuerzas militares, siempre que además perpetren conductas que vulneren bienes jurídicos castrenses; esta doble condición, precisamente, no se da en el supuesto comentado.

Aspectos orgánicos de la jurisdicción militar
Sin embargo, el problema no se reduce al aspecto competencial de la jurisdicción castrense. Otra perspectiva imprescindible, que es de rigor incorporar para calificar a la justicia militar como jurisdicción propiamente dicha, y no de comisiones o tribunales de excepción, es su configuración orgánica. Al respecto, la Comisión Interamericana81 ha establecido que no cumple el estándar mínimo de un Tribunal Independiente, Objetivo e Imparcial, si la jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo, y si quienes toman las decisiones no son jueces de la carrera judicial. A ello se agrega, el que los jueces del sistema judicial militar, en general, son miembros del Ejercito en servicio activo, pues de ese modo quedan comprometidos los principios de imparcialidad y objetividad. El que permanezcan las jerarquías y que los integrantes de las FF.AA. juzguen a sus colegas, dificulta en grado sumo la imparcialidad. Sobre el particular resulta de máxima importancia hacer mención a la famosa sentencia de la Corte Constitucional de Colombia N° C-141/95, de 29.3.95 «asunto Nelson Rafael Coter Corvacho», sobre inconstitucionalidad del art. 656° del Código Penal Militar. La sentencia estableció: 1) Que la jurisdicción militar, en las condiciones establecidas por la Constitución, pertenece al sistema de administración de justicia y, como tal, su función es autónoma e independiente, está al servicio de los intereses generales y sus decisiones están sujetas inexorablemente al imperio de la ley; en tal virtud, está sometida a los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, inherentes al debido proceso y al ejercicio de la función jurisdiccional. 2) Que no se garantiza la independencia e imparcialidad cuando quienes intervienen en el juzgamiento son oficiales en servicio activo, esto es, funcionarios que tienen una relación de dependencia y subordinación, un vínculo jerárquico con la institución y específicamente con sus superiores. 3) Que cuando existe una situación de conflicto social, en el que las Fuerzas del Orden intervienen para combatir a grupos alzados en armas, y se dispone que la justicia militar intervenga en su represión jurídica

CONCLUSIONES
El gran problema, es cómo configurar el personal jurisdiccional militar para que cumpla con los principios de independencia, imparcialidad, sumisión a la ley e inamovilidad, esta última considerada como la primera garantía de la independencia del órgano jurisdiccional respecto al Poder Ejecutivo. Pareciera, sobre el particular, que si se opta por mantener la justicia militar en época de paz —aunque es de pensar seriamente, de cara a una futura reforma constitucional, la opción alemana—, es del caso: 1) avanzar hacia el modelo italiano donde se avanza progresivamente en «ordinarizar» al juez que conoce de asuntos de derecho penal militar y se permite que los civiles —sujetos a un periodo de formación militar imprescindible— ingresar a la magistratura militar, a la par que se forma un cuerpo de jueces administrado mayormente por un órgano propiamente judicial o integrante de ese sistema91, o, desde otra perspectiva, acercarse a la opción holandesa, cuya Ley de 2 de julio de 1982 estableció que la justicia militar se imparte en salas militares, integradas en los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, formando parte de ellas un jurista militar y dos miembros de la carrera judicial92; y, 2) integrar la cúspide de la jurisdicción militar a la Corte Suprema, en una Sala que puede tener una composición plural,
Aquí se puede optar por un modelo híbrido, como el español aunque mejorado, o uno normalizado, como el belga. En todo caso, es esencial, como apunta San Cristobal Reales, convertir la jurisdicción militar en un «orden especializado de la jurisdicción ordinaria», respetando, por ello, la especialidad propia del ámbito al que se va a aplicar, desvinculándola por completo del Poder Ejecutivo93. Es posible, por tanto, instituir una jurisdicción castrense, en tanto se la quiera mantener, como un orden especializado de la jurisdicción ordinaria desmembrado del orden penal.

Bibliografía
Código de Justicia Militar, en sus arts. 330° y 331°. Los demás Códigos, salvo algunas diferencias no esenciales, tienen disposiciones muy semejantes (vid.: arts. 409°/410°, CJM 1950; arts. 8°/10°, CJM 1939).
EXP. R. N. N° 1983-97, 29.1.98. En: ROJAS VARGAS, 1999, Tomo II, p. 173.
Rev. Anales Judiciales, Tomo LXXIX, Corte Suprema de Justicia, Lima, 1991, p. 345.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe Colombia 1999, p. 9. 57 Resolución Defensorial N° 32-DP-2000, 6.6.2000. Contienda — Corte Suprema, Exp. N° 06-99 / Corte Suprema de Ucayali v. Conserjo Supremo de Justicia Militar. Ejecutoria Suprema de 12,10.99.

¿QUIÉN ES MÁS INTELIGENTE EL HOMBRE O LA MUJER?


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¿ES EL HOMBRE MÁS INTELIGENTE QUE LA MUJER?
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