CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
Introducción
El Licenciado en administración está obligado
a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador
para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que
son normas citadas por profesionales del Colegio de Administradores del Perú.
Como se podrá discernir posteriormente, no se
trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de prácticas ayudan a alcanzar
la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es
preciso encarnar para proporcionar a la
sociedad el bien que le es debido.
El contenido de esta monografía tiene como
referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de
la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la
actualidad se puede observar la carencia y la falta de práctica de ética de
algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el
desarrollo y prosperidad de nuestro país.
A pesar del empeño y esfuerzo puesto en la
elaboración de este trabajo, pude haber incurrido en errores involuntarios, por
lo caul pido disculpas.
Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración
Preámbulo
Son propósitos de este Código, enunciar los
principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en
Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos,
dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se
pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de
la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente,
pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe
interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente.
Postulados - Alcance del Código
Postulado I. Aplicación universal del código. Este
código de Ética Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración
por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad
que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario
o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los
Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones.
Responsabilidad hacia la Sociedad
Postulado II. Independencia de criterio. Al
expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración acepta la
obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad profesional. En la
prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una
verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las
disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo
específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el
cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV. Preparación Profesional. Como
requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus
servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para
realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad personal. El
Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad personal por
los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios
Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en
Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no
revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos,
datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que
establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no
cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado
en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos
reñidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de
los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de
situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la
compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración
siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no
constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
Responsabilidad hacia la Profesión
Postulado X. Respeto a los colegas y a la
profesión. Todo Licenciado en Administración cuidará sus relaciones con sus
colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,
buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la imagen
profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad
en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración
se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la
promoción institucional.
Postulado XII. Difusión y enseñanza de
conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración que de
alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las
más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y
difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Capítulo
I
Normas Generales
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen
la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas
en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la
existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de
las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del
Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con
quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y
le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad,
especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus
servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que
además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta,
independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado
en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de
excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o
patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir
su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la
interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del
Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en
Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma
permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la
técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos
profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe
aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o
facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o
sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés
público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe
permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible
el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o
asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que
aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el
Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier
otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o no bajo su
dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los
intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de
Ética.
Capítulo
II
De las Relaciones con la Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o
dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá
contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar
o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las
declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe
utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del
Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la
profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12.- El Licenciado en Administración deberá
abstenerse de formular comentarios, críticas o controversias sobre materias
relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos
económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quién
lo hace.
Art. 13.- El Licenciado en Administración deberá
advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el
fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democrático del país, así como
de los actos que atenten contra la Constitución Política del Perú.
Capítulo
III
Comportamiento Profesional
3.1. Relaciones con los Colegas
Art. 14.- Son actos contrarios a la ética
profesional e incompatible con el comportamiento digno y honorable de los
miembros del Colegio de Licenciados en Administración, los siguientes:
- Atribuirse
o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
- Injuriar
o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos
actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.
- Nombrar
o intervenir para que se nombre en cargos técnicos o para el control o
supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ámbito
específico que trata este código, a personas carentes de Título de
Licenciado en Administración.
- Recibir,
ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o
acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
- El
intento de sustituir a cualquier Licenciado en Administración a sabiendas
de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
- Tratar
de reemplazar en el cargo a otro Licenciado en Administración hasta tanto
este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es
indispensable cuando reemplace a otro Licenciado en la prestación de
servicios profesionales, se dirija a él para informárselo.
- Tratar
de sustituir a un colega mientras esté desempeñando un cargo público o
privado. La falta será más grave si para ello se utilizan procedimientos
político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionista.
- Valerse
de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con
otros colegas; o para impedir la publicación y difusión de investigaciones
o de las actividades individuales o institucionales de los Licenciados en
Administración.
- Fijar
e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios
profesionales de los Licenciados en Administración, cuando tales
honorarios representan una compensación inadecuada.
- Revisar
el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de éste,
excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener
conexión o relación con el trabajo en referencia.
- Permitir,
cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros Licenciados
en Administración.
- Propiciar
o emprender actividades contra el Colegio de Licenciados en Administración
o contra los directivos, excepto cuando éstas se canalicen a través del
Tribunal de Honor de cada Colegio Regional.
3.2. Relación con los Patrocinadores o Clientes
Art. 15.- El Licenciado en Administración deberá
abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o
tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener
conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Art. 16.- El Licenciado en Administración no deberá
suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente
estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún
colaborador, bajo su supervisión.
Art. 17.- Cuando se desvinculen profesionales que
hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con
ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover
la atracción para sí de dichos clientes.
Art. 18.- Sin el consentimiento de todas las partes
interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones
económicas o de otra índole, que provengan de más de una de las partes
interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados
con el mismo trabajo.
Art. 19.- El Licenciado en Administración no podrá
aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes
contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su
cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.
Art. 20.- El Licenciado en Administración está
obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u
otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los
servicios que preste.
Art. 21.- El Licenciado en Administración deberá
abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los
resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al
servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar
perjudicial a los intereses de este último.
Art. 22.- El Licenciado en Administración que actúe
en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe
técnico, deberá tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad,
de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados
esperan siempre de él una actitud profesional.
Art. 23.- El Licenciado en Administración reconoce
el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios
que respondan más a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en
Administración podrá presentar en concurso una propuesta de sus servicios
profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos
que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos
en este Código.
Art. 24.- El Licenciado en Administración deberá
puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.
Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que
no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta,
deberá comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
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